Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 6740
Acuerdo del Pleno de día 9 de mayo de 2019 relativo a la aprobación definitiva del expediente de modificación de la Base 52 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 2019, relativa a la fiscalización previa limitada
Aprobado inicialmente, en el despacho extraordinario quinto del Pleno de esta Corporación, celebrado el día 9 de mayo de 2019, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente n.º BEP01/2019 de modificación basas de las de ejecución del presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 2019, que seguidamente se transcribe:
«Vista la propuesta de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de modificación de la Base 52 de las de ejecución del Presupuesto por el año 2019 relativa al régimen especial de fiscalización previa limitada.
Vista la provisión del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, de 7 de mayo de 2019, de incoación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto.
Al objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, y atendido el informe favorable de la Intervención general, este consejero ejecutivo de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Modificar las Bases de ejecución en el siguiente sentido:
Donde dice:
Base 52. Régimen especial de fiscalización previa limitada
«Vistas las condiciones y peculiaridades del carácter asistencial que rodean los servicios de residencia, centros de día de gente mayor y centros de menores, donde se tiene que prestar un servicio de 365 días y 24 horas al día; no es posible llevar a cabo en los casos de nombramiento de funcionarios interinos, de contratación de personal laboral temporal y de prórrogas de contratos laborales que atienen dichos servicios, una fiscalización previa limitada de acuerdo con la Base 52 del CIM. Por este motivo indicar:
Que en los casos de expediente de nombramiento de funcionarios interinos, de contratación del personal laboral temporal y de prórrogas de contratos laborales que afecten a personal asistencial de Residencias y centros de día de Gente Mayor o de Centros de Menores, la fiscalización previa limitada se llevará a cabo en el mismo momento de la fiscalización previa limitada de las nóminas de retribuciones de personal; teniendo que acompañar copia del expediente de contratación y del contrato formalizado. Dichos expedientes de contratación de personal laboral temporal y prórrogas de contratos laborales serán objeto de otra fiscalización plena con posterioridad dentro del marco de las actuaciones de control financiero que se planifiquen e incluyan en el programa de control financiero anual que elaborará la intervención general»
Tiene que decir:
«Vistas las condiciones y peculiaridades del carácter asistencial que tienen los centros de atención directa de las direcciones insulares de Menores y Familia, Gente mayor e Inclusión Social, así como todas las unidades administrativas adscritas a la dirección insular de Menores y Familia y las adscritas a la dirección insular de Personas con discapacidad, la Sección de Prestaciones (de la dirección insular de Inclusión Social y la Sección de Atención al ciudadano (de Gerencia), que son servicios en los cuales se presta una atención única, directa o exclusiva en la isla de Mallorca; no es posible llevar a cabo, en los casos de nombramiento de funcionarios interinos, de contratación de personal laboral temporal y de prórrogas de contratos laborales que atienden dichos servicios, una fiscalización previa limitada de acuerdo con la Base 52 del CIM. Por este motivo indicar: Que en los casos de expediente de nombramiento de funcionarios interinos, de contratación del personal laboral temporal y de prórrogas de contratos laborales que afecten a personal adscrito en los centros o unidades administrativas antes mencionados, la fiscalización previa limitada se llevará a cabo en el mismo momento de la fiscalización previa limitada de las nóminas de retribuciones de personal; teniendo que acompañar copia del expediente de contratación y del contrato formalizado. Dichos expedientes de contratación de personal laboral temporal y prórrogas de contratos laborales serán objeto de otra fiscalización plena con posterioridad dentro del marco de las actuaciones de control financiero que se planifiquen e incluyan en el programa de control financiero anual que elaborará la intervención general»
Segundo.- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, y entrará en vigor, una vez se haya cumplido el que dispone el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, y también el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.»
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin embargo, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
En Palma, a 2 de julio de 2019
Por delegación del secretario general, la secretaria delegada
Nieves Rodríguez Verdú
(Decreto de 12 de noviembre de 2018, BOIB n.º 143, de 15 de noviembre de 2018)