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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 6920
Acuerdo de pleno relativo a la fijación del régimen de indemnizaciones y asistencias de los miembros de la corporación

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en sesión extraordinaria celebrada en fecha 26 de junio de 2019 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Fijación del régimen de indemnizaciones y asistencias de los miembros de la corporación

Visto lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, en el artículo 74. 2 y 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, de acuerdo con los que el Pleno del Ayuntamiento determinará los miembros de las corporaciones municipales que ejercerán sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, sus retribuciones y el régimen de dedicación mínima para a la percepción de dichas retribuciones.

Por todo ello, SE ACUERDA:

Primero. Establecer el régimen de indemnizaciones:

- Todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificadas, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de estas acuerde el Pleno de la corporación.

Segundo. Establecer el régimen de asistencias siguientes:

Alcalde / sa

 
Asistencias a plenos, comisiones informativas y juntas de gobierno 578,77
Cantidad anual máxima a percibir 41.107,00

 

 

Concejales / as con delegación de la Alcaldía y sin dedicación:

 
Asistencias a plenos, comisiones informativas y juntas de gobierno 491,95
Cantidad anual máxima a percibir22.608,85 22.608,85

 

 

Concejales / as sin delegación de la Alcaldía ni dedicación:

 
Asistencias a plenos y comisiones informativas  184,27
Cantidad anual máxima a percibir 6.634,32

Tercero. Publicar este acuerdo en el tablón de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

A) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto.

B) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que consideren oportunos.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 9 de julio de 2019

El alcalde, Mateu Puigròs Sureda