Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 6840
Convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo vacante de libre designación, Director/a General de Turismo y Litoral
Decreto de Alcaldía
Constituido el equipo de gobierno municipal y, con el objeto de empezar a desarrollar los programas y objetivos previstos para esta legislatura, se hace necesario proveer temporalmente el puesto de trabajo vacante de libre designación, Director/a General de Turismo y Litoral, mediante una comisión de servicios ordinaria voluntaria, o bien mediante la formalización de un contrato de trabajo de alta dirección al amparo del RD 1382/1985, de acuerdo con aquello que prevé el arte.13.4 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Es por eso que, esta Alcaldía-Presidencia, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo vacante de libre designación, Director/a General de Turismo y Litoral.
BASES
Primera.- El objeto de esta convocatoria es la provisión temporal del puesto de trabajo que se especifica:
Denominación: Director/a General de Turismo y Litoral
Número de puestos a proveer: 1.
Provisión: libre designación
Dedicación: sí
Disponibilidad: sí
Exclusividad: sí
La retribución del puesto de trabajo es la siguiente:
a) Caso de ser provisto mediante una comisión de servicios ordinaria voluntaria:
Grupo A, subgrupo A1
Complemento de destino: 29
Complemento específico anual: 24.469,80 €
b) Caso de ser provisto mediante la formalización de un contrato de alta dirección:
Retribución anual bruta: 59.151,96 €
Funciones del puesto de trabajo:
Dirigir e impulsar las actuaciones relativas a las áreas de actividad de Turismo y Litoral, bajo la dirección de la Tenencia de Alcaldía competente en la materia, responsabilizándose de la coordinación, organización y gestión del conjunto de Unidades Administrativas que comprenda.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, según el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto del Empleado público, se permita el acceso a la ocupación pública.
En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se tiene que acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Estar en posesión de una licenciatura o grado perteneciente a la rama de conocimiento de las ciencias sociales y jurídicas.
c) Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se acreditará formalmente mediante el correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
En caso de que la persona que resulte seleccionada no pueda acreditar este requisito, se le otorgará un plazo de dos años para acreditarlo, contadores desde su nombramiento o, si se tercia, desde la fecha del contrato de trabajo de alta dirección.
Tercera.- El plazo para presentar la solicitud de participación en este proceso selectivo es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento, www.calvia.com.
Las solicitudes de participación y la documentación que corresponda se tienen que presentar en el registro general de entrada, o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Junto con la instancia se tiene que presentar:
- Fotocopia del D.N.I.
- Un currículum, con los documentos justificativos de los requisitos exigidos, así como de los méritos que se aleguen, mediante certificaciones o fotocopias.
Se valorará especialmente la formación específica en aquellas materias que se tengan que abordar en el puesto de trabajo, así como también la experiencia en el desarrollo de funciones directivas o de asesoramiento especial en la administración pública.
No serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Las persones aspirantes serán convocadas para realizar una entrevista con el Alcalde-Presidente, sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera otros que se consideren necesarias. La Alcaldía-Presidencia es el órgano que decidirá quién es la persona más idónea para ocupar el puesto de trabajo.
Se valorará la experiencia acumulada en el ámbito del sector turístico, principalmente desde la gestión pública y, así mismo, se atenderá especialmente al modelo turístico que la persona candidata proponga durante el desarrollo de la entrevista para aplicar en el término municipal de Calvià.
Quinta.- La duración de la comisión de servicios o, si es el caso, del contrato de trabajo de alta dirección será hasta que cese la actual corporación, constituida en fecha 15/06/2019.
Sexta.- Contra esta resolución, que posa fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el que dispone el arte. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta resolución, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
El recurso de reposición se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su interposición, caso en que quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, hay que interponer directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo al establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que consideráis pertinente.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB y en la web municipal.
Calvià, 4 de julio de 2019
El Alcalde-Presidente
Alfonso Rodríguez Badal