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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 6992
Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) por la que se aprueba la convocatoria pública de provisión por el sistema de libre designación del/de la director/a gerente del IMAS

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Texto

I. De acuerdo con el artículo 12 de los nuevos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º67, de 18 de mayo de 2019), el/la gerente es la persona titular del máximo órgano de dirección ordinaria del IMAS, y tiene que ser nombrada por la presidencia del IMAS. En la actualidad este órgano de dirección se encuentra vacante.

II. Por Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de fecha 8 de julio de 2019, por la que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo, se nombró al Sr. Javier de Juan Martín, consejero ejecutivo de Derechos Sociales, que conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS recae la Presidencia del IMAS.

III. Corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección, así como formalizar los contratos del personal de alta dirección y acordar la extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2, n.º13 y 15 de los nuevos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales .

IV. El artículo 12.1 de los Estatutos del IMAS establece que el nombramiento del/de la director/a gerente tiene que recaer en un funcionario o funcionaría de carrera o laboral de cualquier administración pública o en cualquier profesional del sector privado, titulado/a superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En caso de que tenga la condición de personal laboral, estará sometido/a a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

El mismo artículo dispone que el director o directora gerente tendrá la consideración de personal directivo y queda equiparado a todos los efectos al cargo de secretario técnico.

V. La normativa reguladora de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación para personal directivo se recoge a los artículos 13 y 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; El artículo 196 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; los artículos 35 y 79 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; como también el artículo 3.2, 3.6 y 3.7, los artículos 28 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

VI. En fecha 10 de julio de 2019 el presidente del IMAS ha propuesto iniciar los trámites pertinentes para la designación del/de la director/a gerente mediante convocatoria pública de libre designación.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

1. Aprobar la convocatoria pública para la designación del director o la directora gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de acuerdo con las características del lugar y el contenido funcional que se indican a la Anexo l.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo II y el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo III.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución y de sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede elctrònica del Consell de Mallorca, y la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Contra esta Resolución – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado (o publicado), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados el 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18-05-2019).

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 11 de julio de 2019

El Presidente Javier de Juan Martin

 

 

ANEXO I PUESTO DE TRABAJO

ORGANISMO:  

IMS    INTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES. IMAS 

CENTRO DIRECTIVO:

ÓRGANO DE DIRECCIÓN/ GERENCIA  

UNIDAD: 

GERENCIA   

 

CODIGO PUESTO

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

NP

FP

TH

REQUISITOS

SUELDO ANUAL

AC0010001

DIRECTOR/A GERENTE

PALMA

1

L

07

TITULADO SUPERIOR

Las retribuciones aprobadas por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca

FP - FORMA DE PROVISIÓN: L-LIBRE DESIGNACIÓN

TH - TIPOS DE HORARI:07-JORNADA DE PLENA DISPONIBILIDAD

CONTENIDO FUNCIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO

1. Representar técnicamente y administrativamente al IMAS cuando la presidencia o las vicepresidencias no asuman esta representación; y relacionarse en función de su cargo con otras instituciones públicas y privadas.

2. Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la presidencia y los acuerdos del Consejo Rector.

3. La gestión económica del IMAS.

4. La jefatura superior de todos los servicios, obras y dependencias, asumiendo la dirección, el impulso y la inspección.

5. Informar el Consejo Rector y la presidencia de su actuación y de los asuntos que conciernen a la gestión del IMAS.

6. La dirección directa sobre el personal del IMAS.

7. Adscribir y trasladar el personal a los diversos puestos de trabajo de la entidad.

8. Redactar y proponer al Consejo Rector la plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones.

9. Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas.

10. Reconocer los trienios del personal. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal.

11. Nombrar y cesar al personal funcionario interino; contratar el personal laboral fijo y temporal y acordar la extinción de los contratos de trabajo de este personal.

12. Conceder los permisos, las licencias, las reducciones de jornada y vacaciones del personal.

13. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal.

14. Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para todos los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159, siempre que no sea competencia de otro órgano de contratación.

15. Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros que requieran un contrato negociado o simplificado.

16. Presidir las mesas de contratación.

17. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y los servicios que tiene que llevar a cabo la entidad.

18. Autorizar y disponer gastos, de acuerdo con las bases del presupuesto. Reconocer obligaciones por importe inferior a 50.000 euros.

19. Ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas por el IMAS.

20. Preparar la memoria y los presupuestos del IMAS así como la liquidación y la rendición de cuentas.

21. Contratar toda clase de obras, servicios, suministros, y servicios, previa delegación de la presidencia del IMAS.

22. Realizar el inventario general de los bienes del IMAS, y mantenerlo en estado permanente de actualización.

23. Ejercer las acciones y los recursos judiciales o administrativos que correspondan al Instituto en defensa de sus derechos e intereses, y dar cuenta al Consejo Rector.

24. El resto de funciones ejecutivas y de gestión que no estén expresamente conferidas por estos estatutos a otros órganos.

25. Ejercer cualquier otra competencia por delegación de la presidencia

El director o la directora gerente, en el ejercicio de sus funciones, se encuentra sujeto en criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados. El incumplimiento de estos criterios y resultados puede dar lugar a la destitución o rescisión del contrato, sin indemnización.

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

De acuerdo con los artículos 6.b y 12 de los Estatutos del IMAS, la Gerencia es un órgano de dirección del IMAS, y el director o directora gerente tendrá la consideración de personal directivo y queda equiparado a todos los efectos al cargo de secretario técnico.

Según el artículo 41 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Mallorca el personal directivo se encuentra sujeto en el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y a la legislación sobre incompatibilidades de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. También le son aplicables las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, en los términos en que se establece en el artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Concretamente, y en virtud del que se dispone a la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, que regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el personal ejercerá sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y no se podrá dedicar a ninguna otra actividad retribuida, pública o privada, salvo las excepciones que se dispone en el título III de la mencionada ley.

 

ANEXO II BASES

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la convocatoria es designar, mediante el procedimiento de libre designación, del/de la director/a gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de acuerdo con las características del puesto que se indican en el anexo I.

SEGUNDA. PERSONAS ASPIRANTES

De acuerdo con el artículo 12.1 de los Estatutos del IMAS, pueden participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera o personal laboral de cualquier administración pública y el personal profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

TERCERA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se tienen que formalizar de acuerdo con el modelo que figura al anexo III y se tienen que presentar en el registro del IMAS (calle del General Riera, 67, 07010, Palma; de lunes a viernes, de las 9.00 a las 14.00 horas), en los registros auxiliares del IMAS o en qualquier otra de las formas que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los registros auxiliares del IMAS se encuentran situados en los centros siguientes:

- Residencia de la Bonanova (c. Francesc Vidal y Sureda, 72, Palma, tel. 971 405 061)

- Hogar de los Ancianos (c. del General Riera, 115, Palma, tel. 971 760 301)

- Residencia de Felanitx (ctra. Campos-Felanitx, s/n, Felanitx, tel. 971 584 187)

- Centro comarcal de Manacor (c. del Bonjesús, 1 y 2, Manacor, tel. 971 844 901)

 

 

- Centro comarcal de Inca (c. del General Luque, 223, Inca, tel. 971 880216)

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), así como del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo para presentar solicitudes empieza el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE y finaliza en un plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de haberse publicado el anuncio de la convocatoria en el BOE.

Con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer las funciones del puesto de trabajo.

b) Curriculum vitae en el que tienen que constar las titulaciones académicas, los años de servicios en la Administración, los puestos de trabajo ocupados en las administraciones públicas y fuera de esta, los estudios y los cursos realizados, los conocimientos de la lengua catalana y otros idiomas, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno alegar.

c) Documentos acreditativos de los requisitos que se exigen y de los méritos que se aleguen.

CUARTA. ENTREVISTA

Por una mejor determinación de la idoneidad en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, las persones aspirantes pueden ser convocadas a una entrevista.

QUINTA. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Presidencia del IMAS dispone de un plazo de un mes a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para resolver la convocatoria. Sin embargo la Presidencia del IMAS, mediante resolución motivada podrá ampliar este plazo hasta un mes más. La resolución que nombra al/a la director/a gerente se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

SEXTA. TOMA DE POSESIÓN Y TIEMPO DE PERMANENCIA

El plazo para tomar posesión es de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona nombrada, o de un mes si esta reside fuera de la isla de Mallorca.

El nombramiento de la persona designada permanecerá vigente mientras no se produzca el cese expreso por parte de la Presidencia del IMAS.

Documentos adjuntos