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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 6838
Delegación atribuciones Junta de Gobierno Local

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Texto

Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, la Propuesta de Alcaldía en relación a la delegación de atribuciones del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público el acuerdo aprobado:

PROPUESTA DE ACUERDO

De conformidad a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y 51 del RD. 2568/1986 de 28 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal se propone al Pleno de la Corporación la utilización de la técnica de la delegación para el ejercicio de determinadas facultades del Pleno mediante la adopción de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO. Delegar a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones del Pleno, previstas en el artículo 22 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local:

I. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto- excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

II. Las competencias que como órgano de contratación tiene atribuidas por el punto segundo de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

III. Las competencias que en materia de adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación, adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio tiene atribuidas por el punto décimo de la Disposición Adicional de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre  de Contratos del Sector Público.

IV. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la Junta de Gobierno Local sea el órgano competente para su contratación o concesión, de conformidad a la atribución delegada que consta en los anteriores apartados, aunque no estén previstos en el presupuesto.

V. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

VI. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

VII. El establecimiento y modificación de precios públicos conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

SEGUNDO.- En los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local en virtud de la presente delegación, se hará constar esta circunstancia y se entenderán dictados por el órgano delegante como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.

La delegación efectuada en virtud de lo dispuesto en el anterior apartado, comprende la facultad de resolución de los recursos de reposición que por los interesados se puedan formular.

TERCERO.- Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la efectividad del mismo des del día siguiente al de su adopción.

Eivissa, 8 de julio de 2019

EL ALCALDE, Rafael Ruiz González