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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 6709
Corrección error material decreto de constitución de junta de Gobierno Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Sra. Alcaldesa Presidenta de esta Corporación Municipal, entre otros, ha adoptado el Decreto, núm. 1707/2019, de 26 de junio, que literalmente dice así:

“Teniendo en cuenta los Decretos núms. 1639/2019 de constitución de la Junta de Gobierno Local y 1646/2019 de corrección de error material.

Detectado error material en su punto QUINTO del Decreto número 1639/2019 de constitución de la Junta de Gobierno Local que dice:

«QUINTO. - Según lo qué prevé el artículo, núm. 114.2 del Real decreto, núm. 2668/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se recuerda que la Junta de Gobierno Local, la competencia básica la cual es dar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldia Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará por delegación las competencias siguientes:

- Conceder licencias de Actividades que comprenden la apertura de establecimientos febriles, industriales y comerciales.

- Conceder licencias urbanísticas de obra mayor previstas en la Ley, núm. 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

- Realizar informes municipales sobre las autorizaciones de actividades que se tengan que declarar de interés general, previstos en la Ley, núm. 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares.

- Asumir la competencia en materia de disciplina urbanística en conformidad con el que dispone la Ley núm. 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.

- Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas por esta Alcaldía, de acuerdo con el art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto, núm. 2568/1986, de 28 de noviembre.

-Asumir la competencia de la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.

-Levantamiento de reparos.»

Tiene que decir:

«QUINTO. - Según lo qué prevé el artículo, núm. 114.2 del Real decreto, núm. 2668/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se recuerda que la Junta de Gobierno Local, la competencia básica la cual es dar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldia Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará por delegación las competencias siguientes:

- Conceder licencias de Actividades que comprenden la apertura de establecimientos febriles, industriales y comerciales.

- Conceder licencias urbanísticas de obra mayor previstas en la Ley, núm. 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

- Realizar informes municipales sobre las autorizaciones de actividades que se tengan que declarar de interés general, previstos en la Ley, núm. 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares.

- Asumir la competencia en materia de disciplina urbanística en conformidad con el que dispone la Ley núm. 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.

- Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas por esta Alcaldía, de acuerdo con el art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto, núm. 2568/1986, de 28 de noviembre.

-Asumir la competencia de la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.»

En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación RESUELVO:

PRIMERO: Proceder a la corrección del error detectado, de forma que la redacción del Decreto de constitución de la Junta de Gobierno Local sea la siguiente:

 

 

«La Sra. Katia F.L. ROUARCH Alcaldesa Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión extraordinaria día 15 de junio de 2019, al amparo y de conformidad con el que dispone el artículo 23 de la Ley, núm. 7/85, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto, núm. 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la Ley, núm. 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, al respeto; tengo a bien dictar la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO. – La Junta de Gobierno, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por los tres Tenientes de Alcaldia y por dos Regidores, número no superior al tercio del número legal de los Regidores que integran la Corporación Municipal.

SEGUNDO. – Nombrar miembros integrantes de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento a los tres Tenientes de Alcaldía y a los dos Regidores, todos ellos miembros de la Corporación Municipal

1.º Teniente de Batlia, al Sr. Joan Manera Jaume

2.º Teniente de Batlia, a la Sr. Antoni Mir Salvá

3.º Teniente de Batlia, a la Sra. Francisca Castell Tomás

4.º Regidora, Sra. Ruth Mateu Vinent

5.º Regidora, Sra. Margarita Esteva Jofre

TERCERO. - La Junta de Gobierno Local celebrará las sesiones con una periodicidad semanal, los VIERNES no festivos, de cada mes del año, a las nueve HORAS, (09'00 horas), a las dependencias de este Ayuntamiento, previa convocatoria de esta Alcaldía Presidencia.

CUARTO. - Facultar a la Sra. Alcaldesa Presidente para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del mes de agosto y para alterar las fiestas de la Semana Santa y las de Navidad, como consecuencia de los periodos de vacaciones y cuando no altere la gestión de los asuntos municipales. Así como posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, en la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo.

QUINTO. - Según lo qué prevé el artículo, núm. 114.2 del Real decreto, núm. 2668/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se recuerda que la Junta de Gobierno Local, la competencia básica la cual es dar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará por delegación las competencias siguientes:

- Conceder Licencias de Actividades que comprenden la apertura de establecimientos febriles, industriales y comerciales.

- Conceder licencias urbanísticas de obra mayor previstas en la Ley, núm. 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

- Realizar informes municipales sobre las autorizaciones de actividades que se tengan que declarar de interés general, previstos en la Ley, núm. 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares.

- Asumir la competencia en materia de disciplina urbanística en conformidad con el que dispone la Ley núm. 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.

- Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas por esta Alcaldía, de acuerdo con el art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto, núm. 2568/1986, de 28 de noviembre.

-Asumir la competencia de la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.

SEXTO. – Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

SÉPTIMO. - Quedan derogados los Decretos y Resoluciones así como cualquiera otra resolución que se oponga al contenido del presente Decreto.»

SEGUNDO: Notificar a los interesados.

 

TERCERO: Publicar en el BOIB.”

Lo se hace público para su conocimiento en general.

 

Andratx, 27 de junio de 2019

La Alcaldesa Katia Rouarch