Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 6705
Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de convocatoria BDNS: 455299

El consejo ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión de 15 de mayo de 2019 ha aprobado el siguiente acuerdo

“1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

 2. Autorizar un gasto de 350.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.46200 (RC con número de operación 220190004378) para atender las subvenciones de la convocatoria.

 3.  Aprobar los modelos normalizados siguientes:

• Modelo de solicitud.

• Modelo de declaración responsable.

• Modelo de memoria técnica de las actuaciones realizadas en materia de juventud al municipio.

• Modelo de certificado del secretario de la entidad local por el cual se acredita la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Modelo de listado de gastos e ingresos relacionados con la subvención concedida.

• Modelo de convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y la entidad local.

Publicar esta convocatoria en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones."

 

Palma, 28 de junio de 2019

Por delegación del secretario general, la secretaria delegada (Decreto de 12 de noviembre de 2018. BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA DE 20.000 HABITANTES O MENOS PARA EL APOYO DE LA JUVENTUD

El Consell Insular de Mallorca, a través de la Dirección Insular de Juventud, integrada en el Departamento de Desarrollo Local, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2019, aprueba esta convocatoria pública de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

1. Objeto de la convocatoria

Con la presente convocatoria se quiere fomentar que las entidades locales puedan desarrollar políticas activas que favorezcan a la juventud, desde distintos ámbitos; y promover así el beneficio socio-comunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional, mediante el fomento de las actividades, campañas y/o proyectos de los servicios de dinamización e información juvenil o que se desarrollen desde el área de Juventud.

 

2. Beneficiarios

2.1. Ayuntamientos de la isla de Mallorca, con población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola. Los datos referentes a la población que se considerarán son los que constan en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2018.

2.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017).

3. Naturaleza de las subvenciones

3.1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza General de Subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

3.2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

4. Régimen de concurrencia

4.1. El procedimiento para seleccionar las entidades beneficiarias es la concurrencia no competitiva, por lo cual, no se fija un orden de prelación si las solicitudes reúnen los requisitos y si hay crédito suficiente. En caso contrario, la prelación de la concesión vendrá dada por el orden de entrada de la solicitud en el registro, siempre que el expediente sea correcto y aporte los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado.

4.2. Las solicitudes presentadas pueden perder el número de orden de entrada si se les ha hecho algún requerimiento para subsanar la documentación. Si se da el caso, la entidad beneficiaria pasará a tener el número de orden de entrada obtenido en el momento de presentar la documentación subsanada en el Registro general.

5. Actuaciones y gastos subvencionables

5.1. Son actuaciones subvencionables

  • Actividades de formación y/o ocio que organicen los servicios de juventud, que tendrán que estar integradas en un proyecto general y relacionadas con la adquisición de competencias y/o habilidades por parte de los jóvenes.
  • Acciones, campañas y proyectos en materia de igualdad, educación sexual, consumo responsable, reducción de riesgos asociados con el consumo de drogas, convivencia, salud y participación en relación con la juventud
  • Estudios o acciones dirigidas al desarrollo de los planes locales de juventud.

Cualquiera de las actividades subvencionadas tiene que ir destinada a jóvenes de acuerdo con el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

5.2. Son gastos subvencionables todos los que sean necesarios para ejecutar las actuaciones enumerados en el punto 5.1, incluidos los costes laborales del personal vinculado a la Concejalía de juventud y/o al servicio de dinamización y/o información juvenil, aunque esté de manera proporcional, excepto los que se citan en el punto 6 de estas bases.

5.3. El período subvencionable de los gastos hechos es el comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, inclusive. Los justificantes y reconocimientos de obligaciones de los gastos se tienen que dar dentro de este período.

6. Gastos no subvencionables

6.1. No son subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos de indemnización por despidos.

e) Los referentes a bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias similares.

f) Los referentes a obsequios, regalos, comidas de trabajo, banquetes, galas, atenciones protocolarias o representativas.

g) Los impuestos indirectos cuando se pudieron recuperar o compensar

h) Las donaciones y las aportaciones de solidaridad

i) Los suministros

j) El material de oficina fungible que no se utilice en la ejecución de las actividades destinadas a jóvenes

k) Los sueldos o la remuneración del personal vinculado a otros servicios municipales.

l) La compra de bienes, inmuebles y muebles, inventariables.

