Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 6878
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 8 de julio de 2019 por la cual se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas complementarias para alumnos de las Illes Baleares que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019 aprobado mediante Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de junio de 2019
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 81, de 18 de junio de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de junio de 2019 por la cual se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.
El punto 7.5 del anexo 1 de la resolución de convocatoria prevé que el plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 12 de julio de 2019.
El artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
Para situar la formación de los alumnos universitarios de las Illes Balears en un nivel de calidad similar al del resto de países de la Unión Europea y para facilitar la movilidad nacional e internacional de alumnos entre los diferentes centros de enseñanza superior, la Consejería de Educación y Universidad decidió abrir una nueva línea de ayudas complementarias para alumnos universitarios residentes en las Illes Balears que cursan parte de los estudios universitarios en cualquier país de la UE-28.
Una de las peculiaridades de estas ayudas es que son compatibles con otras destinadas a programas institucionales de movilidad nacional o internacional para alumnos universitarios y con las concedidas en el marco del programa estatal de becas y ayudas al estudio para el año académico 2018-2019. No son compatibles, en cambio, con las relacionadas con programas de prácticas. En ningún caso, el importe total que reciba una misma persona beneficiaria puede superar, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de la Administración u otras entidades públicas o privadas, el coste de la actividad que se lleve a cabo.
Dado que esta convocatoria se ha publicado por primera vez, se considera que la información puede no haber llegado adecuadamente a gran parte de las potenciales personas beneficiarias, lo cual sería la causa de que en la fecha actual se hayan presentado un número muy pequeño de solicitudes.
De acuerdo con lo anterior, y con el objeto de intentar garantizar que el crédito asignado a esta convocatoria se pueda aplicar a la finalidad prevista se considera justificada la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Modificar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 7.5 del anexo 1 de la resolución de la convocatoria.
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 31 de julio de 2019.
Segundo
Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 8 de julio de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà