Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 6998
Acuerdos pleno dia 10-07-2019
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y el arte. 45 de la Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general conocimiento los acuerdos adoptados por el pleno de la Corporación de fecha 07/10/19:
"2. DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: COMPETENCIAS DELEGADAS, MIEMBROS INTEGRANTES
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 254/19
Xema Muñoz Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lloseta y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local en su art. 21 en relación con el artículo 23 por el artículo 52.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre.
Dada la existencia obligatoria de La Junta de Gobierno Local en los municipios de más de 5.000 habitantes tal como establecen los (art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL -, art 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares -LMRLIB-), y 35.2 d) del ROF.
Su composición y de conformidad con el art. 52.2 ROF será por el caso del municipio de Lloseta del Alcalde y cuatro concejales.
Sus competencias vienen dadas por la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones, y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVO
PRIMERO.- Crear la Junta de Gobierno Local, la cual estará presidida por el Alcalde e integrada por cuatro concejales:
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local, entre otros, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
Las atribuciones que esta Alcaldía expresamente le delegue, y que son: "Artículo 21.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, letras:
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia; concertar operaciones de tesorería que les corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (avui, TRLHL 2/2004, de 5 de març).
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones.. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 99.1 y 3 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) Disposición adicional 2ª de la LCSP de 2017: Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Disposición Adicional 9ª de la LCSP de 2017: En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
q) El otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias e informes preceptivos urbanísticos y de actividad, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”.
TERCERO.- Ámbito de la Delegación de atribuciones:
Será con toda su extensión, incluida la resolución de recursos administrativos, y en concordancia con las materias conexas previstas en el RD 781/1986 de 18 de Abril, el RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y demás legislación estatal o autonómica .
CUARTO.- Condiciones específicas de ejercicio de las atribuciones:
a) El Alcalde se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local.
La avocación implica la recuperación por la Alcaldía de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular. La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional, y cuando apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, o por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.
b) No se entenderán delegadas a la Junta de Gobierno Local aquellas competencias atribuidas al Alcalde por la legislación estatal o autonómica, que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por un órgano colegiado.
QUINTO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con periodicidad quincenal, en primera convocatoria, los viernes a las 14'00 horas (o el día siguiente hábil si fuera festivo).
Si en primera convocatoria no hubiera el quórum de constitución necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, 24 horas después.
SEXTO.- Designar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local como Primer Teniente de Alcalde a la Sra. Margalida Villalonga Reinoso y como Segundo Teniente de Alcalde al Sr. Bartolomé Ripoll Bestard.
SÉPTIMO.-De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el artículo 52.4 del RD 2568/1986. "
Lloseta, 5 de julio de 2019.- El Alcalde, .- He tomado conocimiento.-La Secretaria accidental,
Los miembros del plenario se dan por enterados.
3.DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DEL ALCALDE EN MATERIA DE DELEGACIONES A TENIENTES ALCALDE Y CONCEJALES.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 253/19
Xema Muñoz Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con el artículo 43.5 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO: Nombrar Concejales-Delegados de las áreas:
1.- AREA DE URBANISMO, OBRAS PROPIAS, CONTRATACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES, SERVICIOS MUNICIPALES, AYUDA A DOMICILIO-
Se reserva la Batllia.-
- Competencias de Urbanismo: Planeamiento Urbanístico (NN.SS, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos de Urbanización y dotación de Servicios). Gestión Urbanística (ejecución de programas de actuación, reparcelaciones, valoraciones, conservación de urbanizaciones). Disciplina urbanística (Licencias urbanísticas, Licencias de actividad y apertura; órdenes de ejecución, alineaciones y rasantes, etc.)
- Competencia de Obras propias: Gestión, control seguimiento de las obras municipales.
- Competencias de contratación: Obras, Suministros, servicios y demás contratos. Aprobación de facturas, y gastos municipales en ejecución de las previsiones presupuestarias.
Competencias Relaciones Institucionales: protocolo, Boletín Informativo del Ayuntamiento, colaboración con otras Administraciones.
- Competencias Servicios Municipales: Mantenimiento de edificios públicos, servicio de alumbrado público, limpieza de calles, pavimentación de calles, caminos rurales, arbolado, zonas verdes municipales, etc.
Competencias de ayuda a domicilio: coordinación de los servicios de asistencia domiciliaria de la Corporación.
-Organización del personal adscrito a las áreas.
2.- SERVICIOS DE FERIAS Y FIESTAS, RECURSOS HUMANOS, LIMPIEZA DE EDIFICIOS, POLICIA LOCAL y MOVILIDAD
Concejala Delegada: Francisca Campins Fernández
- Competencias Ferias y Fiestas: Organización de la Feria del Zapato, de las fiestas patronales y del Cocó, así como de las demás actividades lúdico-festivas que se celebran en el municipio.
- Competencias Recursos Humanos: Servicio de personal; negociación colectiva, relación con los representantes del personal, ordenación administrativa, régimen interior, informática, plantilla, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, Padrón Municipal de Habitantes, Censo Electoral, Estadística; las demás competencias conexas, etc.
- Competencia de Limpieza de Edificios Municipales: Gestión y organización de los servicios de limpieza edificios e instalaciones municipales.
-.Competencias Policía Local: Seguridad ciudadana y lugares públicos ordenación del tráfico viario y circulación, protección civil, cumplimiento de las normas de derecho local (Policía administrativa, espectáculos y establecimientos públicos, cumplimiento ordenanzas, bandos, actos y acuerdos) policía administrativa derivando de leyes sectoriales. Cooperación con los "Cuerpos y Fuerzas de Seguridad" Policía Judicial; las demás competencias conexas.
- Competencias de Movilidad: planificación y gestión de las políticas de movilidad del Ayuntamiento y coordinación con entidades supramunicipales en el ámbito de referencia.
-Organización del personal adscrito a las áreas.
3.- COMPETENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA, GESTIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y ESCUELA DE VERANO, DEPORTES
Concejal Delegado: Lorenzo Guardiola Comas.
- Competencias Medio Ambiente: Defensa de la naturaleza, Área Recreativa Es Puig y otros, contaminación atmosférica, acústica, extinción de incendios, etc.
- Competencias en Agricultura: Colaboración con las organizaciones de agricultores; información sobre ayudas dirigidas al campo, campañas de vacunación, infraestructuras de caminos rurales, redes de riego, etc.
- Competencias Gestión Piscina Municipal y Escuela de Verano: Gestión piscinas municipales y escuela de verano.
- Competencias Deportes: Organización actividades deportivas, gestión de las instalaciones, la organización del trabajo del personal adscrito al área; las demás materias conexas, etc.
- Organización del personal adscrito a las áreas.
4.- COMPETENCIA DE PATRIMONIO Y EDUCACIÓN
Concejal Delegado: Tomeu Bestard Ripoll
- Competencias Patrimonio: Gestión y conservación del patrimonio municipal.
- Competencias Deportes: relación con las entidades deportivas, relación con la Administración deportiva del Estado y CAIB.
- Competencias Educación: Colaboración en la gestión de los centros de enseñanza, representación en el Consejo Escolar, relaciones con las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos, Claustro de Profesores, Escuela de Adultos, Cursos de Formación, relación con el Administración educativa, gestión biblioteca municipal, escuela de música, gestión de nuevas infraestructuras educativas, aulas de estudio; las demás materias conexas, etc.
- Organización del personal adscrito a las áreas.
5.- COMPETENCIA DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO, SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y AGUAS PLUVIALES, ECONOMÍA Y HACIENDA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIÓN, Y CULTURA.
Concejala Delegada: Margalida Villalonga Reinoso.
- Competencias Servicios Agua y Saneamiento, Servicios de Alcantarillado y Aguas Pluviales: Control y seguimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento, alcantarillado y evacuación de pluviales.
- Competencias Economía y Hacienda: Tributos, contribuciones, tasas, impuestos, precios públicos; elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto; contabilidad municipal; competencia en materia de gestión presupuestaria (ingresos y gastos).
- Competencias Participación y Transparencia: Fomento de la participación ciudadana, registro municipal de Asociaciones; relaciones con entidades y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de transparencia tenga la entidad.
