Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 6692
Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
1. Se publica el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, acuerdo que se considera definitivo dado que no ha habido reclamaciones durante el periodo de exposición pública. Aprobada inicialmente en sesión plenaria de día 30 de abril de 2019.
29. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
1. ARTÍCULO 1.- CONCEPTO
El Ayuntamiento de Pollença, en uso de las atribuciones que le otorgan los art. 41 y 127 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento considera necesario y oportuno establecer y ordenar determinados precios públicos -especificado a las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3º siguiente- para financiar el servicio de la actividad deportiva y uso de la infraestructura deportiva municipal que presta directamente este Ayuntamiento, que se rige por la presente ordenanza.
1. ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los usuarios y abonados. El precio se devengará en el momento de la prestación del servicio o en el momento de disfrutar, utilización o aprovechamiento del dominio público en beneficio particular. La obligación de pago se exigirá en el momento de efectuar la reserva de plaza o cuando se solicite el abono por la totalidad del importe en concepto de depósito, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 4 de devoluciones.
ARTÍCULO 3.- CUANTÍA
La cuantía del precio público y su descripción que regula esta ordenanza es la fijada en el apartado siguiente para cada uno de los diversos servicios o actividades, tal como sigue:
A. OBJETO
Regula el precio público para la prestación de los servicios, actividades deportivas y utilización de la infraestructura deportiva municipal de titularidad pública municipal.
B. disposiciones generales
1. Tendrá la condición de abonado cualquier persona empadronada o no en el municipio de Pollença, que esté al corriente de pago del recibo del curso.
2. En la condición de abonado se entrega una tarjeta individual que tiene carácter de personal e intransferible, no caduca y se activa con el pago del recibo correspondiente.
3. En la condición de abonado tiene derecho al uso de las instalaciones que se concretan en las piscinas municipales, el gimnasio y el rocódromo. Además, incluye un descuento para otras actividades reguladas en esta ordenanza y un seguro para caso de accidente.
4. En el caso de no ser abonado, para hacer la inscripción a cualquier actividad deberá pagar la matrícula correspondiente por curso o actividad. Esta matrícula, que no otorga derecho a descuento, incluirá un seguro obligatorio.
5. La condición de empadronado en cuanto a la aplicación de la tarifa será la que figure en el padrón del municipio de Pollença al inicio del año natural. En el caso de abono familiar, para adquirir la condición de empadronado necesario que un miembro del núcleo familiar mayor de 18 años cumpla esta condición.
6. En los grupos de centros educativos, clubes o entidades deportivas, etc., el acceso y la utilización de la instalación deportiva reservada está condicionada a la permanencia del profesor, monitor, entrenador o delegado responsable del grupo.
C. La cuantía del precio público es la siguiente en cuanto abonos:
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Abonos |
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ABONO DE LAS INSTALACIONES |
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empadronados |
no empadronados |
ANUAL (AÑO NATURAL) |
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FAMILIAR |
187,95 |
249,71 |
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INDIVIDUAL |
121,72 |
162,44 |
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JOVEN |
60,86 |
162,44 |
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SEIS MESES (NATURALES) |
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(Consecutivos dentro del año) |
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FAMILIAR |
111,88 |
148,12 |
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INDIVIDUAL |
71,60 |
94,87 |
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JOVEN |
35,80 |
94,87 |
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TRES MESES (NATURALES) |
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(Consecutivos dentro del año) |
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FAMILIAR |
66,23 |
88,61 |
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INDIVIDUAL |
45,65 |
60,86 |
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JOVEN |
22,38 |
60,86 |
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MENSUAL |
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(Consecutivos dentro del año) |
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FAMILIAR |
28,64 |
38,49 |
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INDIVIDUAL |
20:59 |
27,75 |
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JOVEN |
10,29 |
27,75 |
Disposiciones generales aplicables a las tarifas de abonos
1. La tarifa joven será para personas de 0 a 25 años (inclusive), empadronados en Pollença.
2. El abono familiar comprende la unidad familiar formada por una pareja de hecho, un matrimonio o un adulto, incluye hijos menores de 18 años en el momento del pago del abono. Se acreditará mediante el libro de familia, el certificado de pareja de hecho y el DNI de los adultos. Se permite la acreditación mediante cualquier otra documentación donde se acredite la unidad familiar. Este abono otorga el derecho al uso de las instalaciones, (descrito en el punto 3 de las disposiciones generales). En cuanto a la actividad de las estancias de verano y estancias en otros periodos se podrá acceder a la tarifa de abonado exclusivamente en el caso de abono anual.
3. El abono individual comprende el adulto mayor de edad (18 años o más en el momento del pago) y menores con autorización previa del padre / madre o tutor / a legal. Este abono otorga el derecho a utilizar determinadas actividades programadas en la medida que haya disponibilidad, además de acceder al descuento en tarifas de esta ordenanza que tengan la condición de abonado además del derecho al uso de las instalaciones ciones (descrito en el punto 3 de las disposiciones generales). En cuanto a la actividad de las estancias de verano y estancias en otros periodos se podrá acceder al descuento, en el caso de abono individual anual, exclusivamente y en las limitaciones descritas en el artículo 3, punto 1 y 2 anteriores .
4. Los abonos serán gratuitos para mayores de 65 años empadronados en Pollença (de 7.00 a 15.00 h).
5. Los abonados tendrán derecho a un descuento de un 50% sobre el precio / hora en el alquiler de pistas de tenis y squash (todas las pistas). El descuento será individual si se cumple la condición de abonado, no sobre el total del precio de alquiler de la pista.
6. El acceso para técnicos y deportistas de clubes federados estará vinculado a una reserva de uso de espacio de la temporada y previa autorización temporal del Área de Deportes, de acuerdo con el punto 4 de las disposiciones sobre otras cuotas .
7. La duración del abono, tanto individual como familiar, podrá ser anual, semestral (seis meses consecutivos), trimestral (tres meses consecutivos) y mensual (mes natural). Todos los plazos descritos son naturales dentro del año.
8. Descuentos sobre la tarifa de abonos del 90% en los siguientes casos (con aportación del soporte documental adecuado):
· Personas con diversidad funcional, con una discapacidad igual o superior al 33%, pensionistas por incapacidad total, permanente o absoluta y gran invalidez y pensionistas por orfandad.
· Familias monoparentales con unos ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) * 1,5
· Familias numerosas con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI * 3).
D. otras cuotas
Según el siguiente detalle:
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OTRAS CUOTAS |
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OTROS |
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ABONO 1 |
3,00 |
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ABONO 3 |
8,00 |
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ABONO 10 |
25,00 |
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ABONO 30 |
80,00 |
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DUPLICADO DE TARJETA |
3,00 |
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CLASES PARTICULARES (cesión de uso temporal de espacio, 90 minutos) |
10,00 |
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CLASES COLECTIVAS (cesión de uso temporal de espacio, 90 minutos) |
25,00 |
Disposiciones aplicables a los abonos
1. Los abonos 1, 3, 10, 30 incluyen el derecho de disfrutar de los mismos espacios que los abonados durante 1, 3, 10 y 30 días respectivamente, por los usuarios durante el año natural.
2. Los abonos con uso de exclusividad de espacio.
Disposiciones aplicables a la cesión de uso temporal de las instalaciones
1. Para la cesión de uso de espacio temporal es necesaria una autorización previa del Área de Deportes. La tarifa se regula por día y duración de tiempo.
2. En caso de que la duración de la cesión de espacio sea de forma continuada previa solicitud por registro dirigida al Área de Deportes se podrán aplicar descuentos de hasta un 80%.
3. En la cesión temporal en exclusividad, en fracciones de hora, de carriles de piscina para entrenamientos, el precio / hora será de 25 euros, previa solicitud y autorización del Área de Deportes.
4. Los clubes de deportes federados y asociaciones deportivas federadas podrán hacer uso de las instalaciones, previa autorización mediante tarifa; en este grupo se podrá aplicar un descuento de hasta un 95%, o como segunda opción mediante un convenio con el propio Ayuntamiento. En el caso de un convenio se podrá eximir del pago de la tarifa por uso de espacio, siempre atendiendo a criterios de interés general, eficiencia y equidad. Todos los convenios seguirán su tramitación según las leyes aplicables.
5. Las AMPA y las AMIPAS inscritas en el REMEC tendrán un descuento de hasta un 50% en el alquiler de las instalaciones deportivas en horario extraescolar de lunes a viernes.
6. Para tramitar autorizaciones temporales deberá presentar una solicitud en el registro y dirigida al Área de Deportes, junto con una declaración responsable mediante la aportación de un listado nominal, firmada por el presidente o por el secretario del club, donde se confirme que todos los deportistas cumplen el requisito de tener licencia federativa o estar inscritos en el deporte escolar del Consejo de Mallorca. Todas las autorizaciones temporales seguirán el trámite correspondiente según las leyes aplicables.
7. Todas las autorizaciones serán de carácter anual en el año natural.
8. Los centros educativos públicos estarán exentos de la tarifa de cesión de uso temporal de las instalaciones dentro del desarrollo de las tareas que le son propias previa solicitud por registro.
E. Tarifas de cursos y actividades dirigidas
Las tarifas de cursos y actividades dirigidas son las siguientes
CURSOS y ACTIVIDADES DIRIGIDAS |
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sesiones |
empadronados |
no empadronados |
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semanales |
no abonado |
abonado |
no abonado |
abonado |
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ACTIVIDADES ACUÁTICAS |
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NATACIÓN (de 6 MESES A 5 AÑOS) |
1 sesión * (30/40 min) |
17,01 € |
12,98 € |
22,38 € |
17,01 € |
|
2 sesiones * 30 min |
34,01 € |
25,51 € |
45,65 € |
34,46 € |
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Personas mayores (de 65 años) |
2 sesión * (50 min) |
n / a |
15,00 € |
43,86 € |
33,12 € |
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|
|
ADULTOS (INICIACIÓN, PERFECCIONAMIENTO, |
1 sesión * 50 min |
25,06 € |
19,69 € |
33,12 € |
25,06 € |
AQUAGYM, ETC.) |
2 sesiones * 50 min |
32,22 € |
24,17 € |
43,86 € |
33,12 € |
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3 sesiones * 50 min |
35,80 € |
26,85 € |
48,33 € |
36,25 € |
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ESPECIALIZADAS (TRIATLÓN, TECNIFICACIÓN ...) |
2 sesiones * 70 min |
38,00 € |
34,00 € |
40,00 € |
38,00 € |
ESTANCIAS DE VERANO |
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15 DÍAS * |
107,25 € |
93,50 € |
149,96 € |
134,96 € |
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30 DÍAS * |
195,00 € |
170,00 € |
272,66 € |
245,39 € |
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ESTANCIAS OTROS PERIODOS |
Precio / Día |
6,00 € |
4,00 € |
8,50 € |
6,00 € |
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ESCUELAS DEPORTIVAS (cuotas mensuales) |
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Curso completo condición física |
2 sesiones * 60 min |
27,75 € |
21,03 € |
36,70 € |
27,75 € |
Curso completo condición física |
3 sesiones * 60 min |
31,33 € |
23,72 € |
42,96 € |
32,22 € |
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ACTIVIDADES FÍSICAS (cuotas mensuales) |
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Adultos (yoga, pilates, taichi, fitnes, etc.) |
1 sesión * 60 min |
25,00 € |
19,00 € |
34,00 € |
25,50 € |
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2 sesiones * 60 min |
37,00 € |
25,00 € |
45,00 € |
37,00 € |
|
3 sesiones * 60 min |
42,00 € |
30,00 € |
54,00 € |
42,50 € |
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2 sesiones * 90 min |
42,00 € |
30,00 € |
54,00 € |
42,50 € |
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Personas mayores (de 65 años) |
2 sesiones * 60 min |
n / a |
15,00 € |
45,00 € |
37,00 € |
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MATRÍCULA CURSOS NO ABONADOS |
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(VALIDEZ ANUAL) |
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8,00 € |
12,00 € |
Disposiciones específicas aplicables a cada epígrafe de las tarifas que se detallan a continuación:
a. En cuanto al pago de cursillistas o usuarios de la escuela deportiva o de actividades físicas:
· Tiene la condición de cursillista el usuario que esté al corriente de pago del recibo del curso.
· Si no es abonado, dentro del primer recibo del curso debe pagar la matrícula de inscripción. Cuando se interrumpa la condición de cursillista por un periodo superior a doce meses hay que volver a abonar la matrícula.
· Las cuotas son mensuales. La renovación de los curso se hace mediante el pago de la mensualidad que se hará día 21 de cada mes anterior al vencimiento, de lo contrario se pierde la plaza.
· La no asistencia continuada y no justificada durante dos meses a un curso o actividad programada es baja automática y otorga la plaza al siguiente usuario de la lista de espera.
· Los cambios de grupo o bajas se harán por correo electrónico al coordinador de las instalaciones o mediante formulario en el registro del Ayuntamiento.
· En el caso de baja de recibos domiciliados, la baja será efectiva el primer mes que no se haya pagado el recibo.
· El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar el programa de actividades, el número de sesiones, su contenido y su horario.
b. En cuanto a las escuelas deportivas de verano (estancias de verano) y estancias en otros períodos:
· Descuento de hasta un 10% por segundo inscrito en calidad de hermano o hermana de la persona inscrita.
· Descuento de hasta un 15% por tercer inscrito y en adelante en calidad de hermanos o hermanas de los inscritos.
· Hay una prelación en cuanto a plazas para personas empadronadas respecto de las no empadronadas. Sólo se podrán inscribir no empadronados en el caso de que no se cubran las plazas destinadas a las personas empadronadas.
· En el caso de no empadronados hay una prelación en orden de inscripción de abonados respecto de no abonados.
· Reserva de un 3% de plazas para usuarios con discapacidad empadronados en el municipio u otros grupos de integración social.
F. Alquileres de espacios deportivos
ALQUILER DE PISTAS Y PABELLÓN DE POLLENÇA Y PUERTO DE POLLENÇA |
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ABONADOS PRECIO HORA |
NO ABONADOS PRECIO HORA |
SUPLEMENTO LUZ / h |
USO EXCLUSIVO / DÍA |
PABELLÓN MUNICIPAL |
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PISTA LONGITUDINAL |
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|
fútbol sala |
26,00 € |
52,00 € |
12,00 € |
450,00 € |
baloncesto |
26,00 € |
52,00 € |
12,00 € |
|
voleibol |
26,00 € |
52,00 € |
12,00 € |
|
balonmano |
26,00 € |
52,00 € |
12,00 € |
|
UN MÓDULO |
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|
fútbol sala |
12,00 € |
24,00 € |
4,00 € |
200,00 € |
baloncesto |
12,00 € |
24,00 € |
4,00 € |
|
voleibol |
12,00 € |
24,00 € |
4,00 € |
|
balonmano |
12,00 € |
24,00 € |
4,00 € |
|
badminton |
12,00 € |
24,00 € |
4,00 € |
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PISTA CUBIERTA |
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fútbol sala |
9,00 € |
18,00 € |
4,00 € |
200,00 € |
hockey |
9,00 € |
18,00 € |
4,00 € |
|
tenis |
9,00 € |
18,00 € |
4,00 € |
|
voleibol |
9,00 € |
18,00 € |
4,00 € |
|
baloncesto |
9,00 € |
18,00 € |
4,00 € |
|
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PISTAS EXTERIORES |
||||
fútbol sala |
7,00 € |
14,00 € |
4,00 € |
150,00 € |
baloncesto |
7,00 € |
14,00 € |
4,00 € |
|
voleibol |
7,00 € |
14,00 € |
4,00 € |
|
balonmano |
7,00 € |
14,00 € |
4,00 € |
|
tenis |
3,00 € |
6,00 € |
4,00 € |
n / a |
pádel |
9,00 € |
18,00 € |
4,00 € |
n / a |
squash |
4,00 € |
8,00 € |
2,00 € |
n / a |
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|
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|
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CAMPOS DE CÉSPED |
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fútbol 11 |
44,00 € |
88,00 € |
25,00 € |
n / a |
Fútbol 7 (medio gordo) |
28,00 € |
56,00 € |
12,00 € |
n / a |
Fútbol 6 (campo pequeño) |
24,00 € |
48,00 € |
6,00 € |
n / a |
Descuentos en alquileres de pistas:
· Tal y como se informa en el punto 5 de las disposiciones generales de las tarifas de abonos, los usuarios abonados tendrán un descuento del 50% en el alquiler de pistas.
