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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 6832
Resolución de rectificación del error material detectado en el Anexo I de la Resolución de la presidenta del IMAS, de 20 de junio de 2019, por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas para el ingreso para el turno libre y para la promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnica/a medio, subgrupo A2, especialidad Educador/a Social, correspondiente a la Oferta de ocupación pública extraordinaria, tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal – TAO-, de personal funcionario del año 2017

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Texto

Antecedentes

1.- Por resolución de 20 de junio de 2019, se aprobaron las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre y por promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnica/o medio, subgrupo A2, especialidad educador/a social, correspondientes a la oferta de ocupación pública extraordinaria , tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal – TAO -, de personal funcionario del año 2017.  2.- En el anexo I del listado definitivo de personas admitidas  de la oferta extraordinaria de educador/a social, relativa a la reserva de personas con discapacidad, se ha detectado una error material en la transcripción informática ya que no se ha incluido  a la aspirante «**** 5925*  VERGARA ALCOCER, ANA CAROLINA» en el listado definitivo de personas admitidas.

Fundamentos de derecho

1. En el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que les administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores  materiales, de hecho o aritméticos existentes en  sus actos. 2. Por todo esto, y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7 del texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el  Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

Resuelvo

1. Rectificar el error material contenido en el anexo I del listado definitivo de personas admitidas de la oferta extraordinaria de educador/a social de la reserva de persones con discapacidad, en la cual hay que incluir a la siguiente aspirante:

NIF / NIE                     NOMBRE

**** 5925*                   VERGARA ALCOCER, ANA CAROLINA

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra esta Resolución – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación (o publicación), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y el artículo 28.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado definitivamente el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

Contra el desistimiento expreso del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses,  a contar desde el siguiente a la notificación del desistimiento del referido recurso.

Contra el desistimiento por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente al desistimiento presunto (tres meses desde la interposición del recursos sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma,  3 de julio de 2019

La Presidenta en funciones del IMAS

Margalida Puigserver Servera