Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 6869
Acuerdo de pleno relativo a la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno del ayuntamiento y de la junta de Gobierno Local
Mediante el presente anuncio se hace público que en sesión extraordinaria celebrada en fecha 26 de junio de 2019 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento y de la Junta de Gobierno Local
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como en el artículo 80.1 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Pleno del Ayuntamiento ha de celebrar sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes, como es el caso del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.
Por otra parte, el artículo 88.1 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares determina que la Junta de Gobierno Local ha de llevar a cabo sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno Ayuntamiento, que será cada quince días como mínimo de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Por todo ello, el Pleno acuerda:
Primero. Que las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento se celebren en las siguientes fechas:
Mes Día Hora
Enero tercer jueves del mes entre las 12 y las 14 h
Marzo tercer jueves del mes entre las 12 y las 14 h
Mayo tercer jueves del mes entre las 12 y las 14 h
Julio tercer jueves del mes entre las 12 y las 14 h
Septiembre tercer jueves del mes entre las 12 y las 14 h
Noviembre tercer jueves del mes entre las 12 y las 14 h
En el supuesto en que estas fechas fueran día festivo, la sesión plenaria ordinaria se celebrará el siguiente jueves hábil, a la misma hora.
Segundo. Que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebren el primer y tercer jueves de cada mes, a las 12:30 horas, excepto durante el mes de agosto. Si un jueves fuera inhábil, la Junta de Gobierno se reunirá el primer día hábil siguiente."
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
A) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto.
B) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que consideren oportunos.
Sant Llorenç des Cardassar, 3 de julio de 2019
El alcalde, Mateu Puigròs Sureda