- Competencias Nuevas Tecnologías: Implantación y mejora nuevas tecnologías y Administración electrónica.
Competencias de Comunicación: coordinar los mecanismos de comunicación de la Corporación.
- Competencias Cultura: Archivo Municipal, relaciones con todas las entidades vecinales, Gestión del Casal de Cultura de Can S'Hereu, exposiciones conferencias, tiempo libre, etc .; las demás competencias conexas etc.
-Organización del personal adscrito a las áreas.
6.- SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO.
Concejala Delegada: Antonia Massanet Fernández.-
- Competencias Servicios Sociales: Asistencia social, proyectos del Plan de Prestaciones Básicas del CIM, gestión centro tercera edad, Centro de día, colaboración con los servicios del Estado y de la CAIB (IBAS, instituto de la Mujer, etc. ) Conferencias y actividades; relaciones con entidades y asociaciones (Cruz Roja, Donantes de Sangre, etc.)
- Competencias Sanidad y Consumo: Gestión Unidad Sanitaria Escolar, control de calidad alimentos y agua potable, higiene actividades públicas, piscinas municipales, mercado municipal, cementerio; las demás competencias conexas; campañas sobre consumo; colaboración en la recepción de quejas sobre consumo.
-Organización del personal adscrito a las áreas.
7.- JUVENTUD Y OCIO, COMERCIO, INDUSTRIA, TURISMO, FOMENTO Y EMPLEO.
Concejal Delegado: Francisco Miguel Abolafio Moya-.
- Competencias Juventud y Ocio: Centro de información y documentación juvenil (información, formación, asesoramiento ...) servicios a jóvenes (actividades culturales, tiempo libre ...), Consejo Municipal de Juventud; las demás competencias conexas, etc .; Gestión Infraestructuras juveniles de Sa Mina de Sa Truiols.
- Competencias Comercio: Fomento y colaboración con las organizaciones de comerciantes, información sobre ayudas dirigidas al sector, campañas de promoción, infraestructuras de mejora de la actividad comercial, campañas de rotulación en catalán, etc.
- Competencias Industria: Colaboración con sector de la industria local; atención preferente a la actividad del calzado; información sobre ayudas dirigidas al sector, campañas de promoción, infraestructuras de mejora de la actividad industrial, etc.
- Competencias Turismo: Fomento y colaboración con los establecimientos turísticos; información sobre ayudas dirigidas al sector, campañas de promoción, infraestructuras de mejora de la actividad turística, etc .; Gestión del Convento.
- Competencia de Fomento y Empleo: Fomento y políticas de empleo, cursos de formación.
- Organización por personal adscrito a las áreas.
SEGUNDO: En general, las Delegaciones conferidas son del tipo b), previstas en el citado artículo 43.5, relativas a un determinado servicio. En este caso la Delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO: De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de lla presente resolución.
Lloseta, 5 de julio de 2019.- El Alcalde, He tomado conocimiento, El Secretario,
Los miembros del plenario se dan por enterados
4. DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS, DE SUS INTEGRANTES Y SUS PORTAVOCES
Se da conocimiento de la constitución de los grupos políticos municipales:
Grupo Municipal PSIB LLOSETA:
Portavoz Titular: Margarita Victoria Villalonga Reinoso; Suplente: Francisco Miguel Abolafio Moyá.
Miembros Integrantes: José María Muñoz Pérez, Margarita Victoria Villalonga Reinoso, Lorenzo Guardiola Comas, Francisca Campins Fernández, Francisco Miguel Abolafio Moyá, Antonia Massanet Fernáncez.
Grupo Municipal Propuesta x las Islas - EL PI:
Portavoz Titular: Bartolomé Ripoll Bestard.
Miembros Integrantes del Grupo: Bartolomé Ripoll Bestard
Grupo Municipal del PARTIDO POPULAR:
Portavoz titular: Francesca Ramis Pons; suplente: Mateu Niell Comas.
Miembros integrantes del grupo: Francesca Ramis Pons, Mateu Niell Comas
Grupo Municipal MÁS POR LLOSETA:
Portavoz Titular: Joan Servera Coll; Suplente: Angelina Pérez Sánchez.
