Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6709
Corrección error material decreto de constitución de junta de Gobierno Local
La Sra. Alcaldesa Presidenta de esta Corporación Municipal, entre otros, ha adoptado el Decreto, núm. 1707/2019, de 26 de junio, que literalmente dice así:
“Teniendo en cuenta los Decretos núms. 1639/2019 de constitución de la Junta de Gobierno Local y 1646/2019 de corrección de error material.
Detectado error material en su punto QUINTO del Decreto número 1639/2019 de constitución de la Junta de Gobierno Local que dice:
«QUINTO. - Según lo qué prevé el artículo, núm. 114.2 del Real decreto, núm. 2668/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se recuerda que la Junta de Gobierno Local, la competencia básica la cual es dar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldia Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará por delegación las competencias siguientes:
- Conceder licencias de Actividades que comprenden la apertura de establecimientos febriles, industriales y comerciales.
- Conceder licencias urbanísticas de obra mayor previstas en la Ley, núm. 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
- Realizar informes municipales sobre las autorizaciones de actividades que se tengan que declarar de interés general, previstos en la Ley, núm. 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares.
- Asumir la competencia en materia de disciplina urbanística en conformidad con el que dispone la Ley núm. 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.
- Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas por esta Alcaldía, de acuerdo con el art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto, núm. 2568/1986, de 28 de noviembre.
-Asumir la competencia de la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.
-Levantamiento de reparos.»
Tiene que decir:
«QUINTO. - Según lo qué prevé el artículo, núm. 114.2 del Real decreto, núm. 2668/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se recuerda que la Junta de Gobierno Local, la competencia básica la cual es dar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldia Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará por delegación las competencias siguientes:
- Conceder licencias de Actividades que comprenden la apertura de establecimientos febriles, industriales y comerciales.
- Conceder licencias urbanísticas de obra mayor previstas en la Ley, núm. 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
- Realizar informes municipales sobre las autorizaciones de actividades que se tengan que declarar de interés general, previstos en la Ley, núm. 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares.
- Asumir la competencia en materia de disciplina urbanística en conformidad con el que dispone la Ley núm. 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.
- Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas por esta Alcaldía, de acuerdo con el art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto, núm. 2568/1986, de 28 de noviembre.
-Asumir la competencia de la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.»
En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación RESUELVO:
PRIMERO: Proceder a la corrección del error detectado, de forma que la redacción del Decreto de constitución de la Junta de Gobierno Local sea la siguiente:
«La Sra. Katia F.L. ROUARCH Alcaldesa Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión extraordinaria día 15 de junio de 2019, al amparo y de conformidad con el que dispone el artículo 23 de la Ley, núm. 7/85, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto, núm. 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la Ley, núm. 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, al respeto; tengo a bien dictar la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO. – La Junta de Gobierno, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por los tres Tenientes de Alcaldia y por dos Regidores, número no superior al tercio del número legal de los Regidores que integran la Corporación Municipal.
SEGUNDO. – Nombrar miembros integrantes de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento a los tres Tenientes de Alcaldía y a los dos Regidores, todos ellos miembros de la Corporación Municipal
1.º Teniente de Batlia, al Sr. Joan Manera Jaume
2.º Teniente de Batlia, a la Sr. Antoni Mir Salvá
3.º Teniente de Batlia, a la Sra. Francisca Castell Tomás
4.º Regidora, Sra. Ruth Mateu Vinent
5.º Regidora, Sra. Margarita Esteva Jofre
TERCERO. - La Junta de Gobierno Local celebrará las sesiones con una periodicidad semanal, los VIERNES no festivos, de cada mes del año, a las nueve HORAS, (09'00 horas), a las dependencias de este Ayuntamiento, previa convocatoria de esta Alcaldía Presidencia.
CUARTO. - Facultar a la Sra. Alcaldesa Presidente para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del mes de agosto y para alterar las fiestas de la Semana Santa y las de Navidad, como consecuencia de los periodos de vacaciones y cuando no altere la gestión de los asuntos municipales. Así como posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, en la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo.
QUINTO. - Según lo qué prevé el artículo, núm. 114.2 del Real decreto, núm. 2668/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se recuerda que la Junta de Gobierno Local, la competencia básica la cual es dar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará por delegación las competencias siguientes:
- Conceder Licencias de Actividades que comprenden la apertura de establecimientos febriles, industriales y comerciales.
- Conceder licencias urbanísticas de obra mayor previstas en la Ley, núm. 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
- Realizar informes municipales sobre las autorizaciones de actividades que se tengan que declarar de interés general, previstos en la Ley, núm. 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares.
- Asumir la competencia en materia de disciplina urbanística en conformidad con el que dispone la Ley núm. 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.
- Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas por esta Alcaldía, de acuerdo con el art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto, núm. 2568/1986, de 28 de noviembre.
-Asumir la competencia de la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.
SEXTO. – Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.
SÉPTIMO. - Quedan derogados los Decretos y Resoluciones así como cualquiera otra resolución que se oponga al contenido del presente Decreto.»
SEGUNDO: Notificar a los interesados.
TERCERO: Publicar en el BOIB.”
Lo se hace público para su conocimiento en general.
Andratx, 27 de junio de 2019
La Alcaldesa Katia Rouarch