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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 6957
Bases para la convocatoria de ayudas económicas para estudiantes que asisten a la escuela de verano

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que mediante Resolución de Alcaldía de día 11.7.2019 se han aprobado las siguientes bases:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES QUE ASISTEN A ESCUELA DE VERANO

1. CONVOCATORIA

Se convocan ayudas para todos los alumnos que asistan a la escuela de verano que durante el curso escolar hayan estado matriculados en la escuela infantil Xibit.

2.OBJETO

El objeto de esta subvención es ayudar a las familias con los gastos que supone asistir a escuelas de verano durante el verano 2019.

3. REQUISITOS

Los solicitantes de esta ayuda, padre, madre o tutores legales, deberán cumplir estos requisitos:

- el alumno debe haber cursado todo el curso lectivo 2018-2019 en la escoleta municipal Xibit.

- estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. Con este fin, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la interventora del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no sean deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.

El cumplimiento de estos dos requisitos se comprobará de oficio.

- los niños / as deben estar matriculados en algún centro que imparta escuela de verano.

El simple hecho de presentar la solicitud de ayudas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

4. DOCUMENTACIÓN

Para solicitar esta ayuda se deberá presentar:

1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, mediante la instancia facilitada por el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

2. Fotocopia del DNI / NIE del padre y de la madre o tutores

3. Fotocopia del libro de familia. En el caso de padres separados se deberá presentar convenio de separación y sentencia de divorcio o documento equivalente.

4. Copia de la matrícula en una escuela de verano y acreditación de su pago.

5. Designación del número de cuenta bancaria donde desea que le sea ingresado la ayuda.

5. PLAZOS

Las solicitudes deberán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento en horario de lunes, miércoles y viernes de 9.00hores a 14.00 horas y martes y jueves en horario de 9.00 a 13.00 horas.

Asimismo, también se podrá presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez aprobadas estas bases y a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB y hasta el día 14 de septiembre de 2019.

6. NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Son de carácter voluntario y temporal; no serán invocables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

7. AYUDAS Y CUANTÍAS

La ayuda será de 100 €.

8. PROCEDIMIENTO POR CONCURRENCIA COMPETITIVA

Una vez que termine el plazo para presentar solicitudes de subvención, se comprobará que éstas reúnan los requisitos exigibles; de lo contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, la cual se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano competente para otorgar o denegar las citadas ayudas notificará al solicitante su concesión o denegación. Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contra el mismo organismo que lo ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

9. PAGO

La cantidad total de la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para el año 2019 es la partida 231-48005 que asciende a 1.000 €.

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada en la solicitud, según las disponibilidades de la tesorería municipal.

 

10. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.”

 

Es Migjorn Gran, 11 de julio de 2019

La alcaldesa Antonia Camps Florit