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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 6991
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

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Texto

Por la presente se anuncia, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que por el Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2019, en el punto séptimo del Orden del Día “Delegación de competencias del Pleno”, han sido adoptados los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Delegar en la Alcaldesa el ejercicio de las siguientes atribuciones del Pleno de la Corporación previstas en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local:

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

SEGUNDO: Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones del Pleno de la Corporación previstas en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local:

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m) Concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto – salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y, cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

TERCERO: En los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local en virtud de la presente delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por el órgano delegante como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.

La delegación efectuada en virtud de lo establecido en el apartado anterior, comprenderá la facultad de resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse por los interesados.

CUARTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su adopción.

 

Santa Eulària des Riu, 1 de julio de 2019

La Alcaldesa

Mª del Carmen Ferrer Torres