Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 6806
Régimen de sesiones del pleno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de organización celebrada por el Ayuntamiento Pleno el vigésimo cinco de junio de dos mil diecinueve:

3. DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO

Conforme con lo dispuesto en el art. 80.1 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB), el Ayuntamiento pleno debe celebrar sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses en los municipios de más de 5.000 habitantes .

Y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38.a) del ROF, el Ayuntamiento pleno determinará la periodicidad de sus sesiones.

Es por ello que a propuesta del Alcalde el Pleno de la Corporación adopta por mayoría con la abstención de los concejales del grupo municipal del partido popular (5) y el voto favorable del resto de los miembros de la Corporación (12) lo siguiente de acuerdo:

Aprobar el régimen de sesiones ordinarias del Ayuntamiento pleno en la forma siguiente:

a) Una sesión ordinaria cada mes, a celebrar el PRIMER JUEVES si no es festivo. Si fuera festivo, se celebraría el JUEVES inmediato siguiente.

b) En el mes de enero, a fin de evitar la coincidencia con las celebraciones de Reyes y de San Antonio el pleno ordinario será el TERCER JUEVES

2.- Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán a las 21 horas los meses de abril a septiembre ambos incluidos y a las 20,30 horas entre los meses de octubre a marzo. Este horario se podrá modificar en ocasiones puntuales, una vez consultados los portavoces de los grupos políticos municipales.

 

Sa Pobla, 5 de julio de 2019

El alcalde

Llorenç Gelabert Crespí