Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 7010
Delegación de competencias de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local
La Alcaldía Presidencia, en fecha 24 de junio de 2019 ha dictado la siguiente resolución:
El artículo 20 de la LRBRL y los arts. 22 y 23 LMRLIB señalan que los órganos necesarios de todo ayuntamiento son el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno; y que la Junta de gobierno local existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y en aquellos donde así lo acuerde el pleno del ayuntamiento a través del reglamento orgánico o mediante un acuerdo independiente.
La Junta de Gobierno Local, con las funciones que le atribuye la legislación básica de régimen local, es presidida por el Alcalde y formada por un número de regidores no superior al tercio del número legal de estos, designados y cesados libremente por el Alcalde, que tiene que rendir cuenta al pleno.
Dado que el municipio tiene una población superior al 5.000 habitantes, el Ayuntamiento tiene como órgano necesario la Junta de Gobierno Local para asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y asumir las delegaciones el Alcalde o el Pleno le delegue o le atribuyan las leyes. Estará integrada por el Alcalde y un número de regidores no superior al tercio del número legal de miembros de la corporación, es decir cuatro, nombrados y separados entrega por el Alcalde que tendrá que dar cuenta al Pleno.
Es por eso que, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la concesión, denegación y prórroga de licencias urbanísticas.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Algaida, 11 de julio de 2019
La Alcaldesa
Maria Antònia Mulet Vich