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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6736
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de julio de 2019 por la cual se aprueba la corrección de errores de la Resolución de 6 de junio de 2019, a través de la que se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de grupo técnico de la función administrativa

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Texto

Antecedentes

1.  El día 11 de junio de 2019 se publicó en el BOIB núm. 77 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 6 de junio de 2019, por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de grupo técnico de la función administrativa.

2.  Se han advertido errores en el Anexo 1, Bases de la convocatoria, y en el Anexo 3, Baremo de méritos.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2.  El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones  administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1.  Rectificar los errores observados en el Anexo 1, Bases de la convocatoria,  y en Anexo 3, Baremo de méritos, de la Resolución del director general del Servicio de Salud, de 6 de junio de 2019, por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de grupo técnico de la función administrativa dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2.  Establecer que la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes para participar en el proceso selectivo será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, el plazo se ha de entender prorrogado al día siguiente.

3.  Determinar la validez de las solicitudes presentadas por las personas aspirantes hasta la publicación de esta resolución, de tal manera que no tendrán que volver a aportar esta documentación.

4.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 4 de julio de 2019

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Julio Miguel Fuster Culebras  

Por delegación de la consejera de Salud (BOIB  10/2016)

 

 

ANEXO

Corrección de errores

1.- En el Anexo 1, Bases de la convocatoria

En el punto 3.9

Donde dice:

La tasa para participar en el proceso selectivo de esta convocatoria es de 28,32 € para las persones aspirantes del turno libre (código OPGN) i de 14,16 € para  las del turno de promoción interna (código OPGR). Las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% están exentas de pagar tasa.

Debe decir:

La tasa para participar en el proceso selectivo de esta convocatoria es de 28,32 €  para las persones aspirantes del turno libre (código OPGN) y de 14,14 € para las personas aspirantes del turno de promoción interna (código OPGR). Las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% están exentas de pagar tasa.

2.- En el Anexo 3, Baremo de méritos

En el apartado 2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 40 puntos)

En el punto 2.1.c)

Donde dice:

c) Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

1) 0,05 puntos por cada crédito ECTS.

2) 0,02 puntos por cada crédito LRU.

Debe decir:

c) Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

1) 0,5 puntos por cada crédito ECTS.

2) 0,2 puntos por cada crédito LRU.

En el punto 2.1.e)

Donde dice:

e) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,02 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,05 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable a la persona candidata.

Debe decir:

e) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,2 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,5 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable a la persona candidata.

En el punto 2.2.b)

Donde dice:

b) Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades se valoran a razón de 0,02 puntos por cada crédito CFC o LRU y con 0,05 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad. Estas valoraciones están referidas a certificados de aprovechamiento; si se trata de certificados de asistencia, el valor se reduce un 50 %.

Debe decir:

b) Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades se valoran a razón de 0,2 puntos por cada crédito CFC o LRU y con 0,5 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad. Estas valoraciones están referidas a certificados de aprovechamiento; si se trata de certificados de asistencia, el valor se reduce un 50 %.

En el apartado 2.4. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

En el punto 2.4. a) 2)

Donde dice:

Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,001 puntos (máximo, tres capítulos por libro).

Debe decir:

Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,01 puntos (máximo, tres capítulos por libro).