6.2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran bienes muebles inventariables la maquinaria, herramientas, mobiliario y equipos de oficina, ordenadores, calefactores, equipos para la docencia y la investigación, aparatos portátiles de aire acondicionado, elementos de transporte, aplicaciones informáticas... que reúnan las características siguientes:

  • Que no sean bienes fungibles.
  • Que su período de vida útil sea superior a un año.
  • Que produzcan un incremento del patrimonio.
  • Que el precio de adquisición sea superior a 150 €, IVA incluido.

7. Financiación e importe máximo

7.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2019, se destina un importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.46200 del presupuesto de 2019 (RC con nº de operación 220190004378) para conceder subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

7.3. Las subvenciones que se otorguen, se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguientes:

  • ≤ 14,50% ------------------------------------6.150,00 €
  • De 14,51% en 15,50 %-------------------7.200,00 €
  • ≥ 15,51 %------------------------------------9.000,00 €

Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto Balear de Estadística a 1 de enero de 2018 para el colectivo de entre los 15 y 29 años.

Municipi/entitat menor

% Total joves entre 15 i 29 anys

Alaró

14,45%

Alcúdia

18,19%

Algaida

12,91%

Andratx

15,79%

Ariany

11,28%

Artà

16,70%

Banyalbufar

12,13%

Binissalem

14,85%

Búger

11,48%

Bunyola (Menys Palmanyola)

15,71%

Campanet

15,31%

Campos

13,60%

Capdepera

18,04%

Consell

13,90%

Costitx

11,80%

Deià

15,32%

Escorca

7,11%

Esporles

15,30%

Estellencs

12,89%

Felanitx

16,33%

Fornalutx

13,72%

Lloret de Vistalegre

13,11%

Lloseta

16,08%

Llubí

14,22%

Llucmajor

14,71%

Mancor de la Vall

12,23%

Maria de la Salut

13,95%

Montuïri

13,78%

Muro

15,06%

Petra

15,61%

Pollença

16,08%

Porreres

14,23%

Pobla (Sa)

16,30%

Puigpunyent

14,54%

Sencelles

12,93%

Sant Joan

12,48%

Sant Llorenç des Car

15,09%

Santa Eugènia

14,90%

Santa Margalida

16,62%

Santa Maria del Camí

15,03%

Santanyí

15,43%

Selva

13,16%

Salines (Ses)

13,88%

Sineu

14,24%

Sóller

15,42%

Son Servera

18,29%

Valldemossa

15,17%

Vilafranca de Bonany

15,33%

Palmanyola

14'85%

 

Font:Institut d'Estadística de les Illes Balears (IBESTAT). Espanya (CC BY 3.0) 

Institut d'Estadística de les Illes Balears (Ibestat) Telèfon: +34 971 784 575 Correu electrònic: info@ibestat.caib.es http://www.ibestat.cat

7.4. Cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo del importe que le toca según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.

En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que establece el punto 7.3., sólo se le concederá el máximo que le corresponda.

No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de entrada derivado del registro, recibirá como máximo el importe remanente.

8. Formalización de las solicitudes y acreditación de los requisitos

8.1. Las solicitudes se tienen que presentar con la siguiente documentación:

  1.  Instancia de solicitud (anexo I).

  2.  Relación de gastos previstos en materia de juventud para el plazo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

  3.  Declaración responsable de la entidad, firmada por el alcalde o la alcaldesa de la entidad local, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario, o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 8 de la Ordenanza General, mencionada (anexo II).

  4.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ordenanza General de Subvenciones, mencionada, la solicitud de subvención comporta la autorización del solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente.

Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados, los tiene que aportar él mismo junto con la solicitud.

