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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 6871
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de julio de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 101, de 8 de julio, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.

2. Esta Resolución ha sido objeto de modificación mediante las resoluciones de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de julio de 2015 (BOIB nº 111, de 23 de julio), de 18 de diciembre de 2015 (BOIB nº. 186, de 24 de diciembre) y de 3 de octubre de 2018 (BOIB nº 125, de 11 de octubre).

3. Mediante la Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, de 28 de julio de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 118, de 6 de agosto, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, se delegaron determinadas competencias, y también la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, entre los que se encontraba la Dirección General de Fondos Europeos.

4. Con la aprobación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (publicados en el BOIB n.º 88, de 3 de julio), se modifica sustancialmente la estructura orgánica vigente hasta ahora. En concreto, y entre otras consejerías afectadas, la anterior Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se separa y la Dirección General de Fondos Europeos y la competencia en materia de relaciones exteriores, hasta ahora en la Vicepresidencia i Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, y en la consejería de Presidencia, respectivamente, se integran en la consejería competente en materia de hacienda, esto es, en la nueva Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores. En este sentido, dicha consejería se estructura, en esencia, en cinco direcciones generales: de Presupuestos, de Financiación, del Tesoro y Patrimonio, de Relaciones Exteriores y de Fondos Europeos.

5. Todo ello exige que se apruebe un nuevo régimen de suplencias y de delegación de competencias, manteniendo, en líneas generales, el alcance que, tanto en las materias propias de hacienda y presupuestos como en las de relaciones exteriores y fondos europeos, se contenía en las últimas delegaciones vigentes, antes mencionadas.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8, 9, 12 y 13, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la secretaria general las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en las siguientes materias:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, como, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, así como, en materia de contratación centralizada, el ejercicio de todas estas mismas facultades y actuaciones con respecto a los contratos derivados de acuerdos marco suscritos en el ámbito de la contratación centralizada no homologada, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

1.º Las resoluciones de convocatoria.

2.º. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.

3.º Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.

c) En materia de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, las siguientes facultades y actuaciones:

1.º Las relativas a la tramitación y concesión de permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada previstos en la normativa vigente.

2.º Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos y derechos a que tiene derecho una funcionaria en razón de violencia de género.

3.º Las relativas a la tramitación y resolución sobre los derechos a los que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, con respecto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

4.º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

5.º Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos a la Consejería.

d) En materia de hacienda pública, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La resolución de los procedimientos relativos a compensación de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el artículo 17 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

2.º La resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4 c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

e) En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, salvo los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros y de todos los expedientes de gasto relativos a la sección presupuestaria 34.

2.º La suscripción de los actos y documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

g) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

2. Delegar en el director general del Tesoro y Patrimonio las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en las siguientes materias:

a) En materia de cajas de ahorros, instituciones de crédito cooperativo, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y mediadores de seguros, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la correspondiente legislación sectorial, salvo el ejercicio de la potestad sancionadora.

b) En materia de operaciones financieras, hacer todas las operaciones necesarias para concertar el endeudamiento y los derivados financieros a que hace referencia el artículo 98 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las condiciones más favorables, y, con ello, determinar las condiciones finales de todas estas operaciones financieras en el marco de las condiciones básicas aprobadas por el Consejo de Gobierno.

c) En materia de ejecución presupuestaria, la suscripción de los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a la sección presupuestaria 34, con independencia de la cuantía.

d) En materia de operaciones no presupuestarias, la subscripción de los actos y documentos contables y administrativos inherentes a la formalización de derivados financieros a que se hace referencia el artículo 98 de la Ley 14/2014.

e) En materia de patrimonio, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º El archivo de las actuaciones en los expedientes de patrimonio en cualquier momento procedimental, si existe una causa justificada.

2.º La autorización de las obras en los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, demaniales o patrimoniales, cedidos o adscritos.

3.º La promoción de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los expedientes a que se refieren el artículo 36 y la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4.º Las resoluciones de inicio de todos los procedimientos administrativos inherentes a la gestión patrimonial de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los relativos a adquisiciones, alienaciones, permutas, arrendamientos, aceptación de donaciones, cesiones gratuitas, cesiones de uso, revocaciones de cesiones gratuitas de uso de estos bienes y derechos, particiones y amojonamientos, recuperación de la posesión, concesiones demaniales, reservas demaniales, explotación de bienes patrimoniales, adquisiciones de títulos representativos del capital y ejercicio de la potestad investigadora.

3. Delegar en los secretarios y las secretarias generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia para conceder o denegar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de las deudas a favor de la hacienda pública autonómica a que se refiere el artículo 22 de la Ley 14/2014, cuando se trate de deudas que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable, se deriven de ingresos públicos que corresponde gestionar a cada una de las consejerías o a los organismos autónomos adscritos a las consejerías, y no a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

4. Delegar en el director general del Tesoro y Patrimonio la firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias, con excepción de los que formen parte de la delegación de competencia a la que se refiere el apartado 2 d) y de los que formen parte de la delegación de firma a la que se refieren los apartados 6 y 7 a) de la presente resolución.

5. Delegar en el director general de Presupuestos la firma de los siguientes actos administrativos y documentos contables y administrativos:

a) Los actos que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponde dictar a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en materia de autorización de imputación de gastos a ejercicios futuros y de modificación de las anualidades comprometidas.

b) Los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a aprobaciones de modificaciones de crédito, así como a la creación de partidas presupuestarias a que se refiere el artículo 41 de la Ley 14/2014.

c) Los actos de autorización de las modificaciones de las dotaciones presupuestarias de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

6. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y en los gerentes territoriales de dicho Servicio la firma de todos los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de cada uno de estos centros de gasto.

7. Delegar en la directora o el director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

b) La emisión de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que dicte este órgano directivo en el ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en relación con las letras a) y b) del artículo 63.4 del Decreto 75/2004.

8. Delegar en los secretarios generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los órganos equivalentes o, en su defecto, en el director de cada uno de los organismos autónomos correspondientes a las secciones presupuestarias 73, 76, 77 y 78, la emisión de los documentos contables que se deriven de las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4 c) del Decreto 75/2004.

9. Delegar en la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears la firma de la remisión de los informes que sea competencia de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores como presidenta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

10. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

— Dirección General de Presupuestos

— Dirección General de Financiación

— Dirección General del Tesoro y Patrimonio

— Dirección General de Relaciones Exteriores

— Dirección General de Fondos Europeos

11. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director general de Presupuestos el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dicho órgano corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

— Dirección General de Financiación

— Secretaría General

— Dirección General del Tesoro y Patrimonio

— Dirección General de Relaciones Exteriores

— Dirección General de Fondos Europeos

12. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del director general de Financiación el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dicho órgano corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

— Dirección General de Presupuestos

— Secretaría General

— Dirección General del Tesoro y Patrimonio

— Dirección General de Relaciones Exteriores

— Dirección General de Fondos Europeos

13. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales del Tesoro y Patrimonio, de Relaciones Exteriores y de Fondos Europeos, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de dichos órganos corresponde a la secretaria general, o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado 10 anterior.

14. Disponer que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10 de la presente resolución y en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 14/2014, el director general del Tesoro y Patrimonio y el interventor general de la Comunidad Autónoma puedan disponer su suplencia para la disposición de fondos en cualquier unidad administrativa integrada en la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, y en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

15. Disponer que la presente resolución tenga efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

16. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 9 de julio de 2019

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau