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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 6762
Aprobación definitiva modificación de crédito/suplemento de crédito Exp. 1319/2019

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Texto

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 15 de mayo de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento de crédito, financiado con remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:

Esta modificación se financia con cargo a remanente de tesorería para gastos generales, de acuerdo con las determinaciones establecidas a la L.O. 2/2012 para los destinos del superávit presupuestario, la modificación se prevé en los siguientes términos:

Cap. 9

Altas Aplicación Presupuestaria de gastos

Descripción

Euros

 

Progr.

Económica

 

 

 

0111

91303 01

Colonya prestamo 1001030756

+142.829,84

 

0111

91304 01

Colonya prestamo 1001030855

+282.177,56

 

 

 

TOTAL CAP 9

425.007,40

Cap. 7

9430

76700 01

Transf consorcio CAIB-Sa Pobla Mirall, liquidación deuda bancaria

+73.690,87

 

 

 

TOTAL CAP 7

+73.690,87

Cap.8

Altas Aplicaciones pressupostarias de ingresos

 

 

 

01

87003 01

Romanente de tesoreria por  suplemento de credito

+425.007,40

 

 01

87002 01 

 Romanente de tesoreria por  crédito extraordinario

 +73.690,87

 

 

 

TOTAL CAP 8

+498.698,27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 171 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción mencionada.

Sin perjuicio de esto, de acuerdo con lo que establece el artículo 171.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Sa Pobla, 4 de julio de 2019

El alcalde

Llorenç Gelabert Crespí