Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 6806
Régimen de sesiones del pleno
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de organización celebrada por el Ayuntamiento Pleno el vigésimo cinco de junio de dos mil diecinueve:
3. DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO
Conforme con lo dispuesto en el art. 80.1 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB), el Ayuntamiento pleno debe celebrar sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses en los municipios de más de 5.000 habitantes .
Y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38.a) del ROF, el Ayuntamiento pleno determinará la periodicidad de sus sesiones.
Es por ello que a propuesta del Alcalde el Pleno de la Corporación adopta por mayoría con la abstención de los concejales del grupo municipal del partido popular (5) y el voto favorable del resto de los miembros de la Corporación (12) lo siguiente de acuerdo:
Aprobar el régimen de sesiones ordinarias del Ayuntamiento pleno en la forma siguiente:
a) Una sesión ordinaria cada mes, a celebrar el PRIMER JUEVES si no es festivo. Si fuera festivo, se celebraría el JUEVES inmediato siguiente.
b) En el mes de enero, a fin de evitar la coincidencia con las celebraciones de Reyes y de San Antonio el pleno ordinario será el TERCER JUEVES
2.- Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán a las 21 horas los meses de abril a septiembre ambos incluidos y a las 20,30 horas entre los meses de octubre a marzo. Este horario se podrá modificar en ocasiones puntuales, una vez consultados los portavoces de los grupos políticos municipales.
Sa Pobla, 5 de julio de 2019
El alcalde
Llorenç Gelabert Crespí