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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 6660
Dotaciones a los grupos políticos y indemnizaciones y asistencias a los concejales/as sin dedicación

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Texto

El Pleno reunido en sesión extraordinaria de 28 de junio, adoptó el acuerdo que se transcribe literalmente:

«MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL PLENO DE 21 DE JUNIO DE 2.019 DE APROBACIÓN DE LAS DOTACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS Y INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS SIN DEDICACIÓN

Antecedentes:

Primero.- El artículo 75.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local determina que los miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva ni parcial podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados que formen parte, en la cuantía señalada por el Plenario. En el mismo sentido también lo regula el artículo 74.4 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 13.5 del ROF.

Segundo.- El artículo 22.2.e) y 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determina que la aprobación de las retribuciones e indemnizaciones a los concejales es competencia indelegable del Plenario.

Tercero.- Visto que el Pleno en sesión extraordinaria urgente de 21 de junio de 2019 aprobó el régimen de indemnizaciones por asistencias de los concejales que no disfruten de dedicaciones exclusivas totales o parciales a cuenta de la Corporación a los órganos colegiados y que por parte de esta alcaldía se considera oportuno rebajar las cuantías aprobadas por asistencias a las sesiones plenarias y de las comisiones informativas generales y especial de cuentas, se propone:

Propuesta de dictamen para ser aprobado en sesión Plenaria:

Primero.- Aprobar el régimen de indemnizaciones por asistencias de los concejales que no disfruten de dedicaciones exclusivas totales o parciales a cuenta de la Corporación a los órganos colegiados, con efectos del día 15 de junio de 2019, fecha de constitución de este Ayuntamiento :

INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS:

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos municipales de que formen parte las cuantías íntegras siguientes:

ASISTENCIA A PLENOS:

a) Concejales / as: 50 € / sesión

ASISTENCIA A LA COMISIÓN INFORMATIVA GENERAL Y COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS:

a) Concejales / as: 50 € / sesión

ASISTENCIA A SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

a) Asistencia de miembros de la Junta de Gobierno Local: 175 € / sesión

b) Asistencia de concejales no miembros a requerimiento de Alcaldía: 175 € / sesión

LÍMITES MÁXIMOS bimestral: (Por bimestre natural)

a) Alcalde: 1.500,00 €

b) Tenientes de Alcalde: 1.300,00 €

c) Concejales / as con delegación y miembros de la Junta de Gobierno Local: 900,00 €

d) Concejala delegada de cultura, juventud, turismo, comercio, igualdad y participación: 900,00 €

e) Concejal delegado de sanidad, cementerio, servicios sociales, bienestar social y agricultura: 700,00 €

f) Concejales / as de la oposición: 233,33 €

ASIGNACIONES A LOS GRUPOS MUNICIPALES:

Euros trimestrales por concejal / a 75,00 €

Euros trimestrales por grupo político municipal 50,00 €

Las asignaciones a los concejales se abonarán por la Corporación al finalizar cada bimestre natural.

Las asignaciones a los grupos municipales abonarán de oficio por la Corporación al finalizar cada trimestre natural.

De conformidad con el artículo 13.5 del ROF todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificadas, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos , según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de estas acuerde el Pleno de la corporación.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de edictos de la Corporación y en el BOIB, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.»

 

Lloret de Vistalegre

El Alcalde,

 Antoni Bennasar Pol