Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 6683
Bases reguladoras subvención por concurrencia competitiva por la contratación de personal para atender a alumnos con necesidades especiales
Por decreto de la alcaldía número 2019-0576 en fecha 02 de Julio de 2019 se han aprobado las bases de la convocatoria para concurrencia competitiva para la contratación de personal para atender a alumnos con necesidades especiales.
1. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a las asociaciones que gestionan las escuelas de verano del municipio de sa Pobla con el fin de financiar la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales en estos centros.
2. Beneficiarios
Pueden acogerse a esta subvención las asociaciones que gestionan escuelas de verano del municipio de sa Pobla que obligatoriamente atienden alumnos escolarizados de entre 3 y 16 años con necesidades educativas especiales acreditadas mediante el correspondiente dictamen de escolarización y alumnos con riesgo de exclusión social los cuales vendrán derivados directamente de Servicios Sociales.
A los efectos de esta subvención, estos alumnos son los que tienen necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, los que manifiestan trastornos graves de personalidad o de conducta , los que sufren dolencias degenerativas graves o los alumnos que Servicios Sociales consideren en circunstancias de exclusión social.
3. Requisitos y condiciones de los beneficiarios
3.1 Para ser beneficiarias de las subvenciones, los centros o asociaciones solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y contractuales con el Ayuntamiento, con otras Administraciones públicas, así como con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan ser beneficiario de la subvención.
c) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con el que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
f) Los centros educativos con 50 trabajadores o más tienen que dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regula el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
h) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
y) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, tienen que comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, para que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que esta supere el importe mencionado.
j) Respetar aquello establecido a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal del centro no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indentidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona, se compromete a hacer la comprobación oportuna en cuanto al caso.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud, que también incorporará la autorización exprés para consultar datos tributarios.
3.3 La entidad solicitante tiene que cumplir los requisitos de estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
4. Solicitudes y documentación
4.1. Los centros educativos interesados en acogerse a esta convocatoria tienen que presentar las solicitudes con el impreso de solicitud general.
4.2..Documentación
La documentación necesaria a adjuntar con la solicitud será:
a) Proyecto de la escuela de verano.
b) Fichas de las personas NE-NESE.
c) Informe de necesidad de personal extra.
4.3.La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.
4.4.Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar a la solicitud comporta la exclusión del solicitante.
4.5. Si en la presentación de la solicitud se observa alguna deficiencia, incoherencia o carece alguno de los documentos necesarios por la valoración de la ayuda, el Ayuntamiento lo notificará directamente al interesado/da para que en el plazo de 10 días pueda enmendar la falta. Si a este plazo no se produce la enmienda y/o no se aporta la documentación solicitada, se entenderá que se ceja en la petición y previa resolución, se archivará sin más trámites.
En esta solicitud constará de manera expresa el número de monitores suficientes para cubrir las necesidades de niños NE-NESE que hayan determinado los Servicios Sociales del Ayuntamiento, y los meses de contrato de cada monitor.
4.6. Las solicitudes se registrarán en papel en el OAC del Ayuntamiento de sa Pobla o vía telemática.
5. Criterios de valoración
-Número de profesores contratados específicamente por este programa.
El importe máximo de la subvención será de 12.000€ que es la cantidad consignada en los presupuestos municipales 2019, a tal efecto, se subvencionará con un máximo de 1.000€ por mes completo de contrato a cada monitor, hasta llegar al máximo global previsto, en caso de que el montante global de las solicitudes exceda el límite expresado, se hará un reparto proporcional del total consignado, de acuerdo con la siguiente fórmula:
n= importe presupuestado
X=cantidad subvencionable por mes de contrato
y=num. de meses de contrato presentados
X= n/y
En caso de que las solicitudes representen un número de meses inferior a 12, se abonará el máximo previsto al párrafo anterior (1.000€)
- Si una misma entidad elegible ha contratado más de un profesor para esta finalidad, tendrá que justificar haber llegado al límite de las ratios establecidos por los servicios sociales municipales.
En ningún caso los monitores contratados con la presente subvención podrán tutorizar grupos normalizados.
6. Gastos subvencionables, y cuantía de la subvención
6.1 Son subvencionables los gastos del personal contratado por el curso objeto de la convocatoria para atender el alumnado con necesidades educativas especiales.
Concretamente, se aceptarán:
-Las nóminas del personal contratado y los gastos correspondientes de seguridad social.
-Las facturas abonadas por la entidad beneficiaria en concepto de contratación de servicios externos para atender alumnos con necesidades educativas especiales, si se tercia.
6.2 El módulo de subvención para la totalidad del curso objeto de subvención se fijará en la resolución de convocatoria pública.
6.3 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
6.4 El importe máximo destinado a esta subvención, será de 12.000€ a cargo de la aplicación 2310 48907 01.
7. Procedimiento de concesión
7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
7.2 La comisión de valoración, estará integrada por los miembros siguientes, o personas que estos designen:
Se constituirá una comisión de valoración conformada por los siguientes miembros:
-Un técnico del Ayuntamiento (preferiblemente de Servicios Sociales).
-Un representante de la intervención municipal.
-Y al menos un miembro político.
7.4 Durante el trámite de valoración de las solicitudes, las comisiones pueden requerir en los centros solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que consideren oportunas.
8. Inadmisión y dejación
8.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.
8.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la carencia de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 o la carencia de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
8.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o la dejación de las solicitudes, y notifica la resolución correspondiente a los centros interesados mediante la publicación de la concesión en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de sa Pobla y a la Base de datos nacional de subvenciones.
8.4 Cualquier centro solicitando puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.
9. Resolución definitiva y publicación
9.1 El órgano instructor eleva al órgano resolutorio la propuesta de resolución definitiva fundamentada en las actas de las comisiones de valoración.
9.2 La resolución contiene la lista de beneficiarios y el importe respectivo otorgado en concepto de subvención.
9.3 Transcurrido el plazo máximo previsto en el apartado primero de estas bases reguladoras sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los centros solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
10. Obligaciones de las entidades beneficiarias
10.1 La obtención de la subvención comporta para los centros beneficiarios las obligaciones siguientes:
a) Contratar el personal para atender el alumnado con necesidades educativas especiales.
b) No repercutir el coste de la contratación del personal a las familias.
10.2 Además, los beneficiarios tienen que cumplir también las obligaciones siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada dentro del plazo establecido.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las finalidades contempladas en la convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario previsto, se tiene que comunicar y justificar ante el órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases y la convocatoria correspondiente. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar la subvención, en el plazo y la forma establecidas.
d) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer luego que se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Cumplir, si se tercia, la subcontratación, los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas.
h) Informar el órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada.
i) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
j) Cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
k) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.
11 Justificación y plazo
11.1 La modalidad de justificación es la justificación con módulos.
11.2 Dentro del plazo que establezca la resolución de convocatoria pública, las entidades beneficiarias tienen que justificar, el destino de la subvención, aportando la documentación siguiente:
1.- Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad y de la actividad subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.- Memoria económica que tiene que contener:
a) El coste del servicio de escolarización desglosado en gastos de personal y gastos de funcionamiento, y los ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
b) Una relación donde se detalle la retribución bruta de cada profesional y el importe total con la seguridad social a cargo de la entidad, y justificante del abono de dichas cantidades. Si se ha contratado una empresa de servicios hay que relacionar el importe mensual de las facturas abonadas a la empresa.
c) Declaración del beneficiario del número de alumnos atendidos.
3.-Memoria justificativa (con imágenes -si se tercia- y con un apartado de valoración de la atención NE-NESE)
4.- Declaración del titular del centro conforme la subvención concedida se ha destinado íntegramente a las actividades subvencionadas.
Esta documentación tiene que ir acompañada del contrato de trabajo, o del contrato de servicios, si procede, que acrediten la contratación del personal objeto de la convocatoria de subvención.
Dicha documentación se tendrá que presentar hasta día 31 de septiembre de 2019, una vez presentada y hechos las comprobaciones oportunas, si procede, se llevará a cabo la última parte del pago.
12. Pago
El importe de la subvención se hará efectivo en dos pagos. El primer pago se llevará a cabo en un 75% de la cuantía total una vez concedida la subvención, el 25% restante, se hará una vez se haya dado conformidad a la documentación justificativa indicada en el apartado anterior.
13. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro
13.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.
13.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado.
13.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas concedidas y abonadas indebidamente cuando concurran las situaciones previstas en la normativa de aplicación.
14. Principios éticos y reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta se aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
15.Control
El Departamento de Enseñanza puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.
16. Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de 13 de diciembre de 1999 y la legislación aplicable, la información facilitada por los/las solicitantes será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de esta subvención, cumpliéndose diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.
En ningún caso se producirá cesión, comunicación o acceso de cualquier tipo de dato personal contenido en los ficheros a terceros, excepto accesos necesarios para el cumplimiento de los trámites vinculados con el otorgamiento de la subvención, ante autorización legal, o autorización exprés de las personas afectadas.
Los/las interesados/se podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
17. Carácter de las subvenciones
17.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
17.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.
18. Régimen jurídico
En todo lo que no prevean estas bases reguladoras, se tiene que aplicar:
a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Así como cualquier otra normativa que sea de aplicación.
19. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
Sa Pobla, 4 de julio de 2019
El Alcalde-Presidente, Llorenç Gelabert Crespí