Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 6794
Delegación de atribuciones del pleno a la junta de gobierno local (precios públicos)
Acuerdo del pleno del ayuntamiento de 26 de junio de 2019:
1. Hechos.
Con esta delegación se pretende conseguir una mayor operatividad y eficacia.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 22,4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las delegaciones del pleno.
3. Acuerdo.
El pleno delega a favor de la junta de gobierno local,
a. Ámbito del asunto al que se refiere la delegación:
El establecimiento o la modificación de los precios públicos (art. 47,1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales).
b. Facultades que se delegan:
Adopción de acuerdos, incluyendo la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.
c. Condiciones específicas de ejercicio:
No se imponen.
En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De esta delegación se dará cuenta a la junta de gobierno local en la primera sesión que celebre, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 5 de julio de 2019.
El alcalde,
Llorenç Perelló Rosselló