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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6948
Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura de Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos

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Texto

Se hace público que en fecha 10 de julio de 2019, el Presidente del Consejo Insular de Eivissa ha dictado el siguiente decreto:

“Después de las elecciones del pasado día 26 de mayo de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.5 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó; en adelante EAIB) y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares, el día 5 de julio de 2019 se constituyó el Consejo Insular de Eivissa y tomó posesión de su cargo su Presidente, el cual se dispone a estructurar el Gobierno de esta Institución.

En el EAIB se determina que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y el propio Estatuto (artículo 62).

Así mismo, la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, prevé en el artículo 6.1 que los consejos insulares establecerán su organización de acuerdo con esta Ley, en el marco del que se dispone en la legislación básica de régimen jurídico de les administraciones públicas.

Según el artículo 9.2. f de dicha Ley 8/2000, de 27 de octubre, corresponde al Presidente dictar los decretos que supongan la creación y/o extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo, en el marco del Reglamento Orgánico. En concordancia, el artículo 16 del Reglamento Orgánico de esta institución -ROCI- (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16/04/2016), entre las competencias organizativas de la Presidencia, prevé en el punto 4 la creación de los departamentos en los que se ha de organizar el Consejo Insular y determinar su estructura interna y atribuciones.

Los departamentos se definen en el artículo 68.1 del ROCI como las unidades en que se organiza la actividad administrativa del Consejo Insular de Eivissa, cada una de las cuales comprende uno o más sectores funcionalmente homogéneos de la mencionada actividad.

También el artículo 71 del ROCI establece que corresponde a la Presidencia disponer la creación de los diferentes departamentos.

En este sentido, el Gobierno del Consejo Insular se estructura en la Presidencia y en diversos departamentos, agrupados en tres áreas de actuación conforme al principio de organización funcional de la actividad administrativa.

Al frente de cada departamento habrá un Consejero Ejecutivo o Consejera Ejecutiva, sin perjuicio que aquesta Presidencia, además de las facultades propias que le son atribuidas legalmente, dirigirá también un departamento.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas, dicto el siguiente

DECRETO

PRIMERO. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa estará integrado por el Presidente, las Vicepresidencias Primera, Segunda y Tercera y los Consejeros Ejecutivos y las Consejeras Ejecutivas.

SEGUNDO. Estructurar el Gobierno del Consejo Insular de Eivissa en la Presidencia y en los departamentos que se indiquen, agrupados en tres áreas de actuación.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa, además de las facultades que le asigna el ordenamiento jurídico, la coordinación de la Secretaría General y de la Asesorí Jurídica, sin perjuicio de las facultades conferidas al Departamento que gestiona los recursos humanos (RRHH) de la Corporación.

2. Los diferentes departamentos, agrupados en tres áreas, son los siguientes:

- Área de Turismo, Coordinación y Gestión del Territorio:

  • Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal.
  • Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental.
  • Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.

- Área de Desarrollo Económico, Innovación y Participación:

  • Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes.
  • Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

- Área de Desarrollo Social

  • Departamento de Cultura, Educación y Patrimoni.
  • Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos.
  • Departamento de Deportes y Juventud.

TERCERO. Determinar el ámbito o el sector específico de la actividad administrativa con el cual se identifica cada Departamento, de acuerdo con la relación siguiente:

1. Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal, comprende:

a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de promoción y ordenación turística. Información turística; ordenación del sector turístico, ordenación de actividades en zonas turísticas, función inspectora y sancionadora en materia turística; coordinación de la política turística, promoción del turismo y relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos.

b) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de agricultura, ganadería, pesca, caza, recursos cinegéticos, montes y recursos y aprovechamientos hidráulicos.

c) La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local a los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les Bases de Régimen Local y la Ley 8/1983, de 1 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Régimen Local. Todo aquello relacionado con el Consejo de Municipios de Eivissa.

d) Las actuaciones relacionadas con la gestión de la empresa pública Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, SAU (FECOEV).

e) Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.

2- Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental, comprende:

a) La actividad competencial del Consejo Insular en relación con las materias de medio ambiente y gestión de residuos; servicio de extinción de incendios y salvamento y Parque Insular de Bomberos.

b) Servicios técnicos de la Corporación.

c) Coordinación interdepartamental y relaciones institucionales.

d) Coordinación de los planes estratégicos del Consejo; seguimiento de proyectos estratégicos y interdepartamentales; coordinar las actuaciones del Consejo Insular de Eivissa con asuntos europeos; gestión y coordinación de fondos estatutarios, así como de coordinación de las inversiones del Estado.

e) Impulsar la aplicación del reglamento de honores y distinciones; promover, potenciar y coordinar las conmemoraciones y los eventos de ámbito insular que ayuden a la cohesión de la ciudadanía.

f) Coordinar las relaciones con los medios de comunicación respecto a la información institucional.

g) La coordinación de la iniciativa reglamentaria interdepartamental.

h) Todo aquello relacionado con los terrenos del antiguo acuartelamiento de Sa Coma y la gestión del parque insular de servicios "Sa Coma".

 

3. Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, comprende:

a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de ordenación del territorio, incluido el litoral, urbanismo y cédulas de habitabilidad, control y disciplina urbanística y política del suelo; infraestructuras viarias del Consejo Insular. Este departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.

b) Lucha contra el intrusismo.

c) Contratación.

d) Expropiaciones.

e) Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.

4. Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, comprende:

a) La activitat competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de transportes terrestres i movilidad; de inspección técnica de vehículos (ITV).

b) Gestión de la administración electrónica; transparencia; innovación y tecnologías de información y comunicación (TIC), recursos informáticos, nuevas tecnologías y sociedad del conocimiento; oficina de asistencia en materia de registro (OAMR).

c) Participación Ciudadana; aplicación y seguimiento del Reglamento de Participación ciudadana de la Corporación.

d) Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.

5. Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, comprende:

a) La dirección, la elaboración, la gestión general, el seguimiento y el control del presupuesto general del Consejo Insular, así como la programación presupuestaria relativa a este.

b) La Intervención, el control económico interno y la contabilidad.

c) La política financiera y las relaciones con las entidades financieras.

d) La Tesorería, la gestión de ingresos y el endeudamiento.

e) La planificación económica.

f) Otras que le sean atribuidas por las bases de ejecución del presupuesto.

g) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con la materia de artesanía. Promoción de la moda. Desarrollo empresarial.

h) Las competencias propias del Consejo Insular en materia de actividades; actuaciones en materia de servicios de admisión y control de ambiente interno. Las funciones relacionadas con la planificación de equipamientos comerciales.

6. Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, comprende:

a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de cultura, actividades artísticas, educación, promoción y animación sociocultural, museos, archivos, bibliotecas, depósito legal de libros, normalización lingüística y patrimonio cultural, histórico y monumental.

b) Las actuaciones relacionadas con la gestión del Patronato de la Escuela de Turismo.

c) La gestión de las escuelas infantiles del Consejo Insular de Eivissa.

d) Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.

7- Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, comprende:

a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de servicios sociales y asistencia social, integración y desarrollo comunitario, tutela, acogida y adopción de menores, políticas de género y mujer, títulos de familias numerosas y el resto de políticas de inserción social competencia del Consejo Insular de Eivissa, así como la relación y colaboración con las entidades y asociaciones de este ámbito.

Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.

b) La gestión relativa a los recursos humanos (RRHH) del Consejo Insular, función pública, régimen interior, potestad disciplinaria, respetando las competencias legalmente reservadas a la Presidencia, relaciones con los representantes sindicales.

8. Departamento de Deportes y Juventud, comprende:

La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades.

Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consejo Insular.

CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.

QUINTO. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEXTO. Publicar el contenido de esta resolución en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa.

SÉPTIMO. Dar cuenta de este decreto en el próximo Pleno que se celebre.”

 

Eivissa, 10 de julio de 2019

El Secretario General Acctal. Antoni Riera Buforn