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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 6836
Acuerdo de determinación régimen de dedicaciones, retribuciones y asistencias miembros de la corporación

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria constitutiva de fecha 8 de julio de 2019 aprobó la propuesta que a continuación se transcribe:

«Régimen de dedicación y de retribuciones y asistencias de los miembros de la corporación

Constituida la Corporación Municipal por el periodo 2019-2023 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019 después del proceso electoral de elecciones municipales de 26 de mayo de 2019, y elegido alcalde de Manacor, Miquel Oliver Gomila, en virtud del pacto alcanzado por las tres formaciones políticas que conforman el equipo de gobierno municipal (MÉS-Esquerra-APIB, PSIB-PSOE, PODEMOS-EUIB), y determinado el régimen de delegaciones de competencias de la alcaldía y los miembros de la corporación que han de ostentar la condición de tenencias de alcaldía y miembros de la junta de gobierno local en este mandato, mediante los Decretos núm. 2019/2028, 2019/2029 y 2019/2030, de fechas 21.6.19 y 24.6.24.19 respectivamente, resulta indispensable proceder al establecimiento del régimen de dedicación de los miembros de esta corporación ya la determinación del nuevo régimen de retribuciones e indemnizaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL en el sucesivo-, en concordancia con el artículo 74.2 y 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y con los artículos 10 y 11 del ROM, dentro de los límites máximos establecidos por la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho de percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como a percibir indemnizaciones, en la cuantía y condiciones que establezca el pleno de la corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, así como, también, a ser indemnizados por los gastos efectivos realizados en el ejercicio del cargo.

Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 75 ter de la LRBRL, el número máximo de miembros que pueden desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva en este Ayuntamiento no puede exceder de 11.

Teniendo en cuenta que el RDL 24/2018 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público que en el artículo 18 de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/85 , se establece los límites máximos que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales para todos los conceptos retributivos y asistencias para el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, atendiendo a la población del municipio (excluidos los trienios que pueden percibir estos por su condición de empleados públicos): Municipio de 20.001 a 50.000 habitantes: 58.372,36 €

Informe de Intervención, de fecha 1 de julio de 2019.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes

ACUERDOS  

1º. Determinar los cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como su retribuciones:

a) RÉGIMEN DEDICACIONES: Fijar los cargos que ejercerán en dedicación exclusiva y parcial, por los siguientes cargos y concejales, en función de las atribuciones delegadas y asumidas:

DEDICACIONES EXCLUSIVAS

1. Cargo de alcaldía: Miquel Oliver Gomila

2. Cargo de tenencia de alcaldía y Delegación genérica del Área de Urbanismo y Vivienda: Núria Hinojosa Abenza

3. Cargo de tenencia de alcaldía y Delegación genérica del Área de Medio Ambiente y Movilidad: Sebastián Llodrà Oliver

4.  Cargo de tenencia de alcaldía y Delegación genérica del Área de Actividades y Servicios Generales: Carlos J. Grimalt García

5. Cargo tenencia de alcaldía y Delegación genérica del Área de Políticas Transversales: Carmen Gomila Dominguez

6. Cargo tenencia de alcaldía y Delegación genérica del Área de Educación, Cultura y  Deportes: Mateu Marcé Riera

7. Cargo de la Delegación especial del Área de Economía, Hacienda y Promoción: Cristina Capó Santandreu

8. Cargo de la Delegación especial del Área de Medio Ambiente y Movilidad: Sebastián Nadal Santandreu.

9. Cargo de la Delegación especial del Área de Educación, Cultura y Deportes: Artur Aguiló Frau.

DEDICACIONES PARCIALES

  • Cargo de la Delegación especial del área de Economía, Hacienda y Promoción y Políticas Transversales: Joan Gaià Mascaró (70%)

b) RETRIBUCIONES. Establecer, las retribuciones mensuales brutas que a continuación se relacionan los concejales con dedicación exclusiva y parcial, así como la dedicación mínima efectiva:

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA:

  • Cargo de alcaldía: 3.156,69 euros / mensuales / brutos. Dedicación mínima necesaria: 35 horas semanales.
  • Concejales/as con delegaciones: 2.693,97 euros / mensuales / brutos. Dedicación mínima necesaria: 35 horas semanales.

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN PARCIAL:

  • al 70% de dedicación: 2.222,70 euros / mensuales / brutos. Dedicación mínima necesaria: 20 horas semanales.

Las retribuciones mencionadas, se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

El período de devengo de las pagas extraordinarias de junio y diciembre será el siguiente:

• Paga de junio, del 1 de diciembre al 30 de mayo.

• Paga de diciembre, del 1 de junio al 30 de noviembre.

Estas cuantías deberán actualizarse según lo que para el personal funcionario dispuesto en la Ley de presupuesto del estado de cada año u otro normativa que así lo acuerde.

Los concejal y concejalas que sean personal funcionario o laboral de cualquier administración pública y que ejerzan el cargo en dedicación exclusiva, tienen derecho a la percepción, referida a 14 mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionario, personal estatutario o personal laboral, al servicio de cualquier administración pública.

c) Establecer que los miembros de la corporación municipal que tengan que desarrollar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el régimen general de la seguridad social, asumiendo la Corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda.

d) La percepción de estas retribuciones, cuando se trate de concejales o concejalas en régimen de dedicación exclusiva, será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas dependientes y, también, con las indemnizaciones por asistencias que se establecen en el apartado siguiente y con el desarrollo de otras actividades, en los términos previstos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Por el contrario, en los supuestos de dedicación parcial, la percepción de estas retribuciones estará sometida al régimen establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Aquellos concejales que tengan reconocidos trienios en su administración de origen deberán acreditar su percepción ante el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 8.1 del RD 365/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la administración general del estado y el artículo 87 del RDL 5/15, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico de el empleado público.

f) La efectividad de los acuerdos de designación de los cargos con régimen de dedicación exclusiva y parcial, se producirá:

* El día de la toma de posesión del alcalde, día 15.6.19, por el cargo de alcalde.

* El día de la fecha de resolución de alcaldía de nombramientos de tenencias de delegaciones genéricas y especiales, con la excepción de la designación de los cargos de:

  • teniente de alcalde y Delegación genérica de Medio Ambiente y Movilidad a favor de Sebastián Llodrà Oliver, que tendrá efectos económicos y de alta en la Seguridad Social a partir de día 01/09/2019, siempre que el concejal afectado dé cumplimiento al apartado de ) de este acuerdo, de lo cual dará conocimiento, y
  • teniente de alcalde y Delegación genérica de Educación, Cultura y Deportes a favor del Sr. Mateu Marcé Riera y de Delegación especial del Área de Medio Ambiente y Movilidad y territorial a favor del Sr. Sebastián Nadal Santandreu, que tendrán efectos económicos y de alta en la Seguridad Social a partir de día 01/07/2019, siempre que los concejales afectados den cumplimiento al apartado d) de este acuerdo, de lo cual darán conocimiento,

2º. Establecer que todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificadas, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de estas acuerde el Pleno de la corporación.

3º. Aprobar que por todos los concejales que no tengan reconocida dedicación exclusiva ni parcial percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los siguientes órganos municipales de que formen parte y con las cuantías íntegras siguientes:  

Pleno

641,58 €

Pleno portavoces de los grupos municipales

987,05 €

Presidencia Junta de Gobierno Local

493,53 €

Vocales Junta de Gobierno Local

394,82 €

El derecho a la indemnización por asistencia al pleno será como máximo de 12 plenarios / año, excepto por lo que resta del ejercicio 2019, que el número máximo de indemnizaciones por asistencia al pleno, será de 6, y que tendrá efectividad a partir de la sesión plenaria de constitución del Ayuntamiento, día 15.6.19, y por el ejercicio 2023 hasta la fecha de constitución del nuevo Ayuntamiento, el número máximo de indemnizaciones por asistencia al pleno, será de 6.

En el caso, de entrada de un nuevo concejal, sólo tendrá derecho a percibir el número de asistencias en la proporción del tiempo que reste del ejercicio.

El derecho a la indemnización por asistencia a la junta de gobierno local será como máximo de 48 / año, excepto por lo que resta del ejercicio 2019, que sólo tendrán derecho a percibir en la proporción de tiempo que reste del ejercicio, y por el ejercicio 2023 hasta la fecha de constitución del nuevo Ayuntamiento, en la proporción en que ha sido concejal / a.

En el caso, que un concejal / a renuncia al cargo de concejal, / a sólo tendrá derecho a percibir el número de asistencias en la proporción del tiempo en que ha sido concejal / a. A estos efectos se regularizarán el número de asistencias en la liquidación de la nómina final.

4º. Notificar este acuerdo a los concejales afectados, haciendo constar aquellos que han sido designados para ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, que se entenderá aceptado este régimen de no manifestarse nada al respecto dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación. Igualmente los que no han sido designados con este acuerdo para ejercer su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, se entenderá que aceptan el régimen de asistencia a órganos colegiados, de no manifestarse nada al respecto dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación.

5º. Dar cuenta a la comisión informativa que corresponda en la primera sesión ordinaria que realice, de conformidad con el artículo 126.2 del ROF.

6º.

a) Publicar este acuerdo en el tablón de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

b) Difundir, este acuerdo de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno »

 

Manacor, 8 de julio de 2019

El alcalde Miquel Oliver Gomila