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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 6945
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 10 de julio de 2019 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería y del Instituto Balear de la Mujer

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Texto

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, fija, junto con la estructura orgánica básica del resto de las consejerías, la de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, formada por la Delegación de la Presidencia para la Cultura, la Secretaría General y cuatro direcciones generales. Por otro lado, el mismo Decreto 12/2019 adscribe el Instituto Balear de la Mujer a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

La Administración de la Comunidad Autónoma debe actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia y, por lo tanto, es aconsejable delegar en determinados órganos directivos el ejercicio de determinadas competencias propias de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, así como la firma de determinados documentos contables y administrativos.

Teniendo en cuenta este principio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, sobre el régimen de suplencias de los órganos directivos, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General, para los expedientes de contratación menor, el ejercicio de todas las competencias atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público.

Para el resto de contratos cuyo valor estimado no supere los quinientos mil euros (500.000 €), sea cual sea el procedimiento de adjudicación, se delega en la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias: aprobar los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, aprobar el expediente y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, designar a los miembros de las mesas de contratación, formalizar los contratos y sus modificaciones, y aprobar la liquidación de los contratos y la devolución de las garantías.

2. Delegar en la persona titular de la Secretaría General la resolución de concesión de las subvenciones que tramiten los órganos directivos de la Consejería cuyo importe no supere los quinientos mil euros (500.000 €), a excepción de las tramitadas de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las resoluciones derivadas de la tramitación de los procedimientos de reintegro y sancionadores.

3. Delegar en la persona titular de la Secretaría General, en materia de personal, el ejercicio de las competencias relativas a las propuestas relacionadas con los puestos de trabajo de la Consejería y a la tramitación y la concesión de los permisos y las licencias del personal al servicio de la Consejería que, de acuerdo con la normativa de función pública, sean competencia de la consejera.

4. Delegar en la persona titular de la Secretaría General la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de todos los programas presupuestarios de la sección 11, así como la firma de las propuestas de acuerdo de aprobación de las modificaciones de crédito relativas a dichos programas presupuestarios.

5. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la firma de las resoluciones sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de los actos que deben registrarse de conformidad con la legislación vigente.

6. Disponer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaría General, deben suplirla, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada, por este orden:

- La persona titular de la Dirección General de Coordinación.

- La persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

- La persona titular de la Dirección General de Comunicación.

- La persona titular de la Dirección General de Derechos y Diversidad.

- La persona titular de la Delegación de la Presidencia para la Cultura.

7. Disponer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de las personas titulares de la Delegación de la Presidencia para la Cultura y de las direcciones generales de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, deben suplirlas, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada, la persona titular de la Secretaría General de esta consejería y, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de esta última, la persona titular de la dirección general que corresponda según el orden fijado en el apartado anterior.

8. Disponer que, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o la directora del Instituto Balear de la Mujer, debe suplirse, por este orden:

- La persona titular de la Dirección General de Derechos y Diversidad.

- La persona titular de la Secretaría General.

- La persona titular de la Dirección General de Coordinación.

- La persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

- La persona titular de la Dirección General de Comunicación.

- La persona titular de la Delegación de la Presidencia para la Cultura.

9. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Presidencia de 8 de julio de 2015 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, y de suplencias de los órganos directivos de la Consejería, y la Resolución de la consejera de Presidencia de 15 de julio de 2016 de suplencia del director o la directora del Instituto Balear de la Mujer en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

10. Disponer que esta resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de julio de 2019

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra