Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 6830
Resolución de rectificación del error material detectado en el Anexo I de la Resolución de la presidenta del IMAS, de 20 de junio de 2019, por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas para el ingresos por el turno libre y para la promoción interna, incluida la reserva para las personas con discapacidad, de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, subgrupo A2, especialidad Trabajador/a Social, correspondientes a las Ofertas de ocupación pública ordinarias de personal funcionario de los años 2016 y 2017
Antecedentes
1.- Por Resolución de 20 de junio de 2019, se aprobaron las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre y por promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnico/a medio, subgrupo A2, especialidad trabajador/a social, correspondientes a las ofertas de ocupación pública ordinarias de personal funcionario de los los años 2016 y 2017.
2.- En el anexo I del listado definitivo de personas admitidas de la oferta ordinaria de trabajador/a social, se ha detectado un error material de transcripción informática. Concretamente, se ha incluido «****8825* ARTIGUES LUNA, MARGARITA» y «****6019* GARCÍA FERNÁNDEZ, JESICA» en el listado de personas con discapacidad cuando tendrían que estar incluidas en el listado de turno libre.
3. En el anexo I del listado definitivo de personas admitidas de la oferta ordinaria de trabajador/a social, se ha detectado un error material de transcripción informática relativo a la alteración del orden del nombre y apellidos. Concretamente, donde dice «****1400* BUJALANCE BEATRIZ, SERRANO» tiene que decir «****1400* SERRANO BUJALANCE, BEATRIZ».
Fundamentos de derecho
1. En el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que les administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Por todo esto, y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7 del texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
Resuelvo
1. Rectificar el error material contenido en el anexo I del listado definitivo de personas admitidas y excluidas de la oferta ordinaria de trabajador/a social, en el sentido de incluir a las siguientes aspirantes en el listado definitivo de personas admitidas en el turno libre:
NIF / NIE NOMBRE
**** 8825* ARTIGUES LUNA, MARGARITA
**** 6019* GARCÍA FERNÁNDEZ, JESICA
2. Rectificar el error material contenido en el anexo I del listado definitivo de personas admitidas y excluidas de la oferta ordinaria de trabajador/a social del turno libre en el sentido de identificar correctamente a la siguiente aspirante del listado definitivo de personas admitidas correspondiente al turno libre:
NIF / NIE NOMBRE
****1400* SERRANO BUJALANCE, BEATRIZ
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación (o publicación), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y el artículo 28.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado definitivamente el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
Contra el desistimiento expreso del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la notificación del desistimiento del referido recurso.
Contra el desistimiento por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente al desistimiento presunto (tres meses desde la interposición del recursos sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, 3 de julio de 2019
La Presidenta en funciones del IMAS
Margalida Puigserver Servera