ARTÍCULO 4.- DEVOLUCIONES
Se podrá efectuar la devolución cuando se den las siguientes condiciones:
a. En las reservas anuladas con una antelación mínima de 72 horas a excepción de las estancias de verano, en las que la anulación se debe hacer con una antelación mínima de 15 días naturales. En caso contrario se abonará la tarifa completa del servicio.
b. En el alquiler de pistas exteriores por causas meteorológicas adversas, siempre que no se permita desarrollar la actividad o el juego por causas imputables al Ayuntamiento.
c. En términos generales cuando por causas no imputables al obligado de pago del precio, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 5.- EXENCIONES
1. Las personas con graves dificultades económicas empadronadas en Pollença, al menos al inicio del año natural, pueden solicitar la exención del precio público a un abono o un cursillo por mes. Se consideran personas con graves dificultades económicas las que forman parte de una unidad familiar en la que la suma de los ingresos de todos sus miembros en edad laboral es igual o inferior al salario mínimo interprofesional. Para acceder a la exención debe presentarse la solicitud en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC).
2. Las actividades o competiciones organizadas por el Ayuntamiento de Pollença, el Consejo Insular o el Gobierno de las Islas Baleares.
3. Los equipos que lleven de referencia el nombre de Pollença y disputen las ligas insulares o nacionales.
4. Uso de las instalaciones deportivas por parte del personal del Ayuntamiento para tareas y actuaciones propias de su puesto de trabajo, si han sido encomendadas por su jefe.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Será de aplicación únicamente durante el ejercicio 2019 y en consecuencia se modifican los siguientes puntos de esta ordenanza:
A. Con respecto al punto 2 del las disposiciones generales aplicables a las tarifas de abonos a Estancias de Verano se modifica la redacción en el sentido de que se podrá acceder a la tarifa de abonado a Estancias de Verano los socios familiares o los socios individuales del ejercicio 2019 en vigencia de la anterior ordenanza. Los socios sólo podrán disfrutar del descuento de forma personal y no es transferible el derecho. También será aplicable la tarifa de abonado en el caso del abono semestral regulado en esta ordenanza.
B. En cuanto a las Tarifas de cursos y actividades dirigidas así como el alquiler de pistas se podrá también acceder a la tarifa de abonado además del casos descritos en la ordenanza, en el caso de tener la condición de socio individual o familiar del ejercicio 2019 en vigencia de la anterior ordenanza. Los socios sólo podrán disfrutar del descuento de forma personal y no es transferible el derecho.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza comenzará a tener efectos a partir de día 01 de octubre de 2019 después de su aprobación definitiva y una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con lo establecido en artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga la ordenanza fiscal publicada en el BOIB núm. 190 de 31 de diciembre de 2015
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
Pollença, 3 de julio de 2019
El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia