Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 6985
Organización municipal y delegaciones de competencias de la Alcaldía
Por la presente se anuncia, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 21 de junio de 2019 se ha adoptado la siguiente resolución relativa a las delegaciones de Alcaldía:
“ Una vez constituida la nueva Corporación municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2019, procede a continuación establecer el régimen de organización y funcionamiento de este Ayuntamiento de conformidad con la regulación contenida, fundamentalmente, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el RD 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la Ley autonómica 20/2006 de 15 de diciembre Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y demás disposiciones legales de aplicación en materia de régimen local.
Esta Alcaldía ha diseñado un modelo de organización municipal en el que se establecen tres grandes áreas de actuación:
AREA I: ADMINISTRACIÓN: ALCALDÍA, SERVICIOS GENERALES, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
AREA II: ATENCIÓN Y SERVICIOS A LA CIUDADANÍA,
AREA III: ECONOMÍA , HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
ÁMBITO COMPETENCIAL: El ámbito material de actuación de cada una de las distintas áreas es el siguiente:
AREA I: ADMINISTRACIÓN : SERVICIOS GENERALES Y TERRITORIALES
SUBÁREA DE ALCALDÍA
SUBÁREA DE SERVICIOS GENERALES
SUBÁREA DE SERVICIOS TERRITORIALES
SUBÁREA DE MEDIO AMBIENTE y SOSTENIBILIDAD CIUDADANA
AREA II: ATENCIÓN Y SERVICIOS A LA CIUDADANÍA,
SUBÁREA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCIÓN SOCIAL
SUBÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SUBÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURA, EDUCACIÓN Y JUVENTUD
SUBÁREA DE DEPORTES:
AREA III: PROMOCIÓN ECONÓMICA, HACIENDA Y ECONOMÍA
Al objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía ha decidido situar al frente de cada una de las citadas Áreas a diferentes miembros del equipo de gobierno en los que delegar, con carácter general, las atribuciones de dirección, gestión, impulso y resolución de los asuntos incluidos en su respectiva área de actuación.
EL ÁMBITO FUNCIONAL de la delegación comprenderá las funciones que, con carácter enunciativo, se indican a continuación: Dirección y gestión de su Área respectiva; coordinación y control de las actividades de los servicios incluidos en el Área; Coordinación con las otras áreas de organización administrativa del Ayuntamiento; Jefatura del personal de los servicios y unidades administrativas de su ámbito de actuación, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Jefatura Superior de Personal, propia de Alcaldía y al Área de Recursos Humanos; Elaboración de propuestas de adecuación y modificación de la estructura orgánico-funcional y de la asignación de recursos de su ámbito de actuación en coordinación con el Servicio de Organización y Recursos Humanos; Impulsar el conocimiento y canalización de las demandas y necesidades de los ciudadanos.
A tenor de todo lo anterior, y sin perjuicio de una profundización en el grado de delegación que pueda desarrollarse, esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación sobre régimen local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
DISPONGO:
PRIMERO.- Efectuar las siguientes delegaciones, respecto de las áreas municipales que se especifican, a favor de los concejales que a continuación se indican:
I.- Delegaciones de carácter general del Alcalde, comunes a los concejales delegados:
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios correspondientes a las áreas respectivas.
- Dictar Decretos y Resoluciones correspondientes a la gestión ordinaria del área incluso la resolución de recursos de reposición contra actos dictados por el mismo.
- Dictar Decretos y Resoluciones correspondientes a la gestión ordinaria de los concejales con delegación especial en materias del área.
- La delegación abarca la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, si la misma no se encuentra atribuida a otro Órgano del Ayuntamiento.
- Disposición de gastos propios de los respectivos servicios que no superen la cuantía de 1.500 €.
- Proponer al Órgano competente la aprobación de gastos en los demás casos.
- Promoción de campañas propias del área y/o servicios.
- Formular propuestas para contratación de obras, servicios, suministros y personal para el mejor funcionamiento de los servicios.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el titular de la delegación, ejercerá sus funciones la Alcaldía.
Las atribuciones de los titulares de las delegaciones abarcan la facultad de gestionar los servicios correspondientes, sin perjuicio de la superior dirección de la Alcaldía y de la junta de Gobierno Local.
Los concejales y la Junta de Gobierno Local, cuando actúen por delegación, expresarán esta circunstancia en las resoluciones y demás actos administrativos que se dicten y se entenderán dictados por el órgano delegante.
La asignación de las concejalías y las delegaciones especificadas, surtirán efectos desde la fecha del decreto de delegación, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.
La Alcaldía se reserva el ejercicio de las siguientes competencias:
II. Delegaciones generales del Alcalde en cada uno de los concejales delegados:
1. Concejal delegado del Área I, Administración Local, Subárea de Servicios Generales a D. ANTONIO MARÍ MARÍ.
2. Concejal delegada del Área I, Sub-Área de Servicios Territoriales a Dña. CRISTINA TUR COLOMAR.
3. Concejal delegada del Área I, Sub-Área de Medio Ambiente y sostenibilidad a Dña. MÓNICA MADRID GARCÍA, con efectos a partir del 01 de julio de 2019.
4. Concejal delegada del Área II, Subárea de Igualdad, Transparencia y Acción Social a la segunda Teniente de Alcalde Dª ANTONIA PICÓ PÉREZ.
5. Concejal delegado del Área II, Subárea de Seguridad ciudadana a D. JUAN CARLOS ROSELLÓ JUAN, con efectos a partir del 01 de julio de 2019.
6. Concejal delegada del Área II, SUBÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURA, EDUCACIÓN Y JUVENTUD, a Dña. MARIA SOL FERRER FERRER, con efectos a partir del 01 de julio de 2019.
7. Concejal delegado del Área II, subárea de Deportes y fiestas al tercer teniente de Alcalde, D. ANTONIO RAMÓN MARÍ.
8. Concejal delegado del ÁREA III: Promoción Económica, Hacienda y Economía al primer Teniente de Alcalde D. MIGUEL TUR RUBIO
III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.5.c) del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, efectuar las siguientes delegaciones especiales bajo la coordinación y supervisión del concejal delegado del Subárea de Servicios Generales, cuyo objeto está constituido por las facultades de conocimiento previo, preparación y propuesta de acuerdos y gestión de cuantos servicios y asuntos estén relacionados con cada una de las parroquias y barrios del municipio, circunscribiendo las competencias delegadas al ámbito territorial asignado, incluyendo la disposición y ordenación de los gastos que sean precisos como consecuencia del ejercicio de las facultades de gestión ordinaria que tienen delegadas hasta el límite de 1.500€. Asimismo, ostentarán la representación del Ayuntamiento en sus respectivas parroquias.
El ejercicio de las facultades delegadas se desempeñará de forma coordinada con los concejales delegados de las distintas áreas de actuación municipal debiendo, para ello, comunicar previamente a los mismos las actuaciones y decisiones a adoptar, especialmente en materia de disposición y ordenación de gastos ordinarios y contratación.
Segundo.- Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este municipio.
Tercero.- Las facultades delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de la delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal. En el texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales en virtud de la presente delegación, se hará constar esta circunstancia.
Cuarto.- En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 115 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, además de las indicadas en el primer dispositivo del presente acuerdo, ésta Alcaldía se reserva las siguientes facultades en relación a las competencias delegadas:
Recibir información detallada de la gestión de las atribuciones delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación
Ser informado previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 116 ROF y artículo 14 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Sexto.- Notifíquese esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Asimismo, dese cuenta al Pleno de esta Resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publíquese la misma en el Boletín Oficial de les Illes Balears en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre.
Santa Eulària des Riu, 1 de julio de 2019
La Alcaldesa
Mª del Carmen Ferrer Torres