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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 6730
Delegación de competencias

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Texto

Se hace público para su conocimiento en general, el Decreto de Alcaldía núm. 079/2019, de 26 de junio, sobre delegación de competencias, del tenor literal siguiente:

<< DECRETO 079/2019

Delegación de competencias.

Celebradas las elecciones locales el pasado día 26 de mayo de 2019,  convocadas por el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO:

Primero.- Con el objeto de agilizar y conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal, realizar las siguientes delegaciones genéricas:

                  

Regidor/a

Área

 

Sr. José Bauzá Fontirroig (Primer Teniente de Alcalde)

Delegado de Promoción Económica, Turística, Ferias y Mercados.

Delegado de Innovación Tecnológica.

Delegado de Transparencia.

Delegación compartida con Alcaldía de Urbanismo y Protección del Patrimonio (Segundo).

Delegación compartida con Alcaldía de Hacienda y Presupuestos (Segundo).

Delegado primero de Transportes Interurbanos.

Delegado primero de Educación y Cultura.

Delegado primero de Participación Ciudadana e Igualdad.

 

Sr. Bartolomé Ferrer Ribas (Segundo Teniente de Alcalde)

Delegado de Industria y Energía.

Delegado primero de Actividades y Fiestas.

Delegado segundo de Educación y Cultura.

 

Alcaldía

Área

 

Sr. Francesc Mestre Estelric

Área de Interior, Obras y Mantenimiento.

Área de Vivienda y Movilidad.

Área compartida de Hacienda y Presupuestos con el Primer Teniente de Alcalde (Primero).

Área compartida de Urbanismo y Protección del Patrimonio con el Primer Teniente de alcalde (Primero).

Área de Servicios Sociales.

Área de Sanidad.

Área de Patrimonio Histórico y Cultural.

 

 

Segundo.- El alcance de las funciones de esta delegación se circunscriben al estudio y gestión en  relación con los asuntos relacionados con el ámbito de su área, no incluyendo ninguna facultad resolutoria.

Tercero.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o regidor.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Regidores afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otro impedimento de los Regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directamente y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.- Notificar personalmente esta resolución a los Regidores afectados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación, y publicarlo igualmente en el Tablón de anuncios de la Corporación, todo ello sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

Sexto.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión plenaria que se celebre, en conformidad con el establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.>>

 

En Sant Joan, a 4 de julio de 2019;

El Alcalde

Francesc Mestre Estelric