Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6707
Establecimiento de las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgamiento de las delegaciones genéricas a los Regidores
La Sra. Alcaldesa Presidenta de esta Corporación Municipal, entre otros ha adoptado el Decreto núm. 1703/2019, de 26 de junio, que literalmente dice así:
“DECRETO DE ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y OTORGAMIENTO DE LAS DELEGACIONES GENÉRICAS A LOS REGIDORES
«La Sra. Katia F.L. ROUARCH, Alcaldesa Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal #reunir en sesión extraordinaria día 15 de junio de 2019, en uso de los atribuciones legalmente conferidas a esta Alcaldía según los artículos 124.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de los Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, y el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de los Haciendas Locales y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de los Islas Baleares, al respeto; tengo a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
PRIMERO. - Establecer las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgar las delegaciones genéricas que se atribuyen en cada caso a los Concejales que se designan en cada una de las Áreas, y que son las siguientes:
1r) ÁREA DE ALCALDIA:
ALCALDESA PRESIDENTA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL SRA. KATIA F.L. ROUARCH
Bajo la dependencia directa de la Alcaldesa Presidenta, se ejerce la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de las competencias propias que no hayan sido delegadas en otros órganos y las que no puedan ser objeto de delegación, y en particular, las siguientes:
ÁREA DE POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA:
-ÁREAS DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, INVENTARIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESTADÍSTICA, ARCHIVOS MUNICIPALES, VÍAS Y OBRAS, ILUMINACIÓN Y CAMINOS RURALES.
Estas competencias que ejerce el titular de la Alcaldía Presidencia incluirán la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, así como, la resolución de recursos de reposición contra los actos que se hayan dictado por el mismo.
2n) ÁREA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN Y CATASTRO.
REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA: EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDÍA SR. JOAN MANERA JAUME.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de los propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas los disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo, en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del Alcaldía, es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.
8. Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de ordenanzas reguladoras de tributos, tasas y precios públicos municipales, así como, de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda a este Ayuntamiento, siempre que la competencia sea del Alcaldía, cualquier que sea su importe.
9. Resolución de los recurso y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y precios públicos.
10. Aprobación de los padrones y listas cobratorias de todos los recursos señalados al artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales siempre que esta competencia no corresponda al Plenario de la Corporación:
11. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
12. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
13. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
14. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer de los gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de los contempladas al artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de los Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, a excepción de los de Tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto en conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
15. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en ningún caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no supere los cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competencia para la contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
17. La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, así como la alineación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
18. Resolver los expedientes de devolución de finanzas y avales prestados por contratistas.
19. Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras.
20. Subscribir escrituras, documentos, pólizas, y contratos relacionados con el ejercicio de las facultades delegadas y siempre que la firma corresponda a la Alcaldía.
21. Con carácter general ejercerán todas las funciones que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
3r)ÁREA DE URBANISMO Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES.
REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA EL SEGUNDO TENIENTE DE BATLIA SR. ANTONI MIR SALVÀ.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación es hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir los áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas los respectivas funciones, incluyéndo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resolución de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación de la Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas los disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultados mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluido la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios a los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
4T) ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD Y PARQUES INFANTILES.
REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: LA TERCERA TENIENTE DE BATLIA SRA. FRANCISCA CASTELL TOMÀS.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir los áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución los cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas los disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido a la Legislación vigente, puedan ser delegados por el Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que es delega.
5È) ÁREA DE EDUCACIÓN, PERSONAL Y SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (SAC) .
REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: SRA. MARGARITA ESTEVA JOFRE.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que tengan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar los propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de los Unidades Administrativas, así como, los propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación de la Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas los disposiciones que sean precises para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios a los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con los funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
6È) ÁREA DE TURISMO, SERVICIOS COMUNITARIOS, SERVICIOS URBANOS, SANIDAD Y TRANSPORTES.
REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA SR. ÁNGEL RODRÍGUEZ MENDOZA.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a los siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a los siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar los propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas los disposiciones que sean precises para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldia.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
7È) ÁREA DE DEPORTES Y FIESTAS.
REGIDOR/A DELEGADO DEL ÁREA: SR. ABILIO GARCÍA SÁNCHEZ
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan que resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de los Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas los disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos en la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esta Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base al establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
8È) ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, COMERCIO, MERCADOS, FERIAS E INFORMÁTICA.
REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA SR. ANTONI BORDOY ESCUDERO.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación es hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución los cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación de la Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionadas con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con los funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas los funciones que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
11. Las relaciones con la empresa contratista del servicio de limpieza de los edificios municipales.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
9È) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS, PROYECTOS Y MUNDO RURAL.
REGIDOR DELEGADO DEL ÁREA: SR. LLORENÇ SUAU SIMÓ.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyendo la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas los funciones que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
10È) ÁREA DE CULTURA, MEMORIA DEMOCRÁTICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA: SRA. RUTH MATEU VINENT.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Cultura
Servicio de Política Cultural.
Bibliotecas y Teatros, así como custodia y mantenimiento de los locales municipales vinculados a la realización de actividades culturales.
Servicios de participación ciudadana que comprenden las relaciones con las Asociaciones de Vecinos
Gente mayor.
Memòria democrática.
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encomendadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de los facultados mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por él mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta Local de Gobierno y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales así como a otras Administraciones relacionados con todos los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los Periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos u otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la Legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competente atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
SEGUNDO. - Los nombramientos y delegaciones acordadas se notificaran personalmente a los designados, y se publicaran al BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta Resolución.
Lo que se hace público para conocimiento en general.
Andratx, 28 de junio de 2019
La Alcaldesa
Katia Rouarch