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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 6664
Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local de Valldemossa y delegación competencias

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Texto

Considerando el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de día 26 de junio de 2019 por el cual se crea la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.

En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Resuelvo que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valldemossa, como órgano colegiado de carácter necesario, queda integrada por el alcalde de la Corporación, el cual será presidente, y los siguientes concejales:

  • 1º teniente de alcalde: Sr. Jaume Mayol Llobet
  • 2º teniente de alcalde: Sra. Margalida Pons Calafat
  • 3º teniente de alcalde: Sr. Jaume Salva Riutort

Delegación competencias alcaldía a la Junta de Gobierno Local.

Dado que esta alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones con carácter resolutorias en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la LBRL art. 23-3, por la presente he resuelto:

Delegar las competencias de alcaldía que de conformidad con el artículo 21 de la LRBRL se pueden delegar en la Junta de Gobierno Local y en cuanto a las competencias de concesión de licencias de obras la alcaldía se reserva por razones de celeridad la concesión de las obras menores sin perjuicio de que también las puedan conceder la Junta de Gobierno.

Condiciones específicas de ejercicio de las atribuciones:

a) La alcaldía se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno previstas en el art. 21 de la LBRL. La advocación implica la recuperación de alcaldía de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular. La potestad avocación se ejercerá en régimen excepcional cuando, apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinarias de la Junta de Gobierno o bien por la escasa importancias del asunto no sea necesario la convocatoria de la sesión extraordinaria.  

b) No se entenderán delegadas a la Junta de Gobierno Local aquellas competencias atribuidas al alcalde para la legislación estatal o autonómica, que para su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por un órgano colegiado.

La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria con una periodicidad semanal los lunes a las diecisiete horas.

Comunicar el presente decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre, ordenar su notificación a los designados y la comunicación al BOIB, sin prejuicio de su efectividad a partir mañana.

 

Ajuntamiento de Valldemosa, 3 de julio de 2019

El alcalde  

Nadal Torres Bujosa