Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 6820
Resolución por la cual se modifica el decreto con el que se constituyó la junta de gobierno local, se nombraron los tenientes de alcade y se delegaron competencias de Alcaldia
En la ciudad de Llucmajor, el Alcalde que subscribe, Sr. Éric Jareño Cifuentes, en presencia del secretario de la corporación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
A) El día 15 de junio pasado se constituyó la nueva corporación surgida de las elecciones locales celebradas el pasado 26 de mayo, y mediante el Decreto 2019002031, de 21 de junio, se constituyó la Junta de Gobierno Local (JGL), se nombraron los tenientes de alcalde y se delegaron las áreas de gestión en los distintos regidores y regidoras, y se delegaron a favor de la JGL las competencias que se consideraron convenientes.
B) La anterior resolución fue ejecutiva desde el día 22 de junio, y se dio cuenta al Pleno de día 26 de junio, a pesar de que quedó pendiente su publicación en el BOIB.
C) El Pleno del día 26 de junio acordó que la JGL celebrará sesión ordinaria con periodicidad semanal, quedando pendiente ahora fijar el día y hora concretos de celebración de la mencionada sesión ordinaria.
D) Al margen de la necesidad de complementar el Decreto del día 21 de junio con un segundo decreto donde se establezca el día y hora concretos de las sesiones ordinarias de la JGL, su entrada en vigor ha puesto de manifiesto dos cuestiones:
1. Por un lado, que es necesario suprimir la competencia residual a favor de la JGL en materia de personal, puesto que se pierde una operatividad y una agilidad que en muchas ocasiones es necesaria en la gestión ordinaria de esta materia;
2. Y por otro, que hay dos concejalías que comparten áreas (Economía y Hacienda, en un caso, y RRHH y Función Pública, en el otro), y que por su denominación genérica es necesario especificar cuál es el ámbito de competencias que se atribuye a cada concejalía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 38 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), establece que dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva de la corporación, el alcalde tiene que convocar una sesión plenaria, entre otras cuestiones para dar conocimiento de las resoluciones del alcalde en materia de nombramiento de los tenientes de alcalde batle y de los miembros de la JGL.
II. EN CUANTO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
A. Necesidad de su creación
La JGL es de existencia obligatoria en el municipio de Llucmajor, porque tiene más de 5.000 habitantes [art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-, art. 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears -LMRLIB-], y 35.2 d) del ROF.
B. Composición
Estará integrada por el alcalde y, en el caso de Llucmajor, un máximo de 7 regidores (art. 52.2 ROF), nombrados y separados libremente por aquel, de la cual se dará cuenta al Pleno.
C. Competencias
Le corresponde la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus funciones y las atribuciones que el alcalde u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes.
D. Periodicidad de las sesiones
La de las ordinarias será determinada por acuerdo plenario (art. 88.1 LMRLIB), y como mínimo será cada 15 días hábiles (arte. 112 ROF). El día y hora concretos de las sesiones ordinarias serán fijados por el alcalde por decreto (art. 112.3 ROF).
III. EN CUANTO A LOS TENIENTES DE ALCALDE:
A. Necesidad de su designación
Los tenientes de alcalde son de existencia obligatoria en todos los municipios [art. 20.1 a) LBRL y art. 22 LMRLIB]. Estos serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la JGL cuando esta exista. Los nombramientos y los ceses se llevarán a cabo mediante resolución del alcalde, de la cual se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, se notificará a los designados y se publicará en el BOIB (art. 46.1ROF). En los municipios donde exista JGL, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella (art. 46.2).
B. Funciones
Corresponde a los tenientes de alcalde, por su condición, sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento (art. 47.1 ROF).
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Constituir la Junta de Gobierno Local, que estará formada por mí mismo como presidente, y por los regidores y regidoras siguientes, que no superan el tercio del número legal de los miembros que componen la corporación:
• Sra. Noemí Getino Pérez
• Sr. Alexandro Gaffar
• Sr. Guillermo Roig Mascaró
• Sra. Maria Francisca Lascolas Rosselló
Segundo. Para la sustitución de la Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como tenientes de alcalde a los siguientes regidores y por el siguiente orden:
Primera teniente de alcalde: Sra. Noemí Getino Pérez
Segundo teniente de alcalde: Sr. Alexandro Gaffar
Tercer teniente de alcalde: Sr. Guillermo Roig Mascaró
Cuarta teniente de alcalde: Sra. Maria Francisca Lascolas Rosselló
Tercero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que a continuación se detallan:
• Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención, así como la concesión de subvenciones cuando estén destinadas a financiar gastos que tengan una duración de hasta cuatro años.
• Autorización de la celebración de ferias y fiestas patronales.
• Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo (...).
• Acordar las sanciones del personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
• La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
• La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando el alcalde sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
• La aprobación de instrumentos de colaboración con otras administraciones o entidades cívicas, siempre que no sean competencia del Pleno.
• La concesión de ayudas sociales de carácter excepcional, no incluidas dentro del sistema de caja fija.
Cuarto. Delegar a favor de los regidores y regidoras que a continuación se detallan las siguientes competencias:
• Sra. Noemí Getino Pérez: Comercio, Mercados, Ferias y Atención a la Ciudadanía en S'Arenal. Se delega en ella expresamente la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades de estas áreas.
• Sr. Alexandro Gaffar: Economía (subvenciones, rentas y recaudación, y apoyo presupuestario), Función Pública (formación y evaluación, unidad de apoyo y unidad de apoyo adaptada), y Atención a la Ciudadanía en las Urbanizaciones. Se delega en él expresamente la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades de estas áreas.
• Sr. Guillermo Roig Mascaró: Urbanismo y Medio Ambiente. Se delega en él expresamente la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades de estas áreas.
• Sra. M. Francisca Lascolas Rosselló: Educación, Ocupación y Cultura.
• Sr. Ginés Sáez González: Turismo, Fiestas e Innovación.
• Sr. Eloy Crusat Horrach: Comunicación, Transparencia, Participación Ciudadana, Transportes y Movilidad.
• Sr. Gabriel Rojo Rodríguez: Servicios Sociales, Dependencia, Tercera Edad y Cementerio. Se delega en él expresamente la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades de estas áreas.
• Sra. M. de Pilar Bonet Escalera: Recursos Humanos, Hacienda, Contratación Pública y Mantenimiento Urbà. Se delega en ella expresamente la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades de estas áreas.
• Sr. Simó Adrover Llompart: Juventud y Deportes.
Quinto. Establecer que la JGL celebrará sesión ordinaria los miércoles, a las 9.30 horas. Si el día es inhábil, la sesión se celebrará el primer día hábil siguiente.
Sexto. Suprimir el Decreto nº 2019002031, de 21 de junio, que queda sustituido íntegramente por la presente resolución.
Séptimo. Dar cuenta del presente Decreto al Pleno en la primera sesión que se celebre. También se notificará personalmente a las personas designadas, y se hará público en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde mañana mismo, de acuerdo con lo establecido en el art. 44.2 del ROF.
Llucmajor, 27 de junio de 2019
El alcalde
Eric Jareño Cifuentes
Ante mi,
El secretario
Marc Rigo Manresa