Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 6762
Aprobación definitiva modificación de crédito/suplemento de crédito Exp. 1319/2019
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 15 de mayo de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento de crédito, financiado con remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:
Esta modificación se financia con cargo a remanente de tesorería para gastos generales, de acuerdo con las determinaciones establecidas a la L.O. 2/2012 para los destinos del superávit presupuestario, la modificación se prevé en los siguientes términos:
Cap. 9 |
Altas Aplicación Presupuestaria de gastos |
Descripción |
Euros |
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Progr. |
Económica |
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0111 |
91303 01 |
Colonya prestamo 1001030756 |
+142.829,84 |
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0111 |
91304 01 |
Colonya prestamo 1001030855 |
+282.177,56 |
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TOTAL CAP 9 |
425.007,40 |
Cap. 7 |
9430 |
76700 01 |
Transf consorcio CAIB-Sa Pobla Mirall, liquidación deuda bancaria |
+73.690,87 |
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TOTAL CAP 7 |
+73.690,87 |
Cap.8 |
Altas Aplicaciones pressupostarias de ingresos |
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01 |
87003 01 |
Romanente de tesoreria por suplemento de credito |
+425.007,40 |
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01 |
87002 01 |
Romanente de tesoreria por crédito extraordinario |
+73.690,87 |
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TOTAL CAP 8 |
+498.698,27 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 171 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción mencionada.
Sin perjuicio de esto, de acuerdo con lo que establece el artículo 171.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Sa Pobla, 4 de julio de 2019
El alcalde
Llorenç Gelabert Crespí