Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 6964
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud de la entidad Centro Mater Misericordiae para la convocatoria del concierto social con entidades no acreditadas de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, en Palma y en Ibiza para el año 2019
Hechos
1.- En fecha 10 de mayo de 2019 la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares con entidades no acreditas, para el año 2019, en Palma e Ibiza. Esta Resolución se publicó en el BOIB nº. 65 de 14 de mayo de 2019.
2.- En fecha 22 de mayo de 2019 la entidad Mater Misericordiae con CIF R0700137C presentó una solicitud para participar en esta convocatoria.
3.- La entidad Mater Misericordiae cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y solicita concertar 8.250 sesiones anuales. De acuerdo con los criterios de la resolución de la Consejera de 10 de mayo de 2019 mediante la cual se convoca este concierto le corresponden un total aproximado de 8.250 sesiones durante el periodo de vigencia del concierto. Por lo cual la concertación de las sesiones con la entidad Mater Misericordiae según el precio de referencia máximo de 34,70 euros por sesión resulta un importe de: 286.275 euros.
4.- En fecha 27 de mayo de 2019, el Director General de Dependencia emitió Propuesta de Resolución relativa a la solicitud de la entidad Mater Misericordiae para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2019.
5.- En fecha 25 de junio de 2019 la Intervención General ha informado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 10 de mayo de 2019, para la convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Islas Baleares con entidades no acreditadas, para el año 2019, en Palma e Ibiza. BOIB nº. 65 de 14 de mayo de 2019.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1.- Aprobar el expediente de concierto social con la entidad Mater Misericordiae para un número aproximado de 8.250 sesiones anuales, al precio de 34,70 euros por sesión, por un importe total de 286.275 euros (IVA exento).
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Mater Misericordiae con CIF R0700137C, por importe de 286.275€ (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:
- 2019, 260.250€ correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.
- 2020, 26.025€ correspondientes al mes de diciembre de 2019, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2020.
3.- Financiar las sesiones ultimadas de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana, desde el 1 de enero de 2019 que no se han podido dejar de prestar y que son objeto de la concertación de las sesiones correspondientes en esta convocatoria.
4.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
5.- Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 1 de julio de 2019
La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez