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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 6914
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal núm. 01/2019, reguladora de la tasa para la prestación de servicios, realización de actividades y de uso en edificios e instalaciones municipales

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Texto

El Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal núm. 01/2019, reguladora de la tasa para la prestación de servicios, realización de actividades y de uso en edificios e instalaciones municipales y se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 44, de 6 de abril de 2019 que, en un plazo de treinta días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Igualmente se dio audiencia a las asociaciones establecidas en el ámbito territorial del municipio de Son Servera que se encuentran inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y las finalidades de las cuales guardan relación directa con el objeto de la disposición, por un plazo de diez días.

Finalizado el plazo de exposición pública a los interesados, así como el plazo de audiencia a las asociaciones relacionadas directamente con el objeto de la disposición, sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios, realización de actividades y de uso en edificios e instalaciones municipales y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se publica el texto íntegro de la misma, que es el siguiente:

"ORDENANZA FISCAL NUMERO 01/2019

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y DE USO EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con el artículo 20 del RD Legislativo 2/2004, se establece una tasa para la prestación de servicios y realización de actividades, instalaciones o de terrenos municipales.

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal derivada de la prestación de servicios y/o realización de actividades en edificios o instalaciones de la Estación de Son Servera, la cual se encuentra cedida durante un plazo de 12 años y de terrenos aparcamientos caravanas.

SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades previstas en esta ordenanza.

CUOTA TRIBUTARIA

La cuantía de la tasa será:

Cuota diaria. 15.62 euros

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

En aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos en las normas legales o derivadas de la aplicación de los tratados internacionales

ACREDITACIÓN

Se acredita la tasa y surge la obligación de pago cuando se soliciten los servicios o actividades que se relacionan en la presente tasa.  

 

NORMAS DE GESTIÓN

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. El pago de la tasa se realizará en el Ayuntamiento, mediante la entrega del correspondiente justificante de pago.

INFRACIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, visto el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, continuando su vigencia y hasta su derogación o modificación.

   

 Son Servera, 9 de julio de 2019

La alcaldesa

 Natalia Troya Isern