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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 6703
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de día 15 de mayo de 2019 relativo a la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud
Código de convocatoria BDNS: 455299
De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
1. Objeto de la convocatoria
Con la presente convocatoria se quiere fomentar que las entidades locales puedan desarrollar políticas activas que favorezcan a la juventud, desde distintos ámbitos; y promover así el beneficio socio-comunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional, mediante el fomento de las actividades, campañas y/o proyectos de los servicios de dinamización e información juvenil o que se desarrollen desde el área de Juventud.
2. Beneficiarios
2.2. Ayuntamientos de la isla de Mallorca, con población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola. Los datos referentes a la población que se considerarán son los que constan en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2018.
2.3. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017).
3. Actuaciones y gastos subvencionables
3.1. Son actuaciones subvencionables
• Actividades de formación y/o ocio que organicen los servicios de juventud, que tendrán que estar integradas en un proyecto general y relacionadas con la adquisición de competencias y/o habilidades por partes de los jóvenes.
• Acciones, campañas y proyectos en materia de igualdad, educación sexual, consumo responsable, reducción de riesgos asociados con el consumo de drogas, convivencia, salud y participación en relación con la juventud.
• Estudios o acciones dirigidas al desarrollo de los planes locales de juventud.
Cualesquiera de las actividades subvencionadas tienen que ir destinadas a jóvenes de acuerdo con el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.
3.2. Son gastos subvencionables todos los que sean necesarios para ejecutar las actuaciones enumerados en el punto 5.1, incluidos los costes laborales del personal vinculado a la Concejalía de juventud y/o al servicio de dinamización y/o información juvenil, aunque esté de manera proporcional, excepto los que se citan en el punto 6 de estas bases.
3.3. El periodo subvencionable de los gastos hechos es el comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, inclusive. Los justificantes y reconocimientos de obligaciones de los gastos se tienen que dar dentro de este periodo.
4. Financiación e importe máximo
4.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2019, se destina un importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.46200 del presupuesto de 2019 (RC con nº. de operación 220190004378) para conceder subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.
4.2. Las subvenciones que se otorguen, se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguientes:
a) ≤ 14,50% ------------------------------------6.150,00 €
b) De 14,51% en 15,50 %-------------------7.200,00 €
c) ≥ 15,51 %------------------------------------9.000,00 €
4.3. Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto Balear de Estadística a 1 de enero de 2018 para el colectivo de entre los 15 y 29 años.
Municipi/entitat menor |
% Total joves entre 15 i 29 anys |
---|---|
Alaró |
14,45% |
Alcúdia |
18,19% |
Algaida |
12,91% |
Andratx |
15,79% |
Ariany |
11,28% |
Artà |
16,70% |
Banyalbufar |
12,13% |
Binissalem |
14,85% |
Búger |
11,48% |
Bunyola (Menys Palmanyola) |
15,71% |
Campanet |
15,31% |
Campos |
13,60% |
Capdepera |
18,04% |
Consell |
13,90% |
Costitx |
11,80% |
Deià |
15,32% |
Escorca |
7,11% |
Esporles |
15,30% |
Estellencs |
12,89% |
Felanitx |
16,33% |
Fornalutx |
13,72% |
Lloret de Vistalegre |
13,11% |
Lloseta |
16,08% |
Llubí |
14,22% |
Llucmajor |
14,71% |
Mancor de la Vall |
12,23% |
Maria de la Salut |
13,95% |
Montuïri |
13,78% |
Muro |
15,06% |
Petra |
15,61% |
Pollença |
16,08% |
Porreres |
14,23% |
Pobla (Sa) |
16,30% |
Puigpunyent |
14,54% |
Sencelles |
12,93% |
Sant Joan |
12,48% |
Sant Llorenç des Car |
15,09% |
Santa Eugènia |
14,90% |
Santa Margalida |
16,62% |
Santa Maria del Camí |
15,03% |
Santanyí |
15,43% |
Selva |
13,16% |
Salines (Ses) |
13,88% |
Sineu |
14,24% |
Sóller |
15,42% |
Son Servera |
18,29% |
Valldemossa |
15,17% |
Vilafranca de Bonany |
15,33% |
Palmanyola |
14'85% |
Font:Institut d'Estadística de les Illes Balears (IBESTAT). Espanya (CC BY 3.0)
Institut d'Estadística de les Illes Balears (Ibestat) Telèfon: +34 971 784 575 Correu electrònic: info@ibestat.caib.es http://www.ibestat.cat
4.4. Cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo del importe que le toca según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.
4.5. En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que establece el punto 7.3., sólo se admitirá el máximo que le corresponda.
4.6. No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de entrada derivado del registro, recibirá como máximo el importe remanente.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.
6. Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).
Palma, 28 de junio de 2019
Por delegación del secretario general, la secretaria delegada. (Decreto de 12 de noviembre de 2018. BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú