Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 6703
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de día 15 de mayo de 2019 relativo a la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de convocatoria BDNS: 455299

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

1. Objeto de la convocatoria

Con la presente convocatoria se quiere fomentar que las entidades locales puedan desarrollar políticas activas que favorezcan a la juventud, desde distintos ámbitos; y promover así el beneficio socio-comunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional, mediante el fomento de las actividades, campañas y/o proyectos de los servicios de dinamización e información juvenil o que se desarrollen desde el área de Juventud.

2. Beneficiarios

2.2. Ayuntamientos de la isla de Mallorca, con población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola. Los datos referentes a la población que se considerarán son los que constan en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2018.

2.3. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017).

3. Actuaciones y gastos subvencionables

3.1. Son actuaciones subvencionables

• Actividades de formación y/o ocio que organicen los servicios de juventud, que tendrán que estar integradas en un proyecto general y relacionadas con la adquisición de competencias y/o habilidades por partes de los jóvenes.

• Acciones, campañas y proyectos en materia de igualdad, educación sexual, consumo responsable, reducción de riesgos asociados con el consumo de drogas, convivencia, salud y participación en relación con la juventud.

• Estudios o acciones dirigidas al desarrollo de los planes locales de juventud.

Cualesquiera de las actividades subvencionadas tienen que ir destinadas a jóvenes de acuerdo con el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.

3.2. Son gastos subvencionables todos los que sean necesarios para ejecutar las actuaciones enumerados en el punto 5.1, incluidos los costes laborales del personal vinculado a la Concejalía de juventud y/o al servicio de dinamización y/o información juvenil, aunque esté de manera proporcional, excepto los que se citan en el punto 6 de estas bases.

3.3. El periodo subvencionable de los gastos hechos es el comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, inclusive. Los justificantes y reconocimientos de obligaciones de los gastos se tienen que dar dentro de este periodo.

 

4. Financiación e importe máximo

4.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2019, se destina un importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.46200 del presupuesto de 2019 (RC con nº. de operación 220190004378) para conceder subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

4.2.      Las subvenciones que se otorguen, se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguientes:

a) ≤ 14,50% ------------------------------------6.150,00 €

b) De 14,51% en 15,50 %-------------------7.200,00 €

c) ≥ 15,51 %------------------------------------9.000,00 €

4.3. Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto Balear de Estadística a 1 de enero de 2018 para el colectivo de entre los 15 y 29 años.

Municipi/entitat menor

% Total joves entre 15 i 29 anys

Alaró

14,45%

Alcúdia

18,19%

Algaida

12,91%

Andratx

15,79%

Ariany

11,28%

Artà

16,70%

Banyalbufar

12,13%

Binissalem

14,85%

Búger

11,48%

Bunyola (Menys Palmanyola)

15,71%

Campanet

15,31%

Campos

13,60%

Capdepera

18,04%

Consell

13,90%

Costitx

11,80%

Deià

15,32%

Escorca

7,11%

Esporles

15,30%

Estellencs

12,89%

Felanitx

16,33%

Fornalutx

13,72%

Lloret de Vistalegre

13,11%

Lloseta

16,08%

Llubí

14,22%

Llucmajor

14,71%

Mancor de la Vall

12,23%

Maria de la Salut

13,95%

Montuïri

13,78%

Muro

15,06%

Petra

15,61%

Pollença

16,08%

Porreres

14,23%

Pobla (Sa)

16,30%

Puigpunyent

14,54%

Sencelles

12,93%

Sant Joan

12,48%

Sant Llorenç des Car

15,09%

Santa Eugènia

14,90%

Santa Margalida

16,62%

Santa Maria del Camí

15,03%

Santanyí

15,43%

Selva

13,16%

Salines (Ses)

13,88%

Sineu

14,24%

Sóller

15,42%

Son Servera

18,29%

Valldemossa

15,17%

Vilafranca de Bonany

15,33%

Palmanyola

14'85%

Font:Institut d'Estadística de les Illes Balears (IBESTAT). Espanya (CC BY 3.0)

Institut d'Estadística de les Illes Balears (Ibestat) Telèfon: +34 971 784 575 Correu electrònic: info@ibestat.caib.es http://www.ibestat.cat

4.4. Cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo del importe que le toca según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.

4.5. En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que establece el punto 7.3., sólo se admitirá el máximo que le corresponda.

4.6. No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de entrada derivado del registro, recibirá como máximo el importe remanente.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.

6. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

  

Palma, 28 de junio de 2019

Por delegación del secretario general, la secretaria delegada. (Decreto de 12 de noviembre de 2018. BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú