Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 6986
Composición y atribuciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
Por la presente se anuncia, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 21 de junio de 2019 se ha adoptado la siguiente resolución relativa a las delegaciones de Alcaldía:
“Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2019, se estima procede determinar el nuevo régimen de organización y funcionamiento de este Ayuntamiento, dentro del cual se encuentra la Junta de Gobierno Local como órgano de carácter necesario en los Municipios que cuenten con una población de derecho superior a 5.000 habitantes según el artículo 20.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según dispone el artículo 23 de la LRBRL la Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la preside, y por un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde.
Tiene como función propia e indelegable la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquéllas otras que le deleguen el Pleno o el Alcalde o le atribuyan las Leyes.
En su virtud, y en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 43.2, 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
DISPONGO:
PRIMERO: La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, como órgano colegiado de carácter necesario, quedará integrada por esta Alcaldía-Presidencia, que la presidirá y por los siguientes Concejales:
D. Miguel Tur Rubio
Dña. Antonia Picó Pérez
D. Antonio Ramón Marí
D. Antonio Marí Marí
Dña. María Catalina Bonet Roig
Dña. María Sol Ferrer Ferrer
Dña. María Cristina Tur Colomar
SEGUNDO: La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la LRBRL y 53.1 del ROF, así como las que le atribuyan directamente las leyes, y por delegación de esta Alcaldía asumirá las siguientes competencias:
Otorgamiento de Licencias urbanísticas de obra mayor y permisos integrados de obra y actividad, así como cualesquiera otras cuyo otorgamiento sea atribuido por la legislación sectorial a la Alcaldía y no sean delegadas en otro órgano.
Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
Informar las peticiones de declaración de interés general de los usos y actividades en suelo rústico.
Informar las solicitudes de ocupación del dominio público marítimo-terrestre estatal en el municipio.
Aprobación de los proyectos de obras y de servicios respecto de los que sea, asimismo, competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Control de la gestión económica, autorizando y disponiendo gastos hasta los límites de la competencia del Pleno.
Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 1.500 €
Resolución de Expedientes de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística Alterada, de Expedientes Sancionadores en materia de urbanismo y actividades, así como Expedientes Sancionadores en materia de Medio Ambiente cuando las infracciones sean graves o muy graves. Así mismo será competencia la resolución definitiva de los procedimientos de restablecimiento de la realidad física alterada una vez se haya procedido a la misma y proceda la finalización y archivo.
Otras que expresamente le delegue el Pleno de la Corporación.
TERCERO: En los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.
No obstante ello, esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO: La Junta de Gobierno Local se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad semanal, el día y hora señalados por la Alcaldía previa convocatoria realizada al efecto, preferentemente los jueves a las 12.00 horas.
QUINTO.- El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del ROF, salvo en lo relativo al recurso de reposición, que será resuelto por el órgano delegado.
SEXTO: Notificar el presente Decreto a los Concejales afectados, el cual surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Baleares.
SÉPTIMO: Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del ROF, a efectos de que quede enterado de su contenido.”
Santa Eulària des Riu, 1 de julio de 2019
La Alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres