Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6939
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 424/2019 de 10 de julio, relativo a la determinación de las atribuciones del Consejo Ejecutivo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con las potestades que me confiere la legislación vigente en relación con la organización del Consejo Insular de Menorca en orden a la determinación de las competencias de los diferentes órganos insulares, y en particular el artículo 9.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 70.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Menorca;

RESUELVO:

Primer. Corresponde al Consejo Ejecutivo, el ejercicio de las siguientes atribuciones, sin perjuicio en cualquier caso de aquellas otras que resulten directamente conferidas por la diversa normativa sectorial aplicable y de lo que puedan prever las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Menorca;

a) Aprobar los planes de actuación propuestos por los diferentes departamentos.

b) Aprobar el plan anual normativo.

c) Aprobar el plan estratégico de subvenciones.

d) Aprobar el plan anual de contratación.

e) Aprobar y ratificar los convenios con entidades públicas y privadas que suscriba el Consejo Insular de Menorca siempre que por su contenido la competencia no corresponda a otro órgano.

f) Aprobar las bases y las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones tanto a particulares como a entidades públicas y privadas, así como su resolución y conceder ayudas de carácter nominativo de conformidad con los límites cuantitativos y las condiciones que se establezcan en las Bases de ejecución del presupuesto. Resolver los expedientes de reintegro de ayudas.

g) Autorizar a las fundaciones del sector público adscritas a la administración insular para que puedan conceder subvenciones en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como ejercer las funciones previstas en la mencionada disposición adicional en relación con los acuerdos de aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, las funciones de control y otras que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

h) Aprobar los expedientes de contratación, y la apertura del procedimiento de adjudicación con respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras y de servicios, y de los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado supere el límite de la contratación menor de acuerdo con lo que establezca en cada momento la normativa sobre contratos del sector público, incluidos los de carácter plurianual siempre que su valor estimado no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no exceda de cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

i) Aprobar, con respecto a los contratos a los que se ha hecho referencia en el punto anterior, los proyectos de obras y servicios, los pliegos, el gasto y el ejercicio del resto de facultades que la normativa sobre contratos del sector público atribuyen al órgano de contratación, excepto los que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

j) Aprobar los negocios jurídicos mediante los cuales se encarga a una entidad que, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación cuando su importe sea superior a lo establecido, en su caso, para el contrato menor y siempre que su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

k) Celebrar contratos privados y adjudicar las concesiones sobre bienes del Consejo Insular, adquirir bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación supere los 15.000 euros y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 euros.

l) Enajenar el patrimonio cuando el presupuesto base de licitación sea superior a 15.000 euros e igual o inferior a 3.000.000 euros y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

m) Disponer de otros gastos de acuerdo con lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto.

n) La explotación y cesión del uso de bienes de carácter patrimonial sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente. El alquiler de bienes inmuebles de terceros para las finalidades públicas que le son propias siempre que su duración sea superior a un año y el importe del contrato supere los 15.000 €.

o) Sancionar las infracciones muy graves cometidas en materias relativas a las competencias propias, transferidas y/o delegadas, excepto las que estén atribuidas por ley a otros órganos del Consejo Insular.

p) La aprobación de la oferta pública de ocupación de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

q) Aprobar las bases y la convocatoria de las pruebas para la selección del personal, así como las de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

r) Aprobar el plan de formación de personal.

s) Aprobar el incremento de grado de personal.

t) Todas aquellas funciones ejecutivas sobre competencias propias que no estén atribuidas a otros órganos.

Segundo. En casos de urgencia y en el caso de suspensión de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo corresponderá a esta presidencia la resolución de los asuntos competencia de este órgano, sin que se vea alterado, por este hecho, el régimen de recursos aplicable. De las resoluciones adoptadas deberá darse cuenta al Consejo Ejecutivo en la siguiente sesión que se celebre.

Tercero. Derogar todas les disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Cuarto. Publicar el contenido de este Decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que será vigente el mismo día de su publicación.

Quinto. Que se de cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

 

Maó, 10 de julio de 2019

La presidenta Susana Irene Mora Humbert