Miembros integrantes del grupo: Joan Servera Coll, Angelina Pérez Sánchez.
Grupo Municipal SI SOCIALISTAS INDEPENDIENTES DE LLOSETA:
Portavoz Titular: Eusebio Muñoz Méndez.
Miembros Integrantes del grupo: Eusebio Muñoz Méndez
Grupo Municipal CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANIA-LLOSETA
Portavoz Titular: Bartolomé Moya Ferragut
Miembros Integrantes del grupo: Bartolomé Moya Ferragut
El Alcalde, -Lloseta, 5 de julio de 2019
Los miembros del plenario se dan por enterados
5. PROPUESTA DE ALCALDIA RELATIVA A LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN.
Xema Muñoz Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con el artículo 46.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 47.1 del R.D.L 781/1986, de 18 de abril y 78.1 del RD. 2.568 / 1986, de 28 de noviembre, en el pleno del Ayuntamiento
PROPONGO
PRIMERO.- Celebrar sesiones ordinarias del plenario preferentemente el último miércoles, de los meses enero, marco, mayo, julio, septiembre y noviembre, a las 19:30 horas (o el día siguiente hábil si aquel fuera festivo).
Si en primera convocatoria no hubiera el quórum de constitución necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después.
Asimismo, se faculta al Sr. Batlle para posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno de la corporación municipal, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fichado se encuentre incluido en un periodo de fiestas locales, o en otras circunstancias debidamente apreciadas en la convocatoria.
La propuesta queda aprobada por unanimidad de los miembros del plenario.
6. PROPUESTA DE ALCALDIA DE COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
PROPUESTA DE ALCALDIA
Xema Muñoz Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, dada la existencia preceptiva de la Comisión Especial de Cuentas ex art. 116 de la Ley 7/1985, y arte. 127 del RD. 2568/1986; así le corresponde a la misma el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extra-presupuestarias que debe aprobar el Pleno de la Corporación de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
De conformidad con lo anterior, el pleno de la Corporación
PROPONGO
La siguiente composición de dicha Comisión:
o Presidente: El Alcalde, Xerma Muñoz Pérez.
o Grupo Municipal PSIB Lloseta 5 vocales .; Margalida Villalonga Reinoso Antonia Massanet Fernández, Francisco Miguel Abolafio Moyà, Lorenzo Guardiola Comas y Francisca Campins Fernández.
o Grupo Municipal del Partido Popular: 2 vocales; Francisca Ramis Pons y Mateu Niell Comas.
o Grupo Municipal MÁS por Lloseta: 2 vocales: Juan Servera Coll y Angelina Pérez.
o Grupo Municipal Socialistas Independientes: 1 vocal. Eusebio Muñoz Méndez.
o Grupo Municipal Ciutadadanos-Partido de la Ciudadanía Lloseta: 1 vocal: Bartolomé Moyá Ferragut.
o Grupo Municipal Propuesta por las Islas, El PI: 1 vocal; Bartolomé Ripoll Bestard.
El Alcalde, Lloseta, 1 de julio de 2019
La propuesta queda aprobada por unanimidad de los miembros del plenario.
7. PROPUESTA DE ALCALDIA DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS Y CONTROL GENERAL
PROPUESTA DE ALCALDIA
Xema Muñoz Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con las atribuciones que por ley me confiere y dada la existencia obligatoria de comisiones informativas en aquellos municipios que tengan Junta de Gobierno Local; embargo, supone que exista al menos una "Comisión Informativa de Asuntos Generales y de Control".
El régimen jurídico de las mismas se regula en el artículo 76 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y en los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del ROF, así como el art. 20.1 apartado c) de la LRBRL.
El Batlle es el Presidente originario de todas las comisiones informativas, excepto que delegue la presidencia efectiva en otro miembro a propuesta de la propia comisión una vez creada.
La composición del resto de miembros se acomodará a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. Los portavoces de cada grupo designará por escrito sus adscritos concretos. Cada titular puede tener un suplente.
La Comisión se reunirá en carácter ordinario cada mes el penúltimo miércoles de mes a las 14:30 horas, si bien se faculta al Alcalde a modificar el horario por razones justificadas a la convocatoria. La Comisión es competente para dictaminar los asuntos competencia del Pleno de la Corporación municipal.
Los días y horas de celebración de las sesiones las fijará el Alcalde. La convocatoria de las sesiones requiere la antelación de dos días hábiles a todos sus miembros. La válida celebración requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, o de un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
Los acuerdos adoptan forma de dictámenes y se aprueban por mayoría simple, con el voto de calidad del Presidente. Son preceptivo y no vinculantes. Son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deben ser sometidos al Pleno o a la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con funciones delegadas del Pleno, salvo casos de urgencia, o cuando el Alcalde sol solicite su informe.
De conformidad con lo anterior, el pleno de la Corporación
PROPONGO
La siguiente composición de la Comisión Informativa de Asuntos Generales y de Control General
o Presidente: El Alcalde, Xema Muñoz Pérez.
o Grupo Municipal PSIB Lloseta 5 vocales .; Margalida Villalonga Reinoso Antonia Massanet Fernández, Francisco Miguel Abolafio Moyà, Lorenzo Guardiola Comas y Francisca Campins
o Grupo Municipal del Partido Popular: 2 vocales; Francisca Ramis Pons y Mateu Niell Comas
o Grupo Municipal de MÁS por Lloseta: 2 vocales: Juan Servera Coll y Angelina Pérez.
o Grupo municipal de Socialistas Independientes: 1 vocal. Eusebio Muñoz Méndez.
o Grupo municipal de Ciutadadanos-Partido de la Ciudadanía: 1 vocal: Bartolomé Moyá Ferragut
o Grupo Municipal de Propuesta por las Islas, El PI: 1 vocal; Bartolomé Ripoll Bestard
Lloseta 1 de julio de 2019.- El Alcalde,
La propuesta queda aprobada por unanimidad de los miembros del plenario.
8. PROPUESTA DE ALCALDIA DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA COPORACIÓ EN ÓRGANOS COLEGIADOS
PROPUESTA DE ALCALDIA
Xema Muñoz Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, en el pleno de la Corporación,
PROPONGO
PRIMERO.- Nombrar como representantes de la Corporación en los órganos colegiados:
1.-FEDERACIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE BALEARES. (FELIB)
Titular: El concejal, Sr. Bartolomé Ripoll Bestard.
Suplente: El Alcalde, Xema Muñoz Pérez.
2.-MANCOMUNIDAD "ES RAIGUER".
A raíz de la sesión de la constitución de la Mancomunidad de Es Raiguer, el titular será el alcalde y el sustituto el 1er. Teniente de Alcalde.
Titular: El Alcalde, Sr. Xema Muñoz Pérez.
Suplente: La concejala, Sra. Margalida Villalonga Reinoso.
3.-CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO PÚBLICO "SE PUIG".
Titular: El concejal, Bartolomé Ripoll Bestard.
Suplente: La concejala, Margalida Villalonga Reinoso.
4.-CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD.
Titular: El concejal, Sr. Francisco Miguel Abolafio Moyà.
Suplente: El concejal, Lorenzo Guardiola Comas.
5.-COMISIÓN LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Presidenta: La Concejala, Francisca Campins Fernández.
Vicepresidente: El concejal, Lorenzo Guardiola Comas.
6.- JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD.
Presidente: El Alcalde, Xema Muñoz Pérez
Suplente: La concejala, Sra. Margalida Villalonga Reinoso
7.-CONSORCIO INFORMÁTICO DE MALLORCA.
Titular: La concejala, Sra. Margalida Villalonga Reinoso
Suplente: El concejal, Sr. Francisco Miguel Abolafio Moyà.
8.- CONSORCIO DE AGUAS DE LAS ISLAS BALEARES.-
Titular: El Alcalde, Sr. Xema Muñoz Pérez
Suplente: La concejala, Sra. Margalida Villalonga Reinoso
9.- FONDO MALLORQUÍ DE SOLIDARIDAD.
