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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 6733
Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y su delegación de competencias

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Texto

Por acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2019, va ser aprobada la constitución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, después de lo cual, mediante Decreto de Alcaldía núm. 084/2019, de 3 de julio, se aprobó el nombramiento de los regidores que formarán parte de dicho Junto, así como su delegación de competencias, lo cual se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, siendo su contenido del tenor literal siguiente:

<< DECRETO 084/2019

Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y su delegació de competencias.

Visto que en sesión extraordinaria de día 2 de julio de 2019, se adoptó, por acuerdo del Pleno, entre otros, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que tendrá que asistir permanentemente al Batle en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el Batle o el Pleno, o las que le atribuyan las leyes.

Examinada la documentación que lo acompaña, visto el informe de Secretaría, y en conformidad con el establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Batlia es competente para nombrar a los miembros que integre la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y en consecuencia

RESUELVE

Primero.- Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Regidores:

  • Primer Teniente de Batle: Sr. José Bauzà Fontirroig.
  • Segundo Teniente de Batle: Sr. Bartolomé Ferrer Ribas.
  • Regidora: Sra. Antònia Fontirroig Vado.

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

1. Materia de personal:

  • Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • Imponer sanciones al personal a excepción de las que comporten separación del servicio.
  • La redacción de circulares que afecten a todo el personal.
  • Aprobación del Plan de Seguridad y Salud con el apoyo de todas las concejalías.

2. Materia de subvenciones:

  • El otorgamiento de subvenciones directas o nominativas que hayan sido acordadas por el Pleno dentro del presupuesto del ejercicio vigente.

3. Materia de responsabilidad patrimonial:

  • Incoación y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial siempre que la competencia no corresponda al Pleno.

4. Materia de hacienda:

  • Aprobación de los padrones de los diferentes recursos de naturaleza tributaria.
  • Aprobación de la anulación de toda clase de recibos, liquidaciones tributarias y precios públicos, así como la baja de derechos económicos liquidados y reconocidos a favor del Ayuntamiento, siempre y cuando su competencia no corresponda al Pleno.
  • Resolución de peticiones de devolución de ingresos indebidos, siempre y cuando la competencia no corresponda al Pleno.
  • Concesión de exenciones y bonificaciones cuando la competencia no corresponda al Pleno.
  • Aprobación del calendario de pago de recursos de naturaleza tributaria y otros ingresos públicos.

5. Materia de comercio:

  • Autorización o traspasos de paradas del mercado semanal.

6. Materia de urbanismo:

  • Aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • El otorgamiento, denegación y modificación de las licencias urbanísticas de obra, así como las de primera ocupación y utilización, exceptuando las licencias que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al plenario.
  • Imposición de sanciones por infracciones urbanísticas cualificadas en la propuesta de resolución como graves o muy graves.

7. Materia de contratación y patrimonio:

  • Aprobación del gasto, el expediente y la convocatoria de toda clase de contrataciones de obras, servicios, suministras, y de concesiones de obras y servicios patrimoniales, así como las correspondientes adjudicaciones, siempre y cuando sean competencia de la Batlia, en conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y otra normativa aplicable.
  • Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente la Batlia por su contratación o concesión, y estén previsto en el presupuesto.
  • Devolución de fianzas y garantías en expedientes de contratación.

8. Materia de actividades:

  • Otorgar las licencias y sus modificaciones, previstas a la legislación autonómica y estatal de actividades.

9. Otras materias:

  • Aprobación de convenios de colaboración y autorización y disposición del gasto, siempre y cuando la competencia no corresponda al Pleno.
  • Adopción de los acuerdos que las diferentes normas reglamentarias municipales, las bases de ejecución del presupuesto y los pliegues de cláusulas administrativas particulares, atribuyan a la Junta de Gobierno Local.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Batlia como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

Tercero.- Comunicar esta resolución a todos los regidores afectados porque tome conocimiento y efectos.

Quart.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la las Islas Baleares, en cumplimiento del que se dispone por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Quinto.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión plenaria que se celebre, en conformidad con el establecido en el artículo 42 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. >>

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Provincial de Illes Balears, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Sant Joan, 4 de julio de 2019

El Alcalde-Presidente, Francesc Mestre Estelric