La entidad solicitante, de acuerdo con el establecido en el artículo 24 apartado 6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones también puede optar por presentar una declaración responsable que sustituiría a las certificaciones (anexo II).

e.  Declaración responsable de la entidad de no incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres (anexo II).

f.  Solicitud de transferencia bancaria para pagos (anexo III)

8.2.- El órgano instructor de esta convocatoria pedirá de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones con el Consell de Mallorca

8.3- En todo lo que no se diga aquí, se tiene que aplicar con carácter supletorio lo que dispone el artículo 10 de la Ordenanza General mencionada.

9. Plazo y lugar de presentación de la solicitud

9.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día siguiente hábil.

9.2. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Juventud, del Departamento de Desarrollo Local (Llar de la Joventut, c/ General Riera, 111), y se tienen que presentar en el plazo establecido en el punto 9.1, en cualquier Registro General del Consell Insular de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4; sede del Consell, Palacio Real, 1; Llar de la Joventut: c/ General Riera, 111; y Llar de la Infància: c/ General Riera, 113).

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la presentación se realizara por alguna de estas vías se enviará al correo electrónico joventut@conselldemallorca.net copia de la instancia de la solicitud de la subvención donde conste el sello de entrada con fecha y hora visibles. Si no constaran estos datos se entenderá como presentada la solicitud a la última hora del día de entrada del registro.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que sellen la primera hoja del documento para acreditar la fecha, la hora y el minuto de presentación, según establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales.

9.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, no se puede valorar y se tiene que aplicar el punto 4.2. de esta convocatoria.

En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las personas interesadas para que subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del correspondiente requerimiento. Si subsanan la documentación, se tiene que aplicar lo que dispone el punto 4.2., si no lo hacen, se considerará que han desistido.

10. Procedimiento, órganos de instrucción, fiscalización y resolución

10.1. La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5.4 de la Ordenanza General mencionada.

10.2. El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, según riguroso orden de entrada en el Registro general del Consell de Mallorca, siempre que los interesados reúnan los requisitos y hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y en los límites que recoge el punto 7.

10.3. El órgano instructor puede requerir a la persona interesada los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

10.4. Presentar la solicitud equivale a aceptar la subvención, si se concede. La entidad beneficiaria puede renunciar en cualquier momento del proceso.

10.5. De acuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza General mencionada, la Secretaría Técnica del Departamento de Desarrollo Local tiene que instruir el expediente administrativo de concesión de las subvenciones y tiene que velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades que prevé el artículo 18.2.

10.6. El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para resolver subvenciones, hacer aportaciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros), de acuerdo con la base 23.4 de ejecución de presupuesto de gastos 2019 del Consell de Mallorca y teniendo en cuenta que la cuantía establecida por esta convocatoria de subvenciones es de trescientos cincuenta mil euros será el Consejo Ejecutivo el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria.

10.7. La Intervención del Consell de Mallorca se encarga de fiscalizar previamente la convocatoria y los actos que derivan: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones.

10.8. El órgano instructor tiene que formular la propuesta de acuerdo de concesión que se tiene que enviar a Intervención para que la fiscalice. Esta propuesta tiene que contener las solicitudes admitidas, detallando la subvención concedida, además de las desestimadas o excluidas, las no estimadas por agotamiento de crédito y, también, los desistimientos y las renuncias de las personas solicitantes.

Asimismo, también se tiene que adjuntar un informe de la secretaría técnica para hacer constar que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Una vez fiscalizada de conformidad, se tiene que elevar al Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, para que acuerde la concesión de las subvenciones.

10.9. El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo que prevén los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza General mencionada, tiene que enviar a la Base Nacional de Subvenciones la información sobre la aprobación de esta convocatoria y de la concesión que deriven.

Sin embargo, esta convocatoria se tiene que publicar en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

10.10. Cuando se apruebe el acuerdo de concesión de las subvenciones, cada uno de los beneficiarios tiene que firmar un convenio (anexo VII) con el departamento de Desarrollo Local, siendo el consejero ejecutivo del departamento el firmante de dicho convenio de acuerdo con el artículo 1 del decreto de la presidencia del Consell de día 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca.