Titular: La concejala, Sra. Antonia Massanet Fernández
Suplente: La concejala, Francisca Campins Fernández.
10.- JUNTAS DE COMPENSACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ANÁLOGOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.
Titular: El Alcalde, Sr. Xema Muñoz Pérez
Suplente: La 1er. Teniente de Alcalde, Sra. Margalida Villalonga Reinoso
11.- CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA:
Titular: El concejal, Lorenzo Guardiola Comas
Suplente: El concejal, Sr. Francisco Miguel Abolafio Moyà
12.- CONSEJO DE LA MINERÍA Y COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE.-
12.1.- CONSEJO DE LA MINERIA.
Vocal Titular: El concejal, Lorenzo Guardiola Comas
Vocal Suplente: El concejal, Sr. Francisco Miguel Abolafio Moyà
12.2.- COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE.
- Rafael de las Heras Serrano, arquitecto municipal.
- Felipe Poblador Ozonas ingeniero municipal.
13.- COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LA FÁBRICA DE CEMENTO DE LLOSETA.-
- Titular: El alcalde; José Mª. Muñoz Pérez.-
- Suplente: La 1er Teniente de Alcalde, Sra. Margalida Villalonga Reinoso
SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a las entidades señaladas en el punto anterior.
Lloseta, 1 de julio de 2019.- El Alcalde,
Se aprueba la propuesta anteriormente reproducida con 7 votos a favor (Grupos municipales del PSIB-PSOE y El Pi), 2 votos en contra (Grupo municipal del PP) y 4 abstenciones (Grupos municipales de MÁS por Lloseta, Socialistas Independientes y Ciudadanos) .
9. PROPUESTA DE ALCALDIA DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
PROPUESTA DE ALCALDIA
Xema Muñoz Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno de la Corporación ,
PROPONGO
PRIMERO.- La delegación del Plenario de la Corporación en favor de la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
j) El Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los Actos del Ayuntamiento.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, Dentro de cada Ejercicio económico, exceda del 10 por Ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvando las de tesorería, que le correspondería Cuando el importe acumulación de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por Ciento de los ingresos corrientes liquidados en el Ejercicio anterior-- todo Ello de Conformidad con el dispuesta en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Véanse los Artículos 52 y Siguientes del TR LRHL.
n) .. Letra n) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( «B.O.E.» 31 octubre). Vigencia: 30 de abril 2008
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios Cuando sea competente para super Contratación o concesion, y Cuando aún no es extiende previstos en los Presupuestos.
o) .. Letra o) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( «B.O.E.» 31 octubre). Vigencia: 30 de abril 2008. Disposición Adicional 2ª LCSP
2. corresponder al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los Contratos mencionados en el Apartado anterior que celebre la Entidad Local, Cuando miedo sume valor o Duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al Apartado anterior. Así mismo, corresponde al Pleno la aprobación de los Pliegos de Cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.
10. Corresponde al Pleno la competencia para celebrar Contratos Privados, la adjudicación de concesiones sobre los Bienes de la Corporación y la adquisición de Bienes Inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio Cuando no extiende atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los Bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
q) Las mañana que expresamente le confiamos las leyes.
SEGUNDO.- Delegar a la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen Local (TRRL)
a) La adquisición de Bienes y derechos del Municipio y la transacción sobre los MISMOS, salvo que las competencias extiende atribuidas expresamente por la Ley a Otros Órganos.
c) La contratación de obras, servicios y suministros, cuya Duración exceda de un año o Exija Créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.
d) La aprobación de los proyectos de obras Cuando la contratación de su Ejecución sea de su competencia, conforme al Apartado anterior.
e) El Reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista Dotación Presupuestaria, operación de crédito o concesión de quita y espera.
f) La defensa en los Procedimientos incoados contra del Ayuntamiento.
TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones previstas en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
1. "El Establecimiento o modificación de los precios Públicos".
El ejercicio de dichas atribuciones se entenderá delegada exceptuando los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
CUARTO.- Ámbito de la delegación de atribuciones: Será con toda su extensión, incluida la resolución de los recursos administrativos y en concordancia con las materias conexas previstas en el RD. 2568/1986 de 28 de noviembre y demás legislación estatal y autonómica.
El Alcalde, Lloseta, 1 de julio de 2019
La propuesta anteriormente reproducida queda aprobada con 7 votos a favor: (Grupo municipal del PSIB-PSOE y El Pi) y 6 abstenciones (Grupos municipales del PP, MÁS Por Lloseta, Socialistas Independientes y Ciudadanos).
10. PROPUESTA DE ALCALDIA DE ASIGNACIONES A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN LOCAL
PROPUESTA DE ALCALDIA
Xema Muñoz Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, de conformidad con los límites del régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales dispuesto en los artículos 75, 75 bis y ter de la Ley 7/85, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local y lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el pleno de la Corporación
PROPONGO
PRIMERO.- Fichar las retribuciones de los miembros de la corporación para 2019:
1º.- La 1er Teniente de Alcalde, del grupo Municipal PSIB tendrá una dedicación parcial del 50% con una retribución de 1.700 euros brutos mensuales x 14 pagas (única y exclusiva asignación como miembro de la Corporación). Causará alta al régimen general de la Seguridad Social. Efectos, desde 09/01/19.
2º.- Las concejalas Sra Antonia Massanet Fernández y Sra. Francisca Campins Fernández, del grupo municipal PSIB Lloseta, tendrán una dedicación del 30% con una retribución de 950 euros brutos mensuales x 14 pagas (única y exclusiva asignación como miembro de la Corporación). Causará alta al régimen general de la Seguridad Social. Efectos, desde 07/10/19.
3º.- Por asistencia efectiva a las reuniones de los órganos colegiados - desde 09/07/2019 - los respectivos miembros corporativos designados (o aquellos que los sustituyan) percibirán:
- Por asistencia efectiva a sesiones plenarias: 175 €.
- Por asistencia efectiva a sesiones de la Junta de Gobierno Local: 370 €.
- Por asistencia efectiva a las reuniones de la Comisión Informativa: 175 €.
- Por asistencia efectiva a la Comisión Especial de Cuentas: 175 €.
4º.- Para el próximo ejercicio y siguientes, las retribuciones y asistencias antes estipuladas incrementarán en el porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público.
5º.- Asignaciones a los Grupos políticos municipales:
Por grupo político: 140 euros / mes; 12 mensualidades.
Por regidor: 80 euros / mes; 12 mensualidades.
6º.- El pago de las asignaciones aprobadas efectuará por meses naturales
7º.- De acuerdo con el R.D. 462/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 129, de 30-05-2002) las indemnizaciones (vide, actualización por Resolución del MEH de 2 de diciembre de 2005, BOE núm. 289, de 03/12/2005) por razón de servicios quedarán fijadas así:
7.1.- Dietas en Territorio Nacional miembros de la Corporación (Grupo 1) .-
7.2.- Dietas en el extranjero (grupo 1, por países: alojamiento y manutención) .- Serán las previstas en la del anexo III de dicho Real Decreto.
7.3.- kilometraje.- Vide, artículo 1 de la OM EHA / 3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el artículo 18 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ( «B.O.E.» 3 de diciembre). Indemnización por uso del automóvil particular a 0'19 euros / kilómetro, y 0'078 euros / kilómetro, para motos.
Los gastos - artículo 17 del RD 462/2002, de 24 de mayo - para traslado en avión o tren clase turística, se abonarán íntegramente.
Se podrá adelantar, a justificar, el importe aproximado de las indemnizaciones y gastos de viaje.
8º.- Para el cálculo del porcentaje de retención aplicable, los sujetos pasivos deberán acreditar ante el pagador su situación familiar. Vide, Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo oa su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
Lloseta, 1 de julio de 2019.-El Alcalde,
La propuesta anteriormente reproducida queda aprobada con 7 votos a favor: (Grupo municipal del PSIB-PSOE y El Pi) y 6 votos en contra (Grupos municipales del PP, MÁS Por Lloseta, Socialistas Independientes y Ciudadanos). "
Lloseta, 11 de julio de 2019
El Alcalde, José María Muñoz Pérez