Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 6733
Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y su delegación de competencias
Por acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2019, va ser aprobada la constitución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, después de lo cual, mediante Decreto de Alcaldía núm. 084/2019, de 3 de julio, se aprobó el nombramiento de los regidores que formarán parte de dicho Junto, así como su delegación de competencias, lo cual se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, siendo su contenido del tenor literal siguiente:
<< DECRETO 084/2019
Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y su delegació de competencias.
Visto que en sesión extraordinaria de día 2 de julio de 2019, se adoptó, por acuerdo del Pleno, entre otros, la constitución de la Junta de Gobierno Local, que tendrá que asistir permanentemente al Batle en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el Batle o el Pleno, o las que le atribuyan las leyes.
Examinada la documentación que lo acompaña, visto el informe de Secretaría, y en conformidad con el establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Batlia es competente para nombrar a los miembros que integre la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y en consecuencia
RESUELVE
Primero.- Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Regidores:
Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
1. Materia de personal:
2. Materia de subvenciones:
3. Materia de responsabilidad patrimonial:
4. Materia de hacienda:
5. Materia de comercio:
6. Materia de urbanismo:
7. Materia de contratación y patrimonio:
8. Materia de actividades:
9. Otras materias:
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Batlia como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.
Tercero.- Comunicar esta resolución a todos los regidores afectados porque tome conocimiento y efectos.
Quart.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la las Islas Baleares, en cumplimiento del que se dispone por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Quinto.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión plenaria que se celebre, en conformidad con el establecido en el artículo 42 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. >>
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Provincial de Illes Balears, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sant Joan, 4 de julio de 2019
El Alcalde-Presidente, Francesc Mestre Estelric