Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6988
Departamento de Personal. Acuerdo de aprobación de las retribuciones de los miembros de la Corporación y de los órganos directivos
El Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 4 de julio de 2019 adoptó el siguiente Acuerdo:
HECHOS
Como consecuencia de la Constitución del nuevo Consistorio en fecha 15 de junio de 2019, y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 73 y ss. y 122.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, se tiene que aprobar el régimen de retribuciones y de asignaciones de los miembros que forman esta Corporación así como los órganos directivos de la misma.
NORMATIVA APLICABLE
- Artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula las retribuciones de los miembros de la Corporación y después de referirse en su apartado primero al régimen de dedicación exclusiva, en el segundo apartado prevé el régimen de dedicación parcial y, en el tercero, la percepción de asistencias para la concurrencia efectiva a las de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte.
- Por otro lado, el mismo precepto prevé que las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias, dentro de los límites que con carácter general se establezcan. Los acuerdos plenarios referentes a las retribuciones de los miembros de la Corporación, así como los que determinen el correspondiente régimen de dedicación, se tendrán que publicar íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios virtuales.
- Art. 75. bis de la ley 7/1985, LRBRL, que establece que los miembros de las Corporaciones locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos por el artículo 75. Los Presupuestos generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales por todos los complementos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local, según una mesa que, respecto a los municipios de entre 300.001 a 500.000 habitantes, establece como referencia la retribución del Secretario de Estado menos un 10%.
- En conformidad con dicha previsión, la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, introducida mediante Real decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas económicas, ha establecido que el límite máximo total de la retribución de los Regidores de los municipios de entre 300.001 a 500.000 habitantes será de 90.000 euros.
- Art. 13 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece que corresponde al Pleno, a propuesta del Presidente, determinar el régimen de dedicación de los miembros de la Corporación, así como fijar las retribuciones de los mismos atendiendo a la responsabilidad asumida, dentro de la consignación global destinada a tal fin por el Presupuesto. Por lo cual y de acuerdo con lo mencionado, tanto para la determinación del número de miembros con dedicación exclusiva, como para la fijación de las correspondientes retribuciones, existe el límite determinado por la consignación global presupuestaria.
- Art. 123.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local donde se determina la competencia del Pleno establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno y de los órganos directivos municipales.
De acuerdo con lo expuesto, y con lo que dispone el artículo 123.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local, el Alcalde propone al Pleno, la adopción del siguiente:
ACUERDO
Primero. Fijar, con efectos a partir de día 15 de junio de 2019, las asignaciones por retribuciones y asignaciones de los miembros de la Corporación Municipal en la forma que a continuación se detalla:
CARGO |
MENSUAL |
ANUAL |
ALCALDE |
4.285,90€ |
60.002,66€ |
TENIENTE DE ALCALDE |
3.755,43€ |
52.575,96€ |
REGIDORES/AS DELEGADOS/AS |
3.755,43€ |
52.575,96€ |
PORTAVOCES DE CADA UNO DE LOS GRUPOS MUNICIPALES |
3.755,43€ |
52.575,96€ |
REGIDOR/A GRUPOS POLITICOS DE LA OPOSICIÓN |
2.846,92€ |
39.856,84€ |
REGIDOR/A PERCEPCIÓN DE ASISTENCIES |
|
18.869,18€ |
En el régimen de dedicación parcial, la retribución será la correspondiente a la aplicación del porcentaje de dedicación a la retribución correspondiente al cargo.
En cuanto a la percepción de asistencias se establece un mínimo de 50 asistencias anuales para la percepción del total establecido. Los regidores que se acojan al régimen de percepción de asistencias lo harán por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte.
Segundo. Fijar, con efectos a partir de día 15 de junio de 2019, las retribuciones correspondientes a los órganos directivos municipales, que serán las siguientes:
CARGO |
MENSUAL |
ANUAL |
GERENTE COORDINADOR/A DE URBANISMO |
3.733,93€ |
52.275,04€ |
SUBGERENTE DIRECTOR/A GENERAL DE URBANISMO |
3.557,70€ |
49.807,85€ |
COORDINADORES/RAS GENERALES |
3.557,70€ |
49.807,85€ |
DIRECTORES/RAS GENERALES |
2.922,59€ |
40.916,22€ |
Todas las retribuciones a las que se ha hecho referencia, tanto de miembros de la Corporación como de directores/ras generales y coordinadores/as generales se percibirá en catorce pagas anuales.
El régimen de dietas se percibirá en doce mensualidades.
Tercero. Las retribuciones y las indemnizaciones a que hace referencia este acuerdo se incrementarán anualmente de acuerdo con lo dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal de la Administración Pública.
Cuarto. Las personas que ocupen puestos de trabajo de órganos directivos municipales que sean personal funcionario del subgrupo A1 de cualquier Administración Pública y que perciban unas retribuciones superiores a la cuantía fijada en este acuerdo para los órganos directivos municipales, la verán incrementada hasta llegar al importe de las retribuciones mencionadas.
En el supuesto de que sea personal, de cualquier categoría, de los organismos públicos o sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Palma, la verán incrementada hasta llegar al importe de las retribuciones que percibían en estos organismos, estableciéndose como máximo, para estos supuestos, 55.000 €/año.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 9 de julio de 2019
El Jefe de Departamento de Personal (Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014, publicado en el BOIB núm. 30, de 4 de marzo de 2014) Antoni Pol Coll