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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE VALENCIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA

Núm. 6909
Despido/Ceses en general 637/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DOÑA MARIA JOSE LLORENS LOPEZ, LDA. DE LA A. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM ONCE DE LOS DE VALENCIA

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 637/2018, a instancias de IRENE SANCHÍS MORALEDA, contra HIDROPOLIS SPA S.L.U., HIDROAQUA SPA VALENCIA S.L., FAMALAVIA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ML SPA ESTUDIO SL, ACTIVA SPA & HOTEL SL, GESTION HIDRO MALLORCA SL y GESTIÓN SPA JEREZ SL, en reclamación por Despidos / Ceses en general [DSP], en la que el día treinta de Enero de dos mil diecinueve se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. IRENE SANCHIS MORALEDA frente a las empresas HIDROPOLIS SPA S.L.U., HIDROAQUA SPA VALENCIA S.L., FAMALAVIA S.L., ML SPA ESTUDIO S.L. y el administrador concursal de estas ARTICULO 27 DE LA LEY CONCURSAL, S.L.P., debo declarar y declaro resuelta con efectos desde la fecha de esta sentencia, la relación laboral que a las partes vincula, condenando a las indicadas empresas, a que de forma conjunta y solidaria paguen a la trabajadora accionante, una indemnización de 3.300,01€, mas la cantidad de 8.753,5€(salarial: 8.275,87€, no salarial: 477,63€) por salarios adeudados, más el 10% de intereses por mora de los conceptos salariales, conforme al fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Así mismo, debo condenar y condeno a la administración del concurso de acreedores de las empresas condenadas, ARTICULO 27 DE LA LEY CONCURSAL, S.L.P., a estar y pasar por dicha declaración, en las competencias que en el procedimiento concursal le corresponden.

Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado/graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del GRUPO SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado (número 4476), o por transferencia bancaria (número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274)la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de ANUNCIAR el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300€.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, conservándose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a ML SPA ESTUDIO SL, FAMALAVIA S.L., HIDROPOLIS SPA S.L.U. y HIDROAQUA SPA VALENCIA S.L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente

Valencia, 2 de Julio 2019

La letrada de la Administración de Justicia