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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 6857
Resolución de la Consejera de Salud y Consumo, de 5 de julio de 2019, por la que se delegan diferentes competencias y la firma de determinados actos administrativos a favor de órganos directivos de la Consejería y se establece su régimen de suplencia

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Texto

Hechos

1. La Resolución de  la Consejera de Salud de 30 de julio de 2015 (BOIB núm. 117, de 4  de agosto),  modificada por  la Resolución de  la Consejera de Salud de 18 de agosto  de 2015 (BOIB núm. 128, de 27  de agosto), delegó diferentes competencias, así como la firma de determinados actos en distintos órganos directivos de la Consejería; estableció su régimen de suplencia, y dejó sin efecto la Resolución precedente en la materia.

2. El Decreto 9/2019, de 2 de julio (BOIB núm. 88, ext. de 3 de julio), de la Presidenta de las Illes Balears, ha determinado la composición del Gobierno de las Illes Balears, y contempla la creación de la Consejería de Salud y Consumo.

3. El Decreto 12/2019, de 2  de julio (BOIB núm. 88, ext. de 3 de julio), de la Presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 2 de dicho Decreto, la Consejería de Salud y Consumo se estructura en la Secretaría General y las siguientes direcciones generales: de Prestaciones y Farmacia; de Salud Pública; de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, y de Consumo.

4. Habida cuenta de que con la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears se ha dado, a su vez, una nueva estructura y denominación de órganos en la Consejería de Salud y Consumo y que, por otro lado, razones operativas hacen más oportuno unificar en una única resolución todas las decisiones en materia de delegaciones de competencias, firmas y suplencias, es preciso dictar una nueva resolución de delegación de competencias y suplencias de la Consejería de Salud y Consumo.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, d'1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que permite la subdelegación en materias de función pública.

4. El Decreto 9/2019, de 2  de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 12/2019, de 2  de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Consumo las competencias correspondientes a la persona titular de la Consejería en los siguientes asuntos:

a. En materia de contratación y proyectos de inversión, todas las facultades y actuaciones previstas por la legislación de contratos del sector público, en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

b. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas por la legislación autonómica reguladora de subvenciones, excepto las siguientes:

  • Las resoluciones de aprobación de convocatoria.
  • Las resoluciones finales de todos los procedimientos sancionadores, de revocación y de reintegro.
  • Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

c. En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, excepto la firma.

d. En materia de personal, las siguientes facultades y actuaciones:

  • Las relativas a la tramitación y concesión de permisos y licencias previstos por el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias.
  • Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos, licencias, derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
  • Las relativas a la tramitación y resolución de las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogida.
  • Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos y derechos por razón de violencia de género.
  • Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, incorporación y cese en el cargo del personal de la Consejería.
  • Las relativas a la propuesta, en los términos que determina la normativa vigente, de concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera del horario y la jornada habitual de trabajo al personal funcionario o laboral.

e. En materia de gestión presupuestaria, los actos de autorización y disposición del gasto o que supongan el reconocimiento de la obligación y propuesta de pagos que sean a cargo de créditos incluidos en los presupuestos de la Consejería de Salud y Consumo, excepto los expedientes cuya cuantía sea superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

Así mismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Consumo la firma de los documentos contables de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos con cargo a los programas asignados a la Consejería, así como la firma de todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

f. En materia de transferencias a favor de los entes dependientes de la Consejería de Salud y Consumo, todas las facultades y actuaciones en los expedientes cuyo importe sea igual o inferior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

2. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Consumo la firma de los siguientes actos:

a. En materia de ingresos indebidos, la firma de la resolución de los expedientes, excepto en los expedientes de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).

b. En materia de modificaciones de créditos, la firma de los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

3. Fijar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería en los siguientes términos:

En caso de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de las personas titulares de las direcciones generales de Prestaciones y Farmacia; de Salud Pública; de Investigación en Salud, Formación y Acreditación; de Consumo, y de la Secretaría General, se suplirán conforme a este sistema:

  • La persona titular de la Dirección General de Salud Pública  y la persona titular de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia se suplirán recíprocamente.
  • La persona titular de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación y la persona titular de la Dirección General de Consumo se suplirán recíprocamente.
  • En caso de ausencia, enfermedad o vacante tanto de la persona titular de una  Dirección General como de la persona que la suple de acuerdo con los apartados anteriores, la persona titular de la Secretaria General les suplirá.
  • En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaria General, la suplirá  la persona titular de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia.

Supletoriamente, cuando la suplencia de un cargo no pueda solucionarse por las normas anteriores, la suplencia es regirá por las normas de la Ley 3/2003, de 26 de marzo,  de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Dejar sin efecto la Resolución de   la Consejera de Salud de 30 de julio de 2015 (BOIB núm. 117, de 4  de agosto) y la Resolución de la Consejera de Salud de 18 de agosto  de 2015 (BOIB núm. 128, de 27  de agosto), que modificaba la anterior, por las que se delegaban diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y se establecía su régimen de suplencia.

5. Ordenar la publicación de la presente Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del que producirá efectos.

 

Palma, 5 de julio de 2019

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard