Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 6812
Determinación de las dedicaciones, retribuciones, asistencias e indemnizaciones de los miembros de la corporación
En cumplimiento del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2019 aprobó la proposición de Alcaldía con relación a la determinación de las dedicaciones, retribuciones, asistencia e indemnizaciones de los miembros de la corporación, de acuerdo con las siguientes características:
“Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 de la Ley 7/1985, de dos de abril, y 74.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre los cargos de la Corporación que se ejercerán en régimen de dedicación exclusiva, y que por tanto tienen derecho a retribución, sean:
- Cargo: Alcaldesa
- Cargo: Primer Teniente de Alcaldía
Los cargos en régimen de dedicación exclusiva anteriores percibiran, como retribución anual, 14 pagas de los importes en euros que a continuación se detallan, que se abonaran mensualmente, duplicándose en los meses de junio y diciembre.
- Alcaldía : 2.750,00€ (brutos)
- Primer Teniente de Alcaldía: 2.250,00€ (brutos)
Será de aplicación la normativa en materia de incompatibilidad.
Segundo.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.2 de la Ley de bases de régimen local y 74.3 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los cargos de la Corporación que se ejercerán en régimen de dedicación parcial, y que, por tanto, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación mínima efectiva a los mismos, según se indica a continuación, sean:
- Cuarta Tenienta de Alcaldía: 80% de la dedicación exclusiva de la Primera Teniente de Alcaldía.
- Concejala del área de educación, juventud, cultura, transparencia y participación ciudadana: 80% de la dedicación exclusiva de la Primera Teniente de Alcaldía.
- Concejala de medio ambiente: 35% de la dedicación exclusiva de la Primera Teniente de Alcaldía.
Será de aplicación la normativa en materia de incompatibilidad.
Los cargos en régimen de dedicación parcial anteriores percibirán, como retribución anual, 14 pagas del importe resultante de aplicar los porcentajes anteriormente indicados sobre la retribución mensual de la Tenencia de Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva. Estas retribuciones se abonarán mensualmente, duplicándose en los meses de junio y diciembre.
Las retribuciones establecidas en los apartados primero y segundo anteriores se harán efectivas a la fecha de toma de posesión de los miembros electos que ocupen estos cargos, a no ser que comuniquen lo contrario al departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, indicando la fecha posterior de efectividad de las mismas.
Tercero.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.3 de la Ley de bases de régimen local y 74.4 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el resto de Concejales miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte, según el siguiente detalle:
Asignaciones por asistencias
Conceptos y cuantías euros/brutos
Por Pleno ……………………… 120,00€
Por Junta de Gobierno Local … … 140,00€
Por Comisión Informativa ………. 60,00€
Por Junta de Portavoces ………….. 45,00€
Cuarto.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de dos abril, en cuanto a los gastos de funcionamiento para los diferentes grupos políticos municipales, las retribuciones serán las siguientes:
Gastos y cantidades euros/brutos
Por grupo/mes ……………………. 40,00€
Por concejal/mes …………………. 50,00€
Quinto.- Modificar las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento para posibilitar la ejecución de los acuerdos anteriores y ordenar que en la próxima modificación presupuestaria se incluyan los créditos suficientes para la efectividad de los mismos.”
Sant Lluís, 8 de julio de 2019
La Alcaldesa
M. Carolina Marquès Portella