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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 6882
Acuerdo del Pleno relativo a la Creación, composición y competencias de la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales y de la Comisión Especial de Cuentas

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en sesión extraordinaria celebrada en fecha 26 de junio de 2019 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Creación, composición y competencias de la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales y de la Comisión Especial de Cuentas

"De acuerdo con lo que determinan los artículos 20.1.c) ye) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los artículos 22 y 24.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y los artículos 38.b), 124.2 y 127 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en Ayuntamientos como el de Sant Llorenç des Cardassar es preceptiva la existencia de las comisiones informativas y de control así como de la Comisión Especial de Cuentas. Dichas comisiones, que serán creadas por el Pleno de la corporación, quien determinará su composición, estarán formadas por representantes de todos los grupos políticos en proporción al número de miembros que estos grupos tengan en el Pleno municipal.

Por todo ello, ACUERDA:

Primero. Crear una comisión informativa permanente:

- Comisión de Asuntos Generales

Segundo. Crear la Comisión Especial de Cuentas.

Tercero. La Comisión informativa permanente de Asuntos Generales tendrá las funciones determinadas en los artículos 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 24.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y 123 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto. La Comisión Especial de Cuentas tendrá las funciones determinadas en los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 90 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y 127 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto. La presidencia de todas las comisiones será ejercida por el Alcalde, quien podrá delegar en los concejales competentes por razón de la materia.

Sexto. La Comisión informativa permanente de Asuntos Generales y la Comisión Especial de Cuentas estarán integradas por todos los concejales de todos los grupos políticos de la corporación.

Séptimo. La Comisión informativa permanente de Asuntos Generales tendrá sesión ordinaria el lunes inmediatamente anterior al día previsto para cada sesión plenaria ordinaria, y se iniciará entre las 12 y las 14 horas. "

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

A) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto.

B) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que consideren oportunos.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 9 de julio de 2019

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda