Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 6900
Nombramiento miembros junta de gobierno y funciones
POR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 59/2019, DE FECHA 9/7/2019, HE RESUELTO:
<<1.-Nombrar a los concejales: Guillem Rosselló Alcina (MÉS), Antoni Serra Torres (PI) y Sebastià Pons Fiol (PP), miembros de la Junta de Gobierno de esta Corporación.-
2.-Delegar el ejercicio de las siguientes atribuciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno:
Aprobación de facturas, certificaciones de obras y de servicios sin perjuicio de les excepciones que puedan regular los pliegos de condiciones en cada supuesto.
Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, 6 millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los supuestos siguientes:
La de bienes inmuebles, siempre que esté en el presupuesto.
La de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuya alienación no se encuentre prevista en el presupuesto.
El otorgamiento de licencias y autorizaciones municipal, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad de la Alcaldía o por infracciones de las ordenanzas municipales, salvo los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos.
Conforme al artículo 44 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, la presente delegación de atribuciones de Alcaldía surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Illes Balears; Y se dará cuenta al Pleno en su próxima sesión>>
LO QUE SE HACE PÚBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
Campanet, 9 de julio de 2019
La Alcaldesa
Rosa Mª Bestard Pons