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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE ALMERIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALMERIA

Núm. 6633
Autos 1011/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de resolución dictada en esta fecha, en los autos número 1011/2018 seguidos a instancias de SARAY MONTSERRAT SILVA, contra NOU ARGAR XXI, S.L., sobre SANCION, se ha acordado citar a NOU ARGAR XXI, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 15/OCTUBRE/2020, a las 12:40 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120. BLOQUE B. PLANTA 6º. CIUDAD DE LA JUSTICIA. 04071. ALMERIA para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia CON VEINTE MINUTOS DE ANTELACION AL ACTO DEL JUICIO

Debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con lo medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a NOU ARGAR XXI, S.L., quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental, y al REPRESENTANTE LEGAL DE LA/S DEMANDADA/S para interrogatorio, bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda , para los actos de conciliación o juicio: se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En ALMERIA, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusion del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. ‘