Antes de firmar el convenio cada Ayuntamiento lo tiene que haber aprobado por el órgano de gobierno competente y tiene que notificar este hecho al Consell de Mallorca.

10.11. El plazo máximo de resolución es de tres (3) meses, contadores desde que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Si no se ha dictado resolución transcurridos estos tres meses, se tiene que entender desestimada la solicitud, aunque la Administración tiene que dictar la resolución expresa.

10.12. El acuerdo de concesión se tiene que notificar oficialmente a las entidades interesadas con la publicación en el BOIB y en la sede electrónica de la web del Consell Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net)

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones que establecen estas bases, los artículos 9 y 15 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca y el resto de normativa que les sean aplicable.

Hay que remarcar que cualquier anulación que se haga de reconocimiento de obligaciones por parte del beneficiario se deberá de comunicar en el órgano instructor de la presente convocatoria

12. Pago de la subvención

12.1. La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado.

12.2. Para poder percibir la subvención, los beneficiarios tienen que justificar la realización del objeto subvencionado y, tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes, como prevé el artículo 48.4 de la Ordenanza General mencionada.

12.3. El importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez comprobada que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron, y se compruebe la conformidad de los gastos aportados.

12.4. Solamente se abonará el importe realmente justificado por la entidad beneficiaria. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía concedida se tramitará el correspondiente expediente de pérdida del derecho total o parcial a cobrar la subvención.

13. Justificación de la subvención

13.1. Una vez finalizado el periodo subvencionable indicado en el punto 5.4. de esta convocatoria, la entidad beneficiaria tiene que presentar, de acuerdo con el artículo 35 de la Ordenanza General, mencionada, una cuenta justificativa integrada por los documentos enumerados en el punto 14.

13.2. Las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones convocadas disponen hasta el 15 de septiembre del 2019 para enviar al Consell de Mallorca la justificación de las actuaciones subvencionables.

En el caso de que la concesión de las subvenciones fuera en fecha posterior a la indicada en el anterior párrafo el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria

13.3. Si no se presenta la justificación delante del órgano administrativo competente en el plazo establecido, se tiene que requerir la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

13.4. Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la entidad beneficiaria para que rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención.

14. Contenido de la cuenta justificativa

14.1. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca, la cuenta justificativa tiene que estar integrada por:

- Memoria técnica de las actuaciones realizadas en materia de juventud en el municipio firmada por un técnico competente en la materia, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa. (Anexo IV)

- Un certificado emitido por el secretario de la corporación local, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa, que acredite que se ha hecho la actividad y se ha cumplido la finalidad de la subvención (Anexo VI)

- Un informe emitido por el interventor de la entidad beneficiaria que acredite (anexo V):

  • la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención
  • una relación clasificada de los justificantes de los gastos de la actividad, con la fecha de emisión, de reconocimiento de obligaciones y de pago, así como la identificación del acreedor con nombre y DNI y del documento, el concepto y el importe. Incluyendo las desviaciones ocurridas con respecto al presupuesto presentado inicialmente, si procede.
  • una relación de otros ingresos o subvenciones concedidas que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia
  • una declaración responsable de la entidad beneficiaria para acreditar que los gastos relacionados en el informe corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada
  • una declaración expresa sobre si el impuesto indirecto IVA, se recuperará y compensará o no.

- Si en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la entidad subvencionada ha optado por aportar él mismo las certificaciones o presentar una declaración responsable al efecto, se tendrán que volver a aportar estos documentos, actualizados, en el momento de presentar la justificación.

- Si se imputa a la subvención los costes del personal del servicio, se tiene que aportar un certificado del secretario/a del Ayuntamiento sobre que este personal está vinculado única y exclusivamente al servicio y/o a las acciones dirigidas a la juventud.

14.2. Esta documentación se tiene que presentar tanto en papel como en soporte electrónico (USB, lápiz de memoria, memoria flash...), en formato PDF.

15. Infracciones, sanciones y pérdida de derecho al cobro

15.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), y el resto de la normativa que le es aplicable y, en concreto, a los artículos 63 y 64 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

15.2. El artículo 58 de la Ordenanza, antes mencionada, regula la pérdida del derecho de cobrar la subvención.

16. Publicidad

16.1. El Consell Insular de Mallorca, en cumplimiento de lo que prevén los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003 mencionada, y de acuerdo con el artículo 19.2 y 14 de la Ordenanza General de Subvenciones mencionada, tiene que enviar la información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesiones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

16.2. El extracto de la convocatoria de subvenciones y la resolución se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se tienen que colgar en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

17. Normativa de aplicación

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por lo que aquí se expone; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006); por la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca, mencionada; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; por el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca, de día 8 de marzo de 2004 y modificado por acuerdo del Pleno de 13 de octubre de 2011(BOIB nº 158, de 20 de octubre de 2011); por el Decreto de la Presidencia del Consell de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº 73, de 15 de julio de 2017) por el cual se determina la organización del Consell insular de Mallorca, modificado por los Decretos de la Presidencia de 20 de junio de 2017, de 24 de julio de 2017, de 16 de enero de 2018, de 7 de febrero de 2018 y de 27 de marzo de 2018; la ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº 100, de 10 de agosto de 1995), modificada por la Ley 4/99: Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y el resto de la normativa que sea de aplicación.

18. Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

 

ANEXO Y SOLICITUD

Parte I: datos de la entidad solicitante

Ayuntamiento

CIF

Domicilio

C / Pl. Núm.           Piso    

Teléfono                                                                                                                     

Correo electrónico

Localidad

CP

 

Parte II: descripción de la subvención que se solicita

Título: Convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud

Cuantía solicitada: ................................................................................................................

Motivación de la solicitud .......................................................................................................

.......................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................

Este documento se tiene que acompañar con una memoria de las actividades y presupuesto económico de estas

.........................., de .............................de................

El alcalde / la alcaldesa ...........................................................

.........................................................................(1)


(1) Indica el nombre y apellidos

DIRECCIÓ INSULAR DE JOVENTUT

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

[nombre y apellidos] ...................................................................................................como a alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento/entidad local menor de .......................................................................................................................................,

Declaro bajo mi responsabilidad:

1) Que acepto la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud, publicadas en el BOIB en fecha ............. d................................................de..............

2) Que adjunto la documentación exigida en la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud, publicadas en el BOIB en fecha ............. d................................................de...............

3) Que manifiesto, bajo mi responsabilidad, que todos los datos que hago constar en esta solicitud son ciertos.

4) (  ) La presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización del solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente. 

(  ) El solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor solicite estos certificados y los tiene que aportar él mismo junto con la solicitud.

(  ) La entidad solicitante declara que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5) Que el Ayuntamiento que represento no incurre en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

6) Que la entidad que represento no ha sido sancionada ni condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, ni sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Que, de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente,

Y para que conste, firmo esta declaración ante el Secretario de la corporación

.........................., de .............................de................

[firma Alcalde]                                                                      [firma Secretario/a]

 

DIRECCIÓ INSULAR DE JOVENTUT

 

ANEXO III SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF PERCEPTOR

 

 

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

C. POSTAL

PROVINCIA

 

 

 

TELÉFONO

FAX

 

 

 

 

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL

BIC

 

 

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA NÚM

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD           __________. __ d ___________de 201__

DE LA ENTIDAD BANCARIA:                               

(Estos datos coinciden con las

que constan en esta oficina):                          El perceptor,

                                  

El director / el delegado,                                

 

Firma:_____________________                              Firma

(sello de la entidad bancaria)

En cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da el consentimiento en el tratamiento de sus datos personales incluidos en la solicitud con la finalidad de gestionarlas. Os informamos de que los datos recogidos serán guardados en unos o más ficheros gestionados por la Dirección insular de Juventud. Os comunicamos que tenéis derecho a acceder a la información que os afecta, rectificarla, si es errónea, cancelarla u oponeros en el tratamiento en cuanto a los datos facilitados. Para ejercer estos derechos, os tenéis que dirigir por escrito a la Dirección Insular de Juventud del Consell de Mallorca (Llar de la Juventud, c/ General Riera, 111. 07010 Palma).

