Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 7005
Registro de Personal. Creación de puestos de trabajo de órganos directivos
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 2019, se aprobó lo siguiente:
“PRIMERO.- Crear los puestos de trabajo de órganos directivos, coordinadores generales y directores generales de cada Área o Concejalía, que se relacionan a continuación:
Alcaldía
Coordinador/a general de Alcaldía
Coordinador/a general de Gobierno municipal
Jefe/a de prensa de Gabinete de la Alcaldía. (CG)
Director/a general de Comunicación
Director/a general de Protocolo
Director/a general de Gabinete de la Alcaldía
I. Área de Seguridad Ciudadana
Coordinador/a general de Seguridad Ciudadana
Director/a general de Seguridad Ciudadana.
I. 1. Área Delegada de Turismo, Sanidad y Consumo
Director/a general de Turismo
Director/a general de Sanidad y Consumo
II. Área de Participación Ciudadana y Gobierno Interior
Director/a general de Participación Ciudadana
Director/a general de Gobierno Interior
Director/a general de Calidad y Población
III. Área de Economía, Hacienda e Innovación
Coordinador/a general de Economía, Hacienda e Innovación.
III. 1. Área Delegada de Función Pública
Director/a general de Función Pública.
IV. Área de Cultura y Bienestar Social
Coordinador/a general de cultura.
Director/a general de difusión cultural
Director/a general de Música y Artes Escénicas
Director/a general de Artes Visuales.
Coordinador/a general de Bienestar social
Director/a general de Bienestar social
Director/a general infancia, comunitario y proyectos
IV. 1. Área Delegada de Educación y Política Lingüística
Director/a general de Educación y Política Lingüística
V. Área de Infraestructuras y Accesibilidad
Coordinador/a general de infraestructuras
Director/a general de accesibilidad
V.l. Área Delegada de Deportes
Director/a general de Deportes
VI. Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI
Director/a general de Justicia Social, Feminismo y LGTBI
VI. 1. Área Delegada de Promoción Económica y Ocupación
Coordinador/a general de Promoción Económica y Ocupación
Director/a general de ocupación con funciones de gerente/a de Palma Activa
Director/a general de Ferias y Mercados.
Director/a general de comercio
VII. Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad
Gerente de Urbanismo.
Subgerente, director general de Urbanismo y en funciones director técnico
Director/a general de Vivienda, en funciones de Gerente de PMH RIBA.
Director/a general de planificación y difusión de proyectos estratégicos.
VIII. Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal
Coordinador/a general de Medio Ambiente y Bienestar Animal
IX. Área de Movilidad Sostenible
Director/a general de Movilidad.
SEGUNDO.- Eximir los puestos de trabajo relacionados en el apartado 1, del requisito de ser nombrados entre personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento orgánico del gobierno y administración del Ayuntamiento de Palma.
TERCERO.- La jornada laboral será de 40 horas semanales y las retribuciones a percibir son las determinadas en el vigente Presupuesto de Gastos para los directores y coordinadores generales.
CUARTO.- Para garantizar el funcionamiento de la Administración Municipal, todos los coordinadores/as y directores/as generales nombrados por parte de la Junta de Gobierno continuaran en su puesto de trabajo a pesar de haber expirado el mandato de la Corporación, no produciéndose su cese de forma automática, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar con posterioridad la nueva Junta de Gobierno.
QUINTO.- Este acuerdo se ratificará por el Pleno en la primera sesión que se celebre y se incluirá en el Decreto de Alcaldía que aprueba la estructura de la organización de gobierno.
SEXTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la intranet municipal.”
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, 9 de julio de 2019
Jefa de sección del Registro de Personal
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Francisca M. Matas Escobar