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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 6928
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de julio de 2019 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de julio de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB n.º 93, de 10 de julio), se ha delegado en la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores el ejercicio de determinadas competencias atribuidas originariamente a la persona titular de la Consejería, en materias, entre otras, de gestión de personal y de gestión y ejecución presupuestarias.

2. Esta delegación de competencias en la secretaria general no impide que, a su vez, este órgano delegue la firma de los actos inherentes a algunas de estas competencias en las unidades administrativas que considere adecuadas, a lo que se puede añadir la delegación de firma de otras funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría General de manera originaria, como, entre otras, los actos de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma, la remisión al Boletín Oficial de las Illes Balears de los edictos que deban publicarse a instancia de las secretarías generales o la concesión de vacaciones.

3. De este modo, y con la finalidad de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, se considera adecuado delegar la firma de diversas actuaciones que, originariamente o por delegación de competencias, según los casos, corresponden a la secretaria general de la Consejería en determinadas unidades administrativas integradas en la Secretaría General.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Los artículos 25, 31 y 42 d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la jefa del Servicio de Personal y en el jefe de Administración de Personal, de manera indistinta, la firma de todos los actos y documentos relativos a las siguientes facultades y actuaciones:

a) En materia de personal:

1ª. Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada previstos en la normativa vigente.

2ª. Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión y de incorporación en el cargo del personal de la Consejería.

b) En materia de ejecución presupuestaria: todos los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos al capítulo 1 de cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, de importe inferior a 50.000 euros.

2. Delegar la firma de los documentos por los que se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a que se refiere el artículo 15.3 c) del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, de manera indistinta:

a) En el jefe del Departamento Jurídico y Administrativo.

b) En la jefa del Servicio de Normativa.

c) En la jefa del Servicio del Área Jurídica i Administrativa.

d) En la secretaria de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) En el jefe del Servicio de Patrimonio.

3. Delegar en la jefa del Servicio de Gestión Económico-Administrativa la firma de todos los siguientes actos y documentos:

a) Los actos y documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

b) Los actos por los que se inste la inscripción y los actos de comunicación a que se refieren los artículos 4.1 y 6.1 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos a los servicios jurídicos de la Consejería en relación con los actos y documentos que se tramiten en este servicio.

4. Delegar en la jefa de la Unidad Administrativa de Contratación la firma de los actos y documentos siguientes:

a) Los actos y documentos relativos a solicitudes y comunicaciones, en el ámbito propio de la Plataforma de Contratación y de los perfiles del contratante, de altas, modificaciones y bajas de inscripciones de los usuarios autorizados y de los órganos de contratación de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores o de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería, y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b)  Los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos a los servicios jurídicos de la Consejería en relación con los actos y documentos que se tramiten en esta unidad administrativa.

5. Delegar en la jefa del Servicio de Asuntos Generales la firma del otorgamiento de la conformidad a que se refiere el apartado 11 de la parte II de la Instrucción 3/2006 del viceinterventor general, de funcionamiento del SICODE, fiscalización de expedientes y de documentos de gasto con imputación presupuestaria, documentos y expedientes de personal y documentos de contabilidad extrapresupuestaria.

6. Delegar en la jefa del Servicio de Asuntos Generales y en la jefa del Servicio de Personal, de manera indistinta, la firma de los actos por los que se insten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que se tenga que dirigir a la Dirección General de Modernización y Administración Digital, así como les solicitudes de los permisos del sistema corporativo de gestión economicofinanciera de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

7. Disponer que todas las referencias a las jefaturas y a las secretarías que se contienen en los apartados anteriores de esta resolución deben entenderse efectuadas a los puestos de trabajo que en cada momento del tiempo ejerzan las funciones que tienen atribuidas las citadas jefaturas y secretarías en la fecha de la presente resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de su titular.

8. Disponer que la presente resolución despliegue efectos desde el día 9 de julio de 2019.

9. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de julio de 2019

La secretaria general

María Begoña Morey Aguirre