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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7004
Registro de Personal. Aprobación plantilla personal eventual

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Texto

Mediante acuerdos de la Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 2019 y de 3 de julio de 2019, se aprobó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la plantilla y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual de esta Corporación que se relacionan a continuación:

PUESTO DE TRABAJO

RETRIBUCIONES

5 COORDINADORES/AS DE DISTRITO

27.531,90 €/anuales

1 ASESOR/A DE COMUNICACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

27.531,90 €/anuales

2 ASESOR/A DE COMUNICACIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL

27.531,90 €/anuales

1 ASESOR DE PROXIMIDAD DE GOBIERNO MUNICIPAL

27.531,90 €/anuales

1 COORDINADOR/A GRUPO MUNICIPAL PSOE

27.531,90 €/anuales

3 SECRETARIO/A GRUPO MUNICIPAL PSOE

23.038,40 €/anuales

1 COORDINADOR/A GRUPO MUNICIPAL PP

27.531,90 €/anuales

2 SECRETARIO/A GRUPO MUNICIPAL PP

23.038,40 €/anuales

1 COORDINADOR/A GRUPO MUNICIPAL VOX

27.531,90€/anuales

1 SECRETARIO/A GRUPO MUNICIPAL VOX

23.038,40 €/anuales

1 COORDINADOR/A GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS

27.531,90 €/anuales

1 SECRETARIO/A GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS

23.038,40 €/anuales

1 COORDINADOR/A GRUPO MUNICIPAL PODEMOS

25.284,93 €/anuales

1 SECRETARIO/A GRUPO MUNICIPAL PODEMOS

25.284,93 €/anuales

1 COORDINADOR/A GRUPO MUNICIPAL MES PER PALMA

25.284,93 €/anuales

1 SECRETARI/A GRUPO MUNICIPAL MES PER PALMA

25.284,93 €/anuales

SEGUNDO.- La jornada laboral de todo el personal eventual será de 40 horas semanales.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local, en la intranet municipal y dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.”

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

  

Palma, 9 de julio de 2019    

La Jefa de sección del Registro de Personal

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Francisca M. Matas Escobar