Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 6770
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de julio de 2019 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece su régimen de suplencia
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 56, de 5 de mayo, se delegaron diferentes competencias y la firma de algunos documentos en determinados órganos directivos de la Consejería, y se estableció su régimen de suplencia, en el marco de la estructura organizativa de la Administración autonómica, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares. Esta Resolución se modificó mediante la Resolución de 18 de octubre de 2017 (BOIB núm. 130, de 24 de octubre).
2. Con la aprobación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se ha fijado la nueva estructura orgánica.
3. Con objeto de adecuar el régimen de funcionamiento de esta Consejería a la nueva estructura del Gobierno, y por razones de operatividad, eficacia y racionalidad, se considera conveniente aprobar un nuevo régimen de delegación de competencias, de firma y de suplencias de la Consejería.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los artículos 25, 31, 32, 33 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears.
5. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la presidenta de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en las materias siguientes:
a) En materia de personal, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación vigente.
b) En materia de gestión y ejecución presupuestaria, la firma de todos los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pago, así como la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, y todas las facultades y actuaciones relativas a la devolución de ingresos indebidos, excepto los expedientes de gasto que tengan una cuantía igual o superior a 500.000 € (quinientos mil euros).
c) En materia de contratación, todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público, en los expedientes cuyo importe de licitación sea inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
d) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, salvo la firma, en los expedientes cuyo importe sea inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
e) En el resto de expedientes de gasto, y siempre que no se hayan delegado en otro órgano directivo de la Consejería, todas las facultades y actuaciones, excepto las siguientes: las resoluciones finales de los procedimientos a que hacen referencia los puntos siguientes de esta Resolución, los expedientes de subvenciones y los que tengan una cuantía igual o superior a 500.000 € (quinientos mil euros).
2. Delegar en la Dirección general de Servicios Sociales las competencias derivadas de la tramitación de los expedientes siguientes, a excepción de la resolución final:
a) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir la renta social garantizada, como también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.
b) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación en la modalidad no contributiva, como también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.
c) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones del fondo de asistencia social, como también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.
d) Procedimiento para reconocer el derecho a percibir las pensiones de la Ley de integración social de los minusválidos, como también revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.
3. Delegar en la Dirección general de Atención a la Dependencia todas las competencias derivadas de la tramitación de los expedientes siguientes, a excepción de la resolución final:
a) Procedimiento para reconocer el grado de discapacidad, así como revisarlo y, si procede, mantenerlo, modificarlo y extinguirlo.
b) Procedimiento para resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que prevé la normativa aplicable para los procedimientos correspondientes a que hace referencia este apartado 3.
c) Procedimientos para reconocer el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia, tanto de valoración del grado y nivel como de aprobación del programa individual de atención (PIA), así como revisarlos y, si procede, mantenerlos, modificarlos y extinguirlos.
4. Delegar en la Dirección general de Infancia, Juventud y Familias las competencias derivadas de la tramitación de los expedientes siguientes:
a ) Procedimientos derivados de la aplicación de la normativa reguladora aplicable en materia de parejas estables.
b) Procedimientos derivados de la aplicación de la normativa reguladora de la renta para menores en proceso de autonomía personal que han sido sometidos a medidas administrativas de protección o de justicia juvenil, a excepción de la resolución final de los procedimientos.
5. Fijar el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería en los términos siguientes:
a ) En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, lo tienen que suplir, por este orden de prelación, las personas titulares de los órganos directivos siguientes:
- Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación
- Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
- Dirección General de Deportes
- Dirección General de Servicios Sociales
- Dirección General de Atención a la Dependencia
- Dirección General de Cooperación
- Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia
b) En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de alguna de las personas titulares de los órganos directivos mencionados, lo tiene que suplir el secretario o secretaria general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario o secretaria general, el director o directora general que corresponda de acuerdo con la orden indicado en el apartado anterior.
6. Establecer que las delegaciones a que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
7. Dejar sin efectos la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia, modificada por la Resolución de 18 de octubre de 2017.
8. Disponer que esta Resolución tenga efecto desde el día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de julio de 2019
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez