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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 6721
Dación de cuentas de las resoluciones relativas a las delegaciones conferidas por la Alcaldía

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Texto

En cumplimiento de las disposiciones vigentes a continuación se hacen públicas las resoluciones que ha dictado el Sr. Alcalde relativas a las delegaciones conferidas por la Alcaldía:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 514/2019.- Vista la Resolución de Alcaldía nº 512/2019 firmada en el día de hoy mediante la cual se nombran los miembros de la Junta de Gobierno Local conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1 b) y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL).

Sin perjuicio de su asistencia permanente al Sr. Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y con el fin de racionalizar la tramitación de los expedientes administrativos atribuidos a la competencia de esta Alcaldía por la normativa vigente, considerando lo dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), 43.2 y 53 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF), haciendo uso de las facultades que legalmente tengo conferidas

RESUELVO:

Primero.- Delegar expresamente en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Pollença las siguientes atribuciones:

1. En cuanto a gestión económica y hacienda local. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado; la autorización y la disposición de gastos dentro del límite que fijen las bases de ejecución del presupuesto por la Alcaldía y el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones de gastos de las facturas derivadas de compromisos legalmente adquiridos dentro de los límites que fijen las bases de ejecución del presupuesto por la Alcaldía; devolución de ingresos indebidos; la concesión de subvenciones, exceptuando las que ya figuren nominativamente en el presupuesto de la corporación a personas naturales o jurídicas.

2. En cuanto a contratación:

a) Las competencias como órgano de contratación respecto a los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

b) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando la competencia para su aprobación o concesión sea del Alcalde, la haya delegado a la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el presupuesto.

3. En cuanto al patrimonio:

a) La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

4. En cuanto al personal. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:

a) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios.

c) La concesión de ayudas sociales en los términos previstos en el texto articulado sobre condiciones generales de trabajo de los funcionarios y en el convenio colectivo de personal laboral.

 

5. En cuanto a urbanismo:

a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

6. En cuanto al otorgamiento de licencias. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:

a) La concesión de licencias y autorizaciones para utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

b) Adjudicación y retirada de las licencias para prestar el servicio de transportes urbanos de pasajeros (taxi).

7. Otros. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:

a) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, excepto aquellos supuestos en los que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

b) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

c) La aprobación de los programas y actividades culturales, educativas, deportivas, turísticas, de ocio, bienestar social, trabajo y formación, etc. y de convenios que no sean competencia del Pleno.

Segundo.- La presente delegación de atribuciones será con toda su extensión, incluida la resolución de recursos administrativos de reposición y reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por la Junta de Gobierno en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Tercero.- La Alcaldía se reserva la potestad de advocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno; la advocación implica la recuperación del Alcalde de la competencia resolutoria cuando por razones de urgencia y apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno , o por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.- De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre en conformidad con los artículos 38 c) del ROFJEL, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 515/2019.- Esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), tiene atribuida la facultad de delegar determinadas atribuciones.

Razones de oportunidad y conveniencia, en vez de una mejora y agilización del servicio, aconsejan delegar las atribuciones que a continuación se mencionarán por lo que, en base a lo anterior, considerando lo dispuesto en el mencionado artículo 21.3 y en los artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL), haciendo uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

RESUELVO:

Primero.- Delegar en el Regidor Sr. ANDRÉS NEVADO RODRÍGUEZ y Primer Teniente de Alcalde el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADO DE SERVICIOS GENERALES; CEMENTERIO MUNICIPAL; MERCADO PORT DE POLLENÇA Y FIESTAS PORT DE POLLENÇA y DELEGACIÓN especial del PORT DE POLLENÇA.

Segundo.- Delegar en el Regidor Sr. DAVID ALONSO GARCÍA y Segundo Teniente de Alcalde el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADO DE HACIENDA y CONTRATACIÓN.

Tercero.- Delegar en la Regidora Sra. FRANCISCA CERDÀ NADAL y Tercera Teniente de Alcalde el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADA DE BIENESTAR SOCIAL; RESIDENCIA SOCIAL E IGUALDAD.

Cuarto.- Delegar en la Regidora Sra. MARIA BUADES CIFRE y Cuarta Teniente de Alcalde el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE; ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES Y TURISMO.

Quinto.- Delegar en el Regidor Sr. JOSEP LLUIS PONS CIFRE el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y FIESTAS DE POLLENÇA y CALA SANT VICENÇ.

Sexto.- Delegar en el Regidor Sr. MATEU SOLER ESTRANY el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADO DE JUVENTUD; NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA; ESCUELA DE MÚSICA Y BIBLIOTECA MUNICIPAL.

Séptimo.- Delegar en el Regidor Sr. MIQUEL LLOBETA VIVES el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADO DE COMERCIO; FERIAS; MERCADO POLLENÇA y DELEGACIÓN especial de CALA SANT VICENÇ.

Octavo.- Delegar en la Regidora Sra. MARIA MAGDALENA XUMET ROSSELLÓ el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección y de la gestión de las áreas de DELEGADA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Noveno.- Las delegaciones especiales territoriales del Port de Pollença y de la Cala Sant Vicenç coordinarán su actuación con los otros delegados y delegadas de área, de forma que quede garantizada la unidad de gobierno del municipio.

Décimo.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las mencionadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Undécimo.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección de los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas como las de gestionarlos en general, con exclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Decimosegundo.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del Regidor/a delegado/a y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar, de conformidad con los artículos 38 y 44 del ROFJEL, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercero.- El Regidor Delegado queda obligado a informar periódicamente a esta Alcaldía sobre la gestión de la competencia/área delegada y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROFJEL) en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.

Pollença, 22 de junio de 2019

                                                                                                       He tomado razón,

EL ALCALDE                                                                             LA SECRETARIA

Bartomeu Cifre Ochogavía                                                           Francisca M. Adrover Cànaves”

 

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

 

Pollença, 4 de julio de 2019

 

EL ALCALDE

Bartomeu Cifre Ochogavía