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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 6707
Establecimiento de las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgamiento de las delegaciones genéricas a los Regidores

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Texto

La Sra. Alcaldesa Presidenta de esta Corporación Municipal, entre otros ha adoptado el Decreto núm. 1703/2019, de 26 de junio, que literalmente dice así:

DECRETO DE ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y OTORGAMIENTO DE LAS DELEGACIONES GENÉRICAS A LOS REGIDORES

«La Sra. Katia F.L. ROUARCH, Alcaldesa Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal #reunir en sesión extraordinaria día 15 de junio de 2019, en uso de los atribuciones legalmente conferidas a esta Alcaldía según los artículos 124.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de los Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, y el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de los Haciendas Locales y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de los Islas Baleares, al respeto; tengo a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. - Establecer las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgar las delegaciones genéricas que se atribuyen en cada caso a los Concejales que se designan en cada una de las Áreas, y que son las siguientes:

1r) ÁREA DE ALCALDIA:

ALCALDESA PRESIDENTA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL SRA. KATIA F.L. ROUARCH

Bajo la dependencia directa de la Alcaldesa Presidenta, se ejerce la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de las competencias propias que no hayan sido delegadas en otros órganos y las que no puedan ser objeto de delegación, y en particular, las siguientes:

  • Autorización y firma de convenios, en general, o acuerdos con otras administraciones públicas incluido los que supongan la petición o concesión de ayudas o subvenciones.
  • Designación de Abogados y Procuradores que representen en el Ayuntamiento ante los diferentes Tribunales de Justicia.
  • Representación de presidencia en los diferentes viajes de los Miembros de la Corporación.
  • Jefatura superior de personal
  • Instrucción de expedientes disciplinarios y despido en relación al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Andratx.
  • Recepciones Institucionales.
  • Hacer cumplir los Ordenanzas y Reglamentos Municipales y sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracciones de ordenanzas municipales o normas de tráfico, salvo los casos que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

ÁREA DE POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA:

  • Servicios de Policía y Seguridad Ciudadana.
  • La dirección de seguridad y circulación, incluyendo la Policía Local, dictando órdenes o circulares de instrucciones.
  • Ejercer la jefatura directa de la Policía Local.

-ÁREAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, INVENTARIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESTADÍSTICA, ARCHIVOS MUNICIPALES, VÍAS Y OBRAS, ILUMINACIÓN Y CAMINOS RURALES.

  • Planificación, dirección y control del mantenimiento de todos los bienes inmuebles y bienes muebles propiedad del Ayuntamiento, de su Inventario Municipal.
  • Servicio de protección y mantenimiento del Patrimonio Histórico y Cultural.
  • Inventario de Bienes y Derechos municipales.
  • Oficina municipal de Estadística, que comprende la gestión de padrón municipal de habitantes y censo de población.
  • Archivo General y auxiliares, (urbanismo y otros de nueva creación).
  • Servicios de vías y abres públicas que comprede la planificación, dirección y control de infraestructuras urbanas, instalaciones, mantenimiento de las dependencias municipales, así como el mantenimiento y creación de otros equipamientos municipales.
  • Iluminación pública con la correspondiente dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Iluminación.
  • Dirección y supervisión de la Brigada Municipal de obras que comprende el mantenimiento y reparación de bienes, servicios, infraestructuras, creación y mantenimiento de equipamientos y mantenimiento de las dependencias municipales.
  • Almacén/s municipal/s de las actividades municipales mencionadas anteriormente.
  • Planificación, dirección y control de los caminos rurales.

Estas competencias que ejerce el titular de la Alcaldía Presidencia incluirán la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, así como, la resolución de recursos de reposición contra los actos que se hayan dictado por el mismo.

2n) ÁREA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN Y CATASTRO.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA: EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDÍA SR. JOAN MANERA JAUME.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de los propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Hacienda que comprende gestión presupuestaria y contable, renta y exacciones municipales.
  • Intervención, Tesorería y Recaudación municipales.
  • Contratación, que comprende el servicio de contratación y compras.
  • Planeamiento urbanístico, que comprende la ejecución integral de planes municipales y áreas de rehabilitación integrada.
  • Ordenación del Territorio.
  • Gestión Catastral.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas los disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo, en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del Alcaldía, es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.

8. Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de ordenanzas reguladoras de tributos, tasas y precios públicos municipales, así como, de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda a este Ayuntamiento, siempre que la competencia sea del Alcaldía, cualquier que sea su importe.

9. Resolución de los recurso y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y precios públicos.

10. Aprobación de los padrones y listas cobratorias de todos los recursos señalados al artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales siempre que esta competencia no corresponda al Plenario de la Corporación:

  • Aprobación de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
  • Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

11. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

12. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

13. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

14. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer de los gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de los contempladas al artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de los Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, a excepción de los de Tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto en conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

15. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en ningún caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no supere los cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competencia para la contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

17. La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, así como la alineación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

18. Resolver los expedientes de devolución de finanzas y avales prestados por contratistas.

19. Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras.

20. Subscribir escrituras, documentos, pólizas, y contratos relacionados con el ejercicio de las facultades delegadas y siempre que la firma corresponda a la Alcaldía.

21. Con carácter general ejercerán todas las funciones que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

3r)ÁREA DE URBANISMO Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA EL SEGUNDO TENIENTE DE BATLIA SR. ANTONI MIR SALVÀ.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Licencias que comprenden el otorgamiento de licencias: De obras menores, parcelación, segregación o división de terrenos y fincas, de conexión a los redes de agua potable y de alcantarillado.
  • Licencias de actividades y expedientes sancionadores en materia de actividades.
  • Relaciones con la empresa ANDRAITX, OBRES Y SANETJAMENT, SLU, contratista del servicio de dotación infraestructurals en las urbanizaciones del término municipal.

Esta delegación es hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir los áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas los respectivas funciones, incluyéndo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resolución de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación de la Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas los disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultados mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios a los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

4T) ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD Y PARQUES INFANTILES.

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: LA TERCERA TENIENTE DE BATLIA SRA. FRANCISCA CASTELL TOMÀS.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Servicios de Bienestar Social.
  • Servicio de Política de Reinserción Social que comprende programas de toxicología y drogodependencias.
  • Servicio Políticas de Igualdad.
  • Servicios de Juventud, que comprende la promoción formativa, así como las instalaciones destinadas al ocio y actividades juveniles, promoción, gestión y desarrollo de los programas y servicios dirigidos a los jóvenes.
  • Casal de Jóvenes.
  • Dirección, supervisión y mantenimiento del funcionamiento de parques infantiles.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir los áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución los cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas los disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sra. Alcaldesa Presidenta.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que es delega.

5È) ÁREA DE EDUCACIÓN, PERSONAL Y SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (SAC) .

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: SRA. MARGARITA ESTEVA JOFRE.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Educación.
  • Servicio de Política Lingüística.
  • Centros Escolares, que comprende Escoletas, Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria, Centro Universitario, Escuela de Adultos y Escuela de Música.
  • Oficina Municipal del Servicio de Atención al Ciudadano y Registro General de Entrada de Documentos.
  • Planificación, dirección y control del personal funcionario y laboral al Servicio del Ayuntamiento.
  • Relaciones con la empresa ISS.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar los propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de los Unidades Administrativas, así como, los propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación de la Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas los disposiciones que sean precises para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios a los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con los funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

6È) ÁREA DE TURISMO, SERVICIOS COMUNITARIOS, SERVICIOS URBANOS, SANIDAD Y TRANSPORTES.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA SR. ÁNGEL RODRÍGUEZ MENDOZA.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a los siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Servicio de Turismo que comprende la información y promoción, mejora de infraestructuras turísticas y ciudadanos extranjeros.
  • Servicios Comunitarios: Cementerios, ocupaciones de la vía pública y Vados a particulares.
  • Servicios de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud.
  • Relaciones con la empresa ACCIONA-AGUA (GESBA) concesionaria del servicio de conexión municipal de agua potable, suministro, alcantarillado, tarifas, canon de depuración etc.
  • Relaciones con la empresa REDEXIS GAS, empresa encargada de las obras de canalización y distribución de gas natural.
  • Transportes públicos y servicio de taxis.

Esta delegación se hace extensiva a los siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar los propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas los disposiciones que sean precises para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldia.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

7È) ÁREA DE DEPORTES Y FIESTAS.

REGIDOR/A DELEGADO DEL ÁREA: SR. ABILIO GARCÍA SÁNCHEZ

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Servicio de Deportes, que comprende las instalaciones deportivas de uso público, actividades deportivas, fomento y promoción deportiva, y escuelas deportivas.
  • Planificación, dirección y control de las diferentes fiestas de ámbito municipal.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de los Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas los disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

8È) ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, MERCADOS, FERIAS E INFORMÁTICA.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA SR. ANTONI BORDOY ESCUDERO.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Actividades y acciones para el impulso en la promoción económica y la gestión en el desarrollo del comercio, ambos en el ámbito de todo el término municipal.
  • Planificación, dirección y control de las diferentes ferias y mercados.
  • Informática Municipal que comprende servicios tecnológicos, infraestructura y proyecto de modernización local.

Esta delegación es hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución los cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación de la Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con los funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas los funciones que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

11. Las relaciones con la empresa contratista del servicio de limpieza de los edificios municipales.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

9È) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS, PROYECTOS Y MUNDO RURAL.

REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA: SR. LLORENÇ SUAU SIMÓ.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Planificació, dirección y control del Medio ambiente en el ámbito de todo el término municipal.
  • Recogida selectiva.
  • Servicio de Protección Civil y Servicio de Bomberos.
  • Mundo rural: Agricultura, Ganadería y Forestal.
  • Saneamiento.
  • Perrera Municipal.
  • Relación con la empresa Melchor Mascaró (zonas ajardinadas y residuos).
  • Proyectos de Urbanismo.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas los funciones que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

 

 

​​​​​​​10È) ÁREA DE CULTURA, MEMORIA DEMOCRÁTICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: SRA. RUTH MATEU VINENT.

Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:

  • Cultura

  • Servicio de Política Cultural.

  • Bibliotecas y Teatros, así como custodia y mantenimiento de los locales municipales vinculados a la realización de actividades culturales.

  • Servicios de participación ciudadana que comprenden las relaciones con las Asociaciones de Vecinos

  • Gente mayor.

  • Memòria democrática.

Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:

1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.

3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.

4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.

5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de los facultados mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.

8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.

9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.

10. Con carácter general ejercerán todas las funciones que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.

La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.

Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.

SEGUNDO. - Los nombramientos y delegaciones acordadas se notificaran personalmente a los designados, y se publicaran al BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta Resolución.

Lo que se hace público para conocimiento en general.

 

Andratx, 28 de junio de 2019

La Alcaldesa

Katia Rouarch