Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 6835
Decreto composición y funciones Junta de Gobierno Local
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público que con fecha 20 de junio de 2019, ha dictado el siguiente Decreto de la Alcaldía:
"DECRETO: Rafael Ruiz González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Eivissa, de conformidad a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y en el artículo 23 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Islas Baleares RESUELVO:
PRIMERO.- Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía estará integrada por siete Concejales, número no superior al tercio del número legal de miembros de los que integran la Corporación.
SEGUNDO.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:
1.- Concejala, Sra. Elena López Bonet.
2.- Concejal, Sr. Aitor Morrás Alzugaray
3.- Concejala, Sra. María del Carmen Boned Verdera.
4.- Concejal, Sr. Jordi Salewski Pascual.
5- Concejala, Sra. Montserrat García Cuenca.
6.- Concejala, Sra. Estefanía Torres Sánchez.
7.- Concejala. Sra. Claudia Cotaina Roselló.
TERCERO.- La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
I. La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
II. Las siguientes atribuciones que la Alcaldía le delega de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Informar las peticiones de declaraciones de interés general de los usos y actividades en suelo rústico.
- Resolución de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística cuando la sanción sea igual o superior a 6000 euros.
- Resolución de procedimientos de ruina.
c) Las demás que expresamente le atribuya el Pleno de la Corporación.
CUARTO.- El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del R.D 2568/1986 de 28 de noviembre, a excepción de lo relativo a los recursos de reposición que serán resueltos por el órgano delegado ..
QUINTO.- Que se dé cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, se notifique a los designados y se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio de la efectividad del presente Decreto a partir del día siguiente a su firma.
Eivissa,
El ALCALDE ,. Doy fe.
EL SECRETARIO-ACCTAL.,
Eivissa, 26 de junio de 2019
EL ALCALDE Rafael Ruiz González