 

ANEXO IV MEMORIA TÉCNICA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN MATERIA DE JUVENTUD EN EL MUNICIPIO

 (Si no cabe toda la información en este documento se puede presentar documento adjunto con los mismos apartados.)

Sr./a............................................................................................................................, como técnico competente en la materia de juventud del Ayuntamiento de........................., declaro que este ha sido el contenido de las actuaciones realizadas:

 

CONTEXTO DE ACTUACIÓN

(Descripción del municipio, indicar la existencia o no de servicios específicos de juventud, descripción genérica de los usuarios, características especiales, oportunidades...)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PERSONAL IMPLICADO

(Enumeración del personal, perfil profesional y tarea realizada del personal profesional que ha llevado a cabo las actuaciones; en caso de no ser personal propio del ayuntamiento hay que especificarlo.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBJETIVOS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CALENDARIZACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O CAMPAÑAS REALIZADAS

(Explicación de todas las acciones realizadas, objetivos específicos y resultados)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EVALUACIÓN DE TODAS LAS ACCIONES REALIZADAS

(Consecución de objetivos, indicadores y aspectos de mejora.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Y para que conste, los efectos oportunos, firmo la presente en Palma, ....... de ......................... de 20......... con el visto bueno del Alcalde/sa

         Técnico/a                                                                                   Visto Bueno del Alcalde/sa

DIRECCIÓ INSULAR DE JOVENTUT

 

ANEXO V INFORME DE INTERVENCIÓN QUE ACREDITA LA VERACIDAD Y LA REGULARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, el Sr./a............................................................................................................................como a interventor/a del Ayuntamiento/entidad local menor de....................................................., en relación con la subvención concedida dentro de la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

DECLARO:

  1. La aprobación de la relación de facturas que os adjuntamos por un importe total de..............................€, para justificar la subvención que nos habéis concedido en la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

  2. Las facturas del listado adjunto no se han servido ni se utilizarán, en la cuantía imputada a la subvención, como justificantes para cobrar ninguna otra ayuda y cumplen, sin lugar a dudas, el objeto de la subvención.

  3. [   ]  Que el beneficiario de la subvención mencionada ha recibido, con el mismo objeto, los ingresos siguientes:

Organismo

Importe (€)

 

 

 

 

[  ] Que el beneficiario de la subvención mencionada NO ha recibido ingresos de otras fuentes diferentes a la subvención del Consell.

  1. Que los gastos relacionados en este informe corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se ajustan al valor de mercado.

  1. [   ] Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

[   ] Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas:

Fecha factura

Nº. Factura

NIF Proveedor

Proveedor

Importe de la factura

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Que la subvención otorgada por el Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

 

Y, para que así conste, expido este documento en ......................., en ..............de........................de .................. con el visto bueno del/de .................................(2) de .....................................................................

         Interventor/a                                                                 Visto Bueno Alcalde/sa

 

Adjuntamos listado anexo de las facturas enumeradas como justificante de los gastos de la actividad. 

Fecha factura

Nº Factura

NIF Proveedor

Proveedor

Importe

Concepto

Fecha reconocimiento de obligaciones

Fecha de pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓ INSULAR DE JOVENTUT


(2) Indicar “Alcalde/sa” o “Presidente/a”, según corresponda

 

ANEXO VI CERTIFICACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y EL CUMPLIMIENTODE LA FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

A efectos de cumplir con el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018) el Sr./a....................................................................................., como Secretario/a del Ayuntamiento de .................................................................  y en ejecución de la disposición adicional segunda de la Ordenanza mencionada viene a emitir el siguiente documento por el que

CERTIFICA

Que las actividades subvencionadas se han realizado en los términos y condiciones establecidas en la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyode la juventud.

Que con la realización de dichas subvenciones se ha venido a cumplir la finalidad de la subvención concedida.

Y para que salga los efectos oportunos firmo la presente en Palma, ....... de ......................... de 20........., con el visto bueno del Alcalde/sa

         Secretario/a                                                                   Visto Bueno del Alcalde/sa

 

DIRECCIÓ INSULAR DE JOVENTUT

 

ANEXO VII  CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ............................................ PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA DE 20.000 HABITANTES O MENOS PARA EL APOYO DE LA JUVENTUD

REUNIDOS

De una parte, el/la Sr/a ........................................., consejero/a ejecutivo/va del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca con CIF S0711002F, domicilio en la calle General Riera, núm. 111, de la ciudad de Palma y código postal 07010.

Por otra parte, el Sr./a .............................................................................................. alcalde/sa del ................................................................................................ con CIF ...................................., domicilio en ……………................................................................................., núm ................, del municipio de ........................................................................ y código postal .................

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación del Consell de Mallorca, en virtud del artículo 1 del Decreto de organización de la Presidencia del Consell de Mallorca de 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº 73, de 15 de junio de 2017).

El/la segundo, en la condición de alcalde/sa del ............................................................, en virtud del Acuerdo de Plenario de ..........de ........de ............

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca mediante acuerdo de día ............... de .................................... de .......................... aprobó la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

Segundo.- Que en el marco de esta convocatoria de subvenciones, al Ayuntamiento de ............................ se le concedió una subvención por importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

.................................................................................................................................................................................................................................

Tercero.- Que el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, al aprobar la convocatoria de subvenciones aprobó este convenio tipo a suscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

Cuarto.- Que el Ayuntamiento de ......................., mediante acuerdo del órgano competente de día ............de................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.

Quinto.- Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018) dice:

«En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.»

Sexto.- Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, la naturaleza de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada concedida por el Consell de Mallorca al Ayuntamiento de ........................

Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

 

​​​​​​​CLÁUSULAS

I.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consell de Mallorca al Ayuntamiento de ......................................................... por actuaciones relativas al apoyo de la juventud, en el marco de la convocatoria de subvenciones del Consell Insular para el año 2019.

II.- El Ayuntamiento de ......................................................... ha recibido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

-.....................................................................................................................

-.....................................................................................................................

-.....................................................................................................................

III.- El Ayuntamiento de ........................................................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas a la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consell Insular de Mallorca hasta el día 15 de septiembre de 2019 o en el caso de que la concesión de las subvenciones fuera en fecha posterior el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

IV.- La justificación de las actuaciones subvencionadas al Ayuntamiento de ..............................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, se hará por medio de la presentación en el Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

  1. Memoria técnica de las actuaciones realizadas en materia de juventud en el municipio firmada por un técnico competente en la materia, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa.
  2. Un certificado emitido por el secretario de la corporación local, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa que acredite que se ha hecho la actividad y se ha cumplido la finalidad de la subvención
  3. Un informe emitido por el interventor de la entidad beneficiaria que acredite:
  • la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención
  • una relación clasificada de los justificantes de los gastos de la actividad, con la fecha de emisión, de reconocimiento de obligaciones y de pago así como la identificación del acreedor con nombre y DNI y del documento, el concepto y el importe. Incluyendo las desviaciones ocurridas con respecto al presupuesto presentado inicialmente, si procede.
  • una relación de otros ingresos o subvenciones concedidas que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia
  • una declaración responsable de la entidad beneficiaria para acreditar que los gastos relacionados en el informe corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada
  • una declaración expresa sobre si el impuesto indirecto IVA, se recuperará y compensará o no

V.- Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y realizados los pagos de la subvención en el Ayuntamiento de ...............................................

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes expresados

En Palma, a.......de....................de...........

Por parte del Consell de Mallorca                              Por parte del Ayuntamiento

El Consejero/a Ejecutivo del                                      El Alcalde/sa de ......................... Departamento de Desarrollo Local

...............................................